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Ensayo de derecho procesal civil


Enviado por   •  8 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  453 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES[pic 1][pic 2]

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

6TA GENERACIÓN

ENSAYO DE LA ASIGNATURA DE:

DERECHO PROCESAL CIVIL

TEMA:

DERECHO PROCESAL

ASESOR:         LIC. ISMAEL RUIZ PRECIADO

ALUMNO:       LUIS MANUEL DAVIS DAVIS

JULIO DE 2015.

SUMARIO: I.- INTRODUCCION, II.- DESARROLLO DEL TEMA, III.- CONCLUSION, IV.- BIBLIOGRAFIA

I-. INTRODUCCION:

Se define como concepto en lo relativo al proceso, o al juicio que se sustancian por la vía judicial, para dilucidar una cuestión planteada, o una controversia, o aplicar una condena si una persona resulta autor de un delito o resolver un conflicto entre el empleador y el empleado, o simplemente intervenir en los procesos en que la administración se aparte, o en aquellos que se trate de proteger de hechos constitucionalmente garantizados.

Por tal se establece como el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización judicial, su estructura y funciones, a instancias o etapas del juicio o proceso y las actuaciones de las partes en dichos procedimientos.

Cuando una persona necesita recurrir a la justicia, pues sus intereses han sido agraviados de otra persona o simplemente necesita que el juez certifique su derecho, por ejemplo un heredero que necesita ser reconocido debe presentar una demanda que movilice el aparato judicial organizado procesalmente con ese fin. Para ello deberá sortear una serie de etapas, algunos con términos perentorios que pueden hacer que produzca la caducidad de la estancia, debiendo realizar un nuevo juicio, siendo la etapa final el dictado de la sentencia que pondrá fin a la cuestión planteada, contra la sentencia, podrá en su caso plantearse una serie de recursos los cuales se agotaran para dar pie a la sentencia para juzgar y de esta manera quedara firme y sometida a su cumplimiento.

En el derecho procesal se aplican las leyes contenidas en los códigos materiales o de fondo, teniendo las normas procesales un fin fundamental, de organizar el modo de aplicación de esas normas, sin establecer el derecho a aplicar en la cuestión planteada, sino cómo, cuándo y dónde.

II.-DERECHO PROCESAL:

Parte del derecho judicial consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimientos, civil, disciplinario, penal, administrativo. El derecho de orden formal, fruto del ejercicio de una acción, que se superpone al derecho sustancial sin absorberlo.

Como quiera, pues que la creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplia, entendiendo por tal la actividad desplegado por los órganos del estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales.

En esa línea de reflexiones, y sobre la base de las etapas más notorias a través de las cuales se desenvuelve el proceso de individualización y concreción de normas jurídicas, ese derecho procesal en  sentido amplio seria susceptible de dividirse en; derecho procesal constitucional, derecho procesal legislativo, derecho administrativo y derecho procesal judicial.

Solo este último sin embargo reviste suficiente autonomía como para ser objeto de una disciplina independiente en relación con los diversos sectores en que se divide de  el llamado derecho materia. El estudio autónomo de los restantes procesos a los que nos hemos referido no podría intentarse sin riesgo de mutilar, sin beneficios científicos apreciables, los derechos constitucional y administrativo. Corresponde observar, no obstante que en algunos países como Italia y España se viene propiciando desde hace algún tiempo la autonomía de ciertos procesos de carácter administrativo, particularmente del proceso tributario.

La disciplina que tradicionalmente se conoce bajo la denominación de derecho procesal estudia, por una parte el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más partes, o cuando  se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya o integre con eficacia determinada la relación jurídica. Es este sin duda el sector más importante del derecho procesal, y dentro del cual veremos oportunamente como corresponde ubicar la idea del proceso en sentido escrito.

También hablamos de la actividad que desarrollan los órganos judiciales y arbitrales, y así lo hacemos porque tanto por la similitud extrínseca que  presenta con el proceso judicial propiamente dicho, cuando por la índole de las pretensiones que pueden originarlo no se justifica que el proceso arbitral quede al margen de una adecuado concepto del derecho procesal. No es aceptable la asociación exclusiva de dicho concepto a la idea de jurisdicción como es corriente en la doctrina, pues ello comportaría excluir de la actividad judicial desarrollada en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, en los cuales existe ejercicio de una función administrativa y no jurisdiccional por los demás igualmente reviste carácter administrativo gran parte de la actividad que los jueces y tribunales de justicia despliegan en los procesos contenciosos.

También forma parte el derecho procesal; aunque de manera muy secundaria en el estudio de numerosas actividades vinculadas con la organización y el funcionamiento interno de los órganos judiciales y cuyo objetivo consiste en facilitar el desarrollo de las actividades precedentemente mencionadas. Dentro de este sector se encuentran comprendidas las diversas funciones de orden administrativo y reglamentario conferida a los tribunales, de justicia. Las ramas del derecho procesal civil son en el derecho positivo argentino los cuales reconocen dos tipos de procesos el civil y el penal, ´por su suficiente autonomía para justificar la existencia de sendas ramas del derecho procesal, debe repararse en tal autonomía que no implica negar la coincidencia esencial que ofrecen el proceso civil y el proceso penal en aspectos básicos referidos, entre otros a los conceptos de jurisdicción, pertenencia, sujetos y actos procesales configurados por las circunstancias de las vigencias de ciertos principios privativos de uno u otro tipo de proceso obstan a una reglamentación unitaria de ambos. Por tal algunos autores definen al derecho procesal como la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del estado, y los límites territoriales extensión y naturaleza de la actividad dentro del órgano, de las partes y de otros sujetos procesuales.

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