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RESUMEN PARA EL PRIMER PARCIAL ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL.

NachopastormerloTrabajo17 de Abril de 2017

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RESUMEN PARA EL PRIMER PARCIAL ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL.

1) QUE ES EL DERECHO?
-No existe una respuesta unánime a esta pregunta.
- Definición de Borda: es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.
- Definición de Kelsen: el derecho es, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un de validez general.  Este orden es el derecho.
- Definición en clase: Podemos decir que el derecho es una práctica uniforme, constante en una sociedad por la cual existe una conciencia de obligatoriedad.


2) COMO SE EXPRESA EL DERECHO?.

- El derecho se expresa en la sociedad a través de las fuentes.

3) LAS FUENTES DEL DERECHO:
*Es el  origen o manantial del derecho.

*Tipos de fuentes:

a) Fuentes formales:
* Son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio.
* Deviene del derecho positivo (ley, costumbre, la jurisprudencia tiende a pertenecer a las fuentes formales) Art 1.

b) Fuentes materiales
* Provienen de la libre investigación científica del intérprete. Libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases solidas más que en los elementos objetivos que solo la ciencia puede revelar, que son suministrados por la propia naturaleza de las cosas.
* Son la jurisprudencia, la doctrina.

a y b) Se diferencian por la obligatoriedad.

c) Particularidad de la jurisprudencia (actualmente).
*No genera obligatoriedad, por lo tanto no es vinculante.
*Fallo plenario 26853 año 2003 ley de casación, inconstitucionalidad y revisión (genera duda), la problemática es la unificación de la jurisprudencia:
a)Recurso inaplicabilidad de la ley (ley 26853)
b)Recurso extraordinario.
a y b) cuestiones que permiten cuestiones de derecho.

4) PASOS DE UNA SENTENCIA:

a) Hechos litis (vistos).
b) Considerandum (argumentos).
c) Resuelve (fallo).


5) COMO PIENSAN LOS JUDICIALES, LEGISLADORES Y DOCTRINARIOS?.

a) Interpretación judicial (para las partes):
Es la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes.
*Vistos.
*Argumentos jurídicos.
*Legales.
*Fallo-sentencia.

b) Interpretación legislativa (para todos):
Efectuada por el mismo legislador al definir cuál es el alcance y sentido de una norma precedente.
*La ley también interpreta, esta interpretación es llamada “autentica” por ejemplo con respecto a los alimentos, la ley interpreta que garantiza la vida.

c) Interpretación doctrinaria (interpretación del que escribe).
Es la que emana de los autores de obras jurídicas. Carece de obligatoriedad formal, pero ejerce gran influencia, porque el acabado conocimiento de las normas jurídicas llega a quienes han de hacer la aplicación de las leyes por intermedio de la doctrina de los autores.

6) NORMA:

* Abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien quiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos. No es indispensable que la ley perpetua, pues su vigencia temporaria puede haber sido establecida desde su origen, algunos impuestos. Tampoco es imprescindible que rija a todos los habitantes, pero sí que su aplicabilidad a los sujetos contemplados sea indefinida, es decir que tenga un carácter general y abstracto de manera de no quedar agotada su vigencia con la aplicación a un caso determinado.

*La interpretación de la norma: la norma es de alcance extensiva 289 CCCN (enunciación).

ART 289 CCCN:
Enunciación. Son instrumentos públicos:
a)Las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) Los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

*La interpretación no puede ir mas que la letra de la ley 55 CCCN, la interpretación es restrictiva.

ART 55:
Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

7) ELEMENTOS DE LA INTERPRETACION:

a) Gramatical:
*gramática.

b) Histórico:
*Remotos.
*Recientes.

c) Lógico .
*Hace juicio de adecuación.
*Nuevo CCCN (lógica de lo razonable). Aquel que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

d) Sistemático.
*Todo texto jurídico.

e) Teleológico
*Finalidad de la norma.

8)  JUSTICIA DISTRIBUTIVA; 9)  JUSTICIA CONMUTATIVA:
Justicia conmutativa y distributiva

La justicia conmutativa es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde y está asociada a los contratos. La palabra proviene del latín conmutare que significa intercambiar. Es una de las formas de la justicia para Aristóteles y Tomás de Aquino. Para el primero, se trata de la justicia particular que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da). En contraste con la justicia distributiva, que toma en cuenta las diferencias de mérito, Aristóteles concibe a la justicia conmutativa como la que da a cada quien independientemente de sus particularidades. Un intercambio es considerado justo según la justicia conmutativa cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de que si dos cantidades son cada una equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes entre sí. 

La justicia distributiva tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimental la cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls. 

equidad viene del latín aequitas, de aequus, igual. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud. Dentro de un contexto similar puede significar también: 

* Propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de la sociedad. 
* (Del lat. aéquitas, atis.) f. Ecuanimidad. Propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la razón. Moderación en los contratos o en el precio de las cosas. 

La equidad debe darse en los siguientes ámbitos: laboral, étnico, político, religioso, social, y de género. 

* En palabras de Aristóteles, la equidad es la Justicia aplicada al caso concreto. 



DIFERENCIAS: 

CONMUTATIVA es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde y está asociada a los contratos 

DISTRIBUTIVA tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad.

EQUIDAD  Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad.

La justicia distributiva regula las relaciones de la sociedad con sus miembros y distribuye los bienes y las cargas sociales según los méritos sociales y los recursos de cada uno. Debe encontrarse en todas las leyes y, por consecuencia, en su aplicación por los tribunales y la administración, estableciendo en todas partes una cierta igualdad proporcional, por lo menos en relación con el objeto de la ley.

La justicia conmutativa da a otro exactamente lo que es debido en derecho estricto, como el cumplir sus obligaciones, pagar a sus acreedores, restituir lo robado, reparar los daños e indemnizar los perjuicios. Sostiene siempre los dos platillos de la balanza: deuda y pago; recibido y devuelto, en perfecto equilibrio



10) TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD:

*Antijuricidad es distinto a derecho.
*Daño.
*Rol causalidad.
*Factor.

11) PRINCIPIO DE BUENA FE:


*Esta establecido en el CCCN a través de varios artículos entre ellos el art 9, que lo toma como principio general que debe reinar en nuestra sociedad. Art 9: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

*Existen dos tipos de principio de buena fe:

a) Buena fe probidad: Buena fe lealtad, fidelidad, fiel cumplimiento a la palabra empeñada a aquello a lo cual hemos establecido a través de una obligación o de un contrato, o una relación jurídica. Ejemplo Ana y Juan realizan un contrato de compra y venta de mercadería (ropa) entonces Ana se compromete a entregarle 100 remeras a Juan y Juan se compromete a entregarle 10.000 pesos. En esta relación jurídica, regulada por el derecho, debe primar el principio de buena fe. Otro ejemplo en caso que dos personas contraigan matrimonio y la mujer encuentra al marido con otra mujer, se rompe el principio de buena fe.
La mala fe: es lo que corrompe el ordenamiento social.
Principio general del derecho Romano: No se debe causar daño a ninguna persona.

b) Buena fe de creencia: Una persona que ostenta que un derecho le corresponde, es decir que el realiza el acto de buena fe. Por ejemplo fallece una persona y los hijos venden la casa del padre con la creencia que son herederos pero no hicieron la sucesión. Pueden venderlos cuando el juez dicta la sentencia y dice que los hijos son los herederos recién ahí pueden vender el bien.
Cabe aclarar que un bien puede venderse a una sola persona, se puede vender a muchas personas pero eso sería una estafa.

12) ABUSO DEL DERECHO:

Responde a un ejercicio natural.

Nace en 1968- Teoría del abuso del derecho

Empezó con la reforma de Borda  a través del art 1071, y hoy está contemplado en el art 10.
El código actual art 10 nos dice vuelve a copiar lo que era de Vélez, salvo un párrafo.
El abuso del derecho art 10: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Ejemplo si yo utilizo mi derecho a la huelga de manera pacífica, sin causar disturbios, ni coartando la libertad a otro entonces estoy ejerciendo de manera regular mi derecho.
La ley no va a amparar el ejercicio abusivo de ningún derecho. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Explicación: Es abusivo cuando lo ejerza de una manera irregular, abusiva, ilimitada, dolosa. Ahí se configura un abuso del derecho. Por ejemplo un medio de información, muestra algo de la vida privada de una persona. Ejemplo caso Ponzetti Balvin
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

14) DAÑO A LA MORAL:

El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona. Es la incidencia o cómo influye el acto ilícito en la psiquis del damnificado (víctima).

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