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DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO Y COMPARADO

vojeda492 de Junio de 2014

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DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO Y COMPARADO

Jorge CARPIZO*

SUMARIO: I. Introducción. II. América Latina como idea y como realidad. III. Constitucionalización de la idea de América Latina. IV. Orígenes y desarrollo del derecho constitucional comparado latinoamericano. V. Nuevas tendencias constitucionales en la región. VI. Proyección científica y académica.

I. INTRODUCCIÓN

Comparar instituciones constitucionales significa poner de relieve las aproximaciones y las diferencias que existen entre ellas, tanto en el nivel normativo como en el jurisprudencial y en el de las prácticas, usos y costumbres políticas, con la finalidad primordial de examinar cuáles de ellas pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucional específico, teniendo en cuenta la evolución jurídico-política y la realidad del país.

Dicha comparación se puede realizar entre una, varias o la totalidad de las instituciones constitucionales de un Estado, con aquélla o aquéllas de otro u otros Estados, o por grupos de países, ya sea que guarden o no algunas afinidades entre sí.

El método comparativo puede hacer énfasis en los aspectos normativos, en la historia de las instituciones, en su desarrollo, en los resultados obtenidos por esas instituciones al aplicarse en la realidad.

Es decir, el método comparativo resulta instrumento de especial utilidad para el perfeccionamiento de las instituciones, para no repetir errores ni caer en falsas ilusiones.

Este ensayo persigue exponer razones por las cuales es adecuada y provechosa la utilización del método de derecho comparado respecto a normas y realidades constitucionales de América Latina, en virtud de que los países de esta región guardan entre sí rasgos comunes, preservando cada uno su identidad. América Latina constituye una realidad y una idea-impulso. América Latina existe y, en varios aspectos, con mayor vigor que en décadas anteriores.

Ahora bien, esa realidad y esa idea se han constitucionalizado al ser llevadas, en diversos Estados de la región, al nivel máximo del orden jurídico y con la creación de instituciones supranacionales, lo que, a su vez, refuerza la concepción del derecho constitucional latinoamericano, aunque todavía balbuciente, pero que probablemente se encuentre listo para despegar.

A continuación, resalto las principales influencias recíprocas de carácter constitucional entre los países de la región, especialmente en las últimas décadas del siglo XIX y durante el XX, situación que va a desarrollarse vertiginosamente a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta del siglo pasado, cuando casi todos los países podían considerarse democráticos, cuando menos en lo relativo a elecciones libres y justas de sus autoridades, con algunos problemas menores en este aspecto específico.

Finalizo el ensayo con la perspectiva académica: principalmente la publicación de libros y recopilaciones de Constituciones de la región, y la existencia del acercamiento científico entre los constitucionalistas, uno de los factores que está renovando el derecho constitucional comparado latinoamericano.

Por otra parte, no se puede desconocer que varios Estados del área presentan graves problemas, que incluso ponen en peligro los avances democráticos logrados a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta del siglo XX. En consecuencia, los constitucionalistas deben continuar haciendo propuestas que fortalezcan los sistemas democráticos y la gobernabilidad, así como aportar posibles soluciones a delicadas cuestiones que son materia de su especialidad. La ingeniería constitucional es uno de los elementos, y valioso, para fortalecer nuestros sistemas democráticos.

Queda claro que derecho constitucional comparado latinoamericano y derecho constitucional latinoamericano son conceptos diversos.

El primero implica el conocimiento del universo constitucional de los diversos países de la región, sus aproximaciones y sus diferencias, con la finalidad primordial de que dicho estudio sea útil al perfeccionamiento de los sistemas constitucional-democráticos de los Estados del área.

Desde luego que los estudios comparativos se realizan también con el único objeto de conocer mejor las instituciones, para que éstas puedan ser comprendidas en forma má s adecuada.

Empleo el concepto de universo constitucional para abarcar las Constituciones, las leyes, la jurisprudencia y las costumbres constitucionales, así como su aplicación a la realidad de cada país, sin olvidar su evolución jurídico-política.

Por otra parte, el derecho constitucional latinoamericano principalmente comprende las instituciones, organismos, órganos y asociaciones supranacionales que los países han creado, a través de tratados, convenios y acuerdos internacionales, y que se obligan a respetar. Una gran porción es derecho comunitario con instituciones propias.

En este amplio campo se encuentran esfuerzos de integración económica y también política; tribunales, cortes y parlamentos supranacionales, así como mecanismos de consulta en los más diversos aspectos y cuestiones.

Asimismo, se han venido desarrollando instituciones constitucionales que adquieren dimensión o perspectiva latinoamericana. En tal virtud, se hace referencia al juicio o recurso de amparo latinoamericano o al ombudsman criollo.

El derecho comparado es, reitero, muy útil, pero presenta grandes y graves dificultades. Con facilidad se puede no estar actualizado de las reformas y cambios jurídicos en un país, o no comprenderse bien tales modificaciones.

El derecho constitucional comparado latinoamericano presenta el problema de la cantidad y la diversidad de países que integran la región; que los cambios en muchos Estados acontecen vertiginosamente, incluso con nuevas Constituciones cuya vigencia se reduce a periodos cortos; que la información, a veces, no es fácil de obtener, aunque en este aspecto mucho se ha avanzado.

En otras palabras, fácil es cometer errores de información y, en consecuencia, de comprensión. No obstante, el derecho constitucional comparado latinoamericano comenzó a fortalecerse en las tres últimas décadas.

El derecho constitucional comparado latinoamericano constituye un instrumento valioso para la creación, perfeccionamiento y fortalecimiento del derecho constitucional latinoamericano y del derecho constitucional particular de cada país.

II. AMÉRICA LATINA COMO IDEA Y COMO REALIDAD

A. Es común escuchar y emplear la expresión América Latina o Latinoamérica para singularizar los territorios y Estados ubicados desde el río Bravo, al Norte, hasta el Cabo de Hornos al final de la Patagonia. Se le emplea, también, en contraste con la región angloamericana que comprende los Estados Unidos de América, Canadá y las islas y territorios anglófonos del Caribe. Esta última región presenta similitudes entre sí, aunque en ese inmenso espacio se encuentren otras superficies como las islas holandesas o la provincia de Quebec, que ostentan características propias.

En principio, se habla de América Latina como se puede hacer referencia a la actual Unión Europea, al África negra o al mundo árabe-musulmán. Es decir, en el universo semántico existen expresiones que representan conceptos de realidades no homogéneas, pero que guardan algunas o múltiples similitudes entre sí.

América Latina posee rasgos comunes y diversidades, aspectos que unen e identifican a los Estados de la región, y aspectos que los distancian, aunque son más los primeros que los segundos.

Entre los elementos que aglutinan deben distinguirse los que pueden denominarse tradicionales, en virtud de que se fueron forjando a través de los siglos, especialmente durante la época colonial y en los decenios posteriores a la independencia, de aquellos que son primordialmente resultado de la evolución alcanzada en el siglo XX, aunque de estos últimos, varios ya se encuentran en los Estados independientes que luchan por formar o consolidar su identidad nacional.

B. Los elementos aglutinadores tradicionales en América Latina principalmente son:

a. Historia con aspectos comunes. La existencia de pueblos indígenas —algunos poseedores de culturas avanzadas— que fueron colonias durante siglos, primordialmente de España y Portugal; éstos países imprimieron en esos vastos territorios su visión política, jurídica, cultural, religiosa y social. Las relaciones de aquellos pueblos colonizados entre sí no fueron abundantes, debido a que las mismas se establecieron directamente con la metrópoli.

Las guerras de independencia presentan factores comunes: las metrópolis invadidas por la Gran Armada de Napoleón, la discriminación de los criollos, el ahogo y las restricciones económicas que se sufrían por parte de las disposiciones de las metrópolis, las ideas de la ilustración francesa, y los ejemplos de las revoluciones francesa y estadounidense, en especial de esta última.

Los parecidos problemas políticos que sufrieron los países independientes — el caudillismo, las ambiciones y las cruentas luchas por apoderarse del poder—, aunados a las graves presiones de las potencias europeas por dominar las economías de los nuevos Estados, una vez que Gran Bretaña y Francia, en menor medida, habían logrado ese trofeo, hasta que la influencia estadounidense las fue desplazando, incluso por medio de invasiones armadas a los Estados latinoamericanos.

Sintomático resulta que el senador estadounidense Preston haya expresado, en 1836, ante el órgano legislativo de ese país: " La bandera estrellada no tardará en ondear sobre las torres de México, y de ahí seguirá hasta el Cabo de Hornos,

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