Derecho Constitucional Comparado
LIONKING11713 de Junio de 2014
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ENSAYO – DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
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El Derecho Constitucional Comparado es una rama del derecho comparado que se encarga principalmente de estudiar la aplicación de un método de investigación, en este caso el comparativo, sobre el derecho constitucional.
A través de las comparaciones, es como se puede realizar esta labor tan significativa dentro del estudio del Derecho.
Éste análisis reviste de gran importancia debido a la conformación de múltiples sistemas políticos y sociales en el mundo, mismos que establecen marcos normativos y jurídicos para el desarrollo de sus funciones y facultades ante el pueblo, que es el campo de trabajo de todo gobierno.
Es por ello que nuestra materia resulta de gran importancia, puesto que al vivir en un mundo globalizado y más conectado que en épocas anteriores, es indispensable conocer el argumento jurídico con el que se han creado las leyes fundamentales de cada Estado o país diferente al nuestro, con el fin de tomar ideas de sus textos constitucionales o bien delimitar una zona de acción y de decisión que emana de esas normas supremas, diferentes o similares a la nuestra.
Múltiples autores nos refieren un concepto de Derecho Constitucional Comparado. Todos ellos guardan cierta similitud al referirse a éste como una rama del Derecho que se encarga del estudio de los diversos ordenamientos constitucionales que son determinados por los sistemas sociales y políticos, de acuerdo a su desarrollo jurídico.
Sin embargo, es preciso señalar algunos conceptos que nos parecen los más cercanos y que ahondan un poco más sobre el verdadero sentido de esta importante disciplina jurídica.
Paolo Biscaretti de Ruffia, establece el siguiente concepto:
Una de las Ciencias Jurídicas cuyo objeto es el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de las Ciencias del derecho constitucional particular, estimadas como las relativas a un único ordenamiento estatal, y del derecho constitucional general, que constituye un capítulo específico de la Teoría General del Derecho, destinado a comprende en sus esquemas dogmáticos una serie muy amplia de instituciones de los más diversos ordenamientos positivos.
Por medio de un análisis separado, podemos determinar que Biscaretti pretende darnos a entender en su concepto lo siguiente:
- El Derecho Constitucional es una ciencia jurídica
- Su objeto es el estudio de los ordenamientos constitucionales de los Estados
- Constituye un capítulo especifico de la Teoría General del Derecho y de la Teoría del Estado
- También estudia las instituciones que derivan de los diferentes ordenamientos positivos.
Importante reflexionar el primer punto, referente a su clasificación como Ciencia Jurídica, puesto que en su elaboración doctrinal nos permite transformar un estricto método de investigación a una verdadera y propia ciencia jurídica autónoma. Dicho de otra manera, el uso de un método como lo es el comparativo, es lo que le da la calidad de Ciencia al Derecho Constitucional Comparado.
Sigamos analizando otros conceptos de nuestra materia, que serán útiles para formar uno propio de la misma.
Ermo Quisbert define a nuestra materia como:
“Rama del Derecho que estudia los preceptos positivos constitucionales vigentes o no vigentes de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias”.
Haciendo el mismo análisis por separado de este concepto, como lo realizamos con el primero, Quisbert pretende darnos a conocer que el interés de esta disciplina jurídica radica en comparar y hallar instituciones que absorban e incorporen lo que les pueda ser útil o necesario a la sociedad y asimismo den pauta para la creación y conformación de leyes constitucionales más eficientes.
OBJETO
Una vez que hemos conceptualizado a la materia que nos ocupa, es claro tener en cuenta el objeto de estudia de la misma; puesto que de ello depende seguir cultivando esta rama de las ciencias jurídicas así como la creación y mejora del conocimiento.
La norma suprema o constitución de un Estado es importante debido a que de ella emanan todas las otras normas, por tanto es claro que debe tratarse de uno de los objetos principales de nuestra disciplina jurídica.
Aunado a ello, el objeto de nuestra materia resulta diverso, pues muchos estudiosos del derecho han establecido diferentes criterios que den cabida al campo que éste abarca.
Es así que el estudio del Derecho Constitucional Comparado se caracteriza por una especialización sobre la Ciencia del Derecho, sobre diversas constituciones del pasado y del presente para establecer métodos de investigación, estudio y aplicación de una norma eficaz que permita desarrollar una cultura jurídica homogénea.
Derivado de lo anterior, significa que nuestra materia se encarga del estudio científico que implica la investigación, análisis, valoración y comparación de las instituciones jurídicas que emanan de los ordenamientos supremos de todo Estado, y que determinan la identidad y carácter del mismo.
El cotejo de dichos sistemas con otros ordenamientos extranjeros es imprescindible para la creación de principios y el estudio de su aplicación en nuestra propia nación o Estado, para que las leyes e instituciones de países similares al nuestro (tomando en cuenta la similitud de sus estructuras constitucionales) sean factibles para la integración de nuevas exigencias normativas dentro de nuestro ordenamiento nacional, con la finalidad de mejorar la elaboración de las normas jurídicas y aprovechar con ello la experiencia en su aplicación y desarrollo jurídico.
Es decir, que el objeto de nuestro estudio son las constituciones y las instituciones que nacen de ellas, para lograr una comparación legislativa encaminada a la utilización de técnicas interestatales en la elaboración de normas jurídicas, sustentando y proveyendo de mejor contenido y de soportes más fuertes que satisfagan las necesidades de la sociedad y su pleno desarrollo; con el fin de conocer cómo es que funcionan esas normas en otros países y analizando la forma de allegarnos de más y mejores herramientas para el progreso social, político, cultural y jurídico de nuestros sistemas y ordenamientos internos.
MÉTODO DE ESTUDIO
Como dijimos al principio de este trabajo, el Derecho Constitucional Comparado se reviste como una Ciencia Jurídica debido a que cuenta con un método propio para la sistematización del conocimiento. Es evidente que tiende a recurrir también a la colaboración de otras ciencias, para comparar ordenamientos e instituciones pertenecientes a diversas formas de Estado; pero más importante es conocer de fondo el por qué, el para qué y el cómo se compara.
Para responder a la primera interrogante tendremos en cuenta que es en razón de su función para la búsqueda del conocimiento jurídico, que nuestra ciencia debe de allegarse de un método científico, para poder concretar una cuidadosa recopilación de datos y factores importantes que nos lleven a una adecuada forma de adquirir el conocimiento de normas.
En ese mismo tenor de ideas; el objetivo de dicha comparación radica en que su objeto de estudio lo constituyen los ordenamientos estatales y sus instituciones, por tanto es necesario sistematizar, clasificar, ordenar, jerarquizar, analizar, diferenciar y resumir esas normas jurídicas para que su aplicación dentro de nuestros ordenamientos nacionales resulte funcional y eficaz.
Finalmente, el cómo se compara es lo que nos remite a la utilización de un método de investigación que en este caso es el comparativo.
ANALISIS Y COMPARACIÓN DE LA FORMA DE ORGANIZACIÓN – ESTADO
El Estado mexicano tiene como antecedentes esenciales en su organización desde el punto de vista comparativo, los siguientes aportes:
a) APORTES CONSTITUCIONALES DE INGLATERRA
b) APORTACIONES DE NORTEAMÉRICA AL CONSTITUCIONALISMO
c) APORTES DE FRANCIA AL CONSTITUCIONALISMO
I. APORTES CONSTITUCIONALES DE INGLATERRA
CARTA MAGNA DE 1215. Limitación al poder del Rey. Evolución política, económica y social.
ESTATUTO TALLAGIO NON CONCEDENDO.- Fijación de impuestos 1305.
PETITION OF RIGTHS.- Restitución de la propiedad y la posesión. 1628
LEY DEL HABEAS CORPUS.- (procede del líbelo Ominem Exhibendo romano) Derecho de todo individuo de ser presentado ante una autoridad. 1679
THE BILL OF RIGTHS.- Tiende a fortalecer las funciones del parlamento y limita el poder de la Iglesia. 1689
De lo anterior podemos señalar que en el feudalismo se debilita el tema de los derechos individuales, originado por el desarrollo económico y político que experimentaron las poblaciones medievales, por lo que los citadinos se impusieron ante la autoridad del señor feudal y de esta manera se obtuvo el reconocimiento de algunos derechos y obligaciones que se plasmaron fundamentalmente en el Derecho Inglés.
Importante señalar la figura del Habeas Corpus, el cual tenía el propósito de garantizar la efectividad de la libertad corporal, poniendo al alcance de los individuos un mecanismo legal para obtener la protección del Estado contra las detenciones o arrestos arbitrarios.
II. APORTACIONES DE NORTEAMÉRICA AL CONSTITUCIONALISMO
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