ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO CON NICARAGUA


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

Página 1 de 5

N

I

CARAGUA

HABEAS DATA

Habeas Corpus

Es la sentencias de amparo se puede señalar que la práctica del órgano ha ido introduciendo otros tipos de sentencias destacados por GUEVARA SOLÍS. Estos tipos de sentencias encuentran sustento en la propia Ley de Amparo y en la práctica del órgano y además pueden ser dictadas al momento de presentar el recurso (interposición) y al finalizar el proceso (supuestos de los artículos 46–52). Las sentencias son aquellas que declaran improcedente el recurso, lo declaran como no interpuesto, resoluciones que acogen el desistimiento y resoluciones que declaran desierto el recurso. Las sentencias que declaran improcedente el recurso son únicamente aquellas que el objeto del amparo se encuentra dentro de los actos contemplados en los artículos 8o. y 53. Las sentencias que declaran el recurso como no interpuesto son aquellos supuestos regulados en el artículo 30 de la Ley y cuando se considera a la parte como no agraviada. En relación a las sentencias que acogen el desistimiento la Ley no dice nada sobre el tema. La práctica del órgano se ha orientado en la utilización de la supletoriedad del procedimiento civil contemplado en el artículo 43 de la Ley de Amparo. Por último, las sentencias que declaran desierto el recurso son aquellas referidas al supuesto contemplado en el artículo 40 de la Ley de Amparo.

Objeto del recurso de amparo en Nicaragua resulta necesario tener presente la siguiente situación. La Constitución permite la protección de derechos y garantías constitucionales contra actos emanados de autoridad que violen o traten de violarlas (derechos y garantías). Tiene un concepto amplio de objeto (tanto en los actos como en las acciones y omisiones de la autoridad) que puede ser susceptible de protección mediante el recurso de amparo; sin embargo, la Ley de Amparo introduce restricciones a ciertos actos que no pueden ser objeto de la materia de amparo. En ese sentido destacan:

a) Los actos del proceso de formación de la ley (presentación de iniciativas hasta publicación del texto como ley) (artículo 8o., Ley de Amparo).

b) Resoluciones de funcionarios judiciales en asuntos de su competencia (la Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia ha entendido que cuando el funcionario judicial no tiene competencia sí cabe el recurso de amparo contra esas resoluciones) (artículo 53, inciso1).

c) Cuando ha cesado los efectos del acto reclamado o éste se haya consumado de modo irreparable (artículo 53, inciso 2).

d) Actos consentidos por el agraviado de modo expreso o tácito. En tal sentido, se entiende aquellos actos no recurridos de amparo dentro del término legal. Sin perjuicio de la suspensión del término de conformidad al derecho común (artículo 53, inciso 3).

e) Resoluciones dictadas en materia electoral (artículo 53, inciso 4). Sobre este punto también puede verse la misma redacción introducida mediante reforma constitucional de 1995 en el artículo 173, parte final, de la Constitución. La regulación legal se hizo mediante reforma a la Ley de Amparo en el año 1995 posterior a la reforma constitucional de 1995. Este elemento ha repercutido negativamente en la configuración del sistema electoral nicaragüense. La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se ha negado a conocer sobre recursos de amparos en esta materia (sentencia Corte Plena, No. 56 del 3 de julio de 2000; sentencias Sala de lo Constitucional, Nos. 205 del 25 de octubre de 2000; 196 del 10 de diciembre de 2001; 197 del 14 de diciembre de 2001; 59 del 2 de julio de 2002; 69 del 31 de julio de 2002; 156 del 20 de noviembre de 2002; 42 del 12 de marzo de 2004; 208 del 29 de junio de 2005; 154 del 18 de mayo de 2005; sentencias Corte Plena, Nos. 103 y 104 del 8 de noviembre de 2002) y existe una sentencia en el ámbito internacional como es la sentencia del 23 de junio de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Yátama vs. Estado de Nicaragua).

f) Actos relativos a la organización de Poderes del Estado, nombramientos y destitución de funcionarios con inmunidad (artículo 53, inciso 5).

La Corte Constitucional.

Acciones de Protección

Competencia en el que se origina el acto o la omisión.

La justicia constitucional nicaragüense se compone de una serie de mecanismos de control que permiten mantener la supremacía constitucional. Los órganos con competencia para conocer y resolver dichos mecanismos de control son diversos y se integran dentro del Poder Judicial. Las regulaciones jurídicas sobre la materia se encuentran dispersas en varias normas. Estos elementos impulsan el debate para plantear la necesidad de diseñar un sistema de justicia constitucional concentrada en un solo órgano y en un único instrumento normativo. La creación de un Tribunal Constitucional y de una Ley de la Jurisdiccional Constitucional nicaragüense se plantea como posibles elementos de debate a futuro sobre el tema de la justicia constitucional nicaragüense.

Por otro lado, el recurso de amparo en Nicaragua se presenta como el instrumento o cauce jurídico que permite la protección de derechos y garantías constitucionales así como el control de normas en casos concretos. La regulación constitucional permite señalar que el amparo tiene un objeto amplio en Nicaragua, es decir, la posibilidad de recurrir cualquier acto de autoridad a través del recurso de amparo. Sin embargo, la Ley de Amparo introduce elementos distintos a la idea constitucional en relación a la existencia de actos no susceptibles de ser recurridos de amparo. Los casos de las resoluciones judiciales y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral en materia electoral son posiblemente los actos más notorios de contradicciones con la Constitución.

La práctica del órgano de control de constitucionalidad ha introducido una serie de elementos que no están contemplados en la Ley de Amparo. Ello ha impulsado un incipiente debate sobre la necesidad de reformas a la Ley de Amparo que permitan corregir las situaciones ocurridas durante estos 23 años de vigencia de la Ley de Amparo. De esa forma podría cesar en alguna medida la práctica del juez constitucional como legislador positivo.

El recurso de amparo en Nicaragua sigue siendo el instrumento jurídico de protección de derechos y de garantías constitucionales mientras la jurisdicción de lo contencioso–administrativo no funcione de forma completa. El control de garantías constitucionales como el principio de legalidad (artículos 130 y 183, Constitución) seguirá siendo objeto del recurso de amparo.

...

Descargar como  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »