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En el artículo 1º de la Constitución Política se indica que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el artículo 1º de la Constitución Política se indica que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la  integran y en la prevalencia del interés general”, lo que traduce que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas, contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. Como se desprende de la lectura del artículo, el Estado Social de Derecho tiene como base los siguientes principios fundamentales: dignidad humana, trabajo, solidaridad e igualdad.


La Constitución Política de Colombia de 1991 es llamada la “Constitución de los Derechos”, por cuanto consagra y reconoce no sólo a los derechos fundamentales, sino también a los derechos económicos y sociales, propios del estado social de derecho, sin olvidar los ejes bajo los que están fundados, dignidad humana, trabajo, solidaridad e igualdad. Dentro de los muchos derechos que se mencionan en la constitución se destacan moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.

Entonces, sabiendo lo anteriormente mencionado se puede afirmar muy seguramente que los fines del Estado Colombiano no deben ser otros que los del bien a la comunidad. Esto se deja ver muy claro cuando la Constitución Política de Colombia consagra la prevalencia del interés general así como establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Entonces podemos decir que Colombia como Estado Social de derecho, entre otras cosas, es un Estado de bienestar, que surge como respuesta a las demandas sociales hechas por los diferentes grupos sociales conformados, en su lucha por las reivindicaciones de sus derechos económicos, políticos, sociales. Culturales y civiles.

Lamentablemente,  todos estos derechos y ejes se ven opacados por los grupos al margen de la ley, los cuales por su dominio en ciertos puntos del territorio nacional violan los derechos mencionados y por consiguiente, la población civil afectada reclama porque el estado colombiano no hace nada al respecto.

Lo que algunas poblaciones afectadas desconocen es que el estado si ha intentado recuperar estos territorios, tarea que no es fácil debido a la dificultad en el acceso de algunas regiones y al temor de lastimar la población civil que se encuentra involucrada en el conflicto, aunque se desea recuperar estas zonas, la prioridad del estado se encamina a la protección  del gran derecho fundamental de los seres humanos: el derecho a la vida.

Otro derecho que día a día se enfatiza en nuestro país y en todo el mundo, es el derecho a la igualdad. Todos los seres humanos somos iguales, sin distinción de raza, sexo, religión o estrato socio-económico. En Colombia, todos los ciudadanos son iguales y por lo mismo tienen los mismos derechos y deberes.

El principio y derecho fundamental a la igualdad (artículo 13, Constitución Política), representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para los grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres humanos:

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

En desarrollo de tal derecho, en la misma constitución se consagra la protección especial a algunas poblaciones tales como los niños, los adultos mayores, los jóvenes, mujeres cabeza de familia, grupos étnicos y personas con discapacidad; y a nivel legal y jurisprudencial se consagra la protección a desplazados, la comunidad LGTB, entre otros, ya que históricamente han encontrado serias limitaciones que en los procesos de reconocimiento, garantías, y restitución de sus derechos, ya que se han visto discriminados y marginados constantemente por el resto de la población debido a su condición.

Para beneficio de los colombianos, nuestra constitución cuenta con el derecho a la libre expresión, el cual permite que los ciudadanos puedan expresar y opinar de cualquier tema de forma libre y espontánea; pero que realmente la población este protegida y amparada por este derecho es una historia muy diferente, ya que los intereses de un grupo de elite acomodada no está en pro de el desarrollo de este derecho, por eso han ocurrido muchos hechos lamentables no solo en Colombia, sino en todo el mundo, en Colombia así ha ocurrido con muchos personajes que intentaron abrir los ojos al pueblo para que se despertaran de la gran ilusión que los aprisiona y ejercieran el primer paso para un fin mucho mayor, una verdadera libertad de expresión sin represalias de ningún tipo. “Nada mas tentador para los poderosos, cuando se sienten amenazados que la manipulación de la información, la mordaza, el control sobre los medios de comunicación y más recientemente el imperio del miedo que nos condena a la autocensura como un acto de elemental supervivencia”.

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