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Ensayo Sobre La Legalidad De Los Delitos Y Las Penas Y Su Legitimidad

Maumerino17 de Mayo de 2012

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El presente ensayo surge de la inquietud y análisis de la lectura del Libro Derecho Penal, de Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, que en su Capítulo V “El principio de la legalidad en el Derecho Español” y su comprensión a partir del derecho constitucional mexicano, sobre todo a partir de las recientes reformas a la Ley Suprema Mexicana.

Para el desarrollo del presente trabajo, referiré un extracto de los textos a analizar y comentar, para después dar paso a mi percepción y comentarios.

El en el texto referido, los autores plantean varios temas específicos: El carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de legalidad; el principio de legalidad de los delitos y las penas, y la garantía jurisdiccional.

Referencias

En numeral 1, “El carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de la legalidad”, los autores que:

“El principio de de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley.

Esta formulación tan amplia se concreta en el contenido esencial del principio y en diferentes derivaciones del mismo que conforman las distintas garantías individuales. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el denominado principio de legalidad de los delitos y las penas, frecuentemente expresado mediante el aforismo “nullum crimen, nulla poema, sine lege”

“Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad de que sea escrita, previa la realización de los hechos que se pretenda sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible.

Según los distintos momentos sobre los que opera, el principio de legalidad de los delitos y las penas contiene, en primer lugar, las denominadas garantía criminal y garantía penal, lo que corresponde con la originaria formulación de dicho principio. Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable, pero a ellas se ha añadido otras que operan en momentos distintos; concretamente, el principio de legalidad exige también que la decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve a cabo mediante el proceso establecido legalmente y por los órganos judiciales competentes, en cumplimiento de lo que se conoce como garantía procesal y jurisdiccional. Por último, se exige también que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes en cumplimiento de la garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución.”

Ahora bien, el principio de legalidad es especialmente estricto y exigible cuando opera en materia penal por lo que el artículo 25.1 CE lo concreta en este ámbito estableciendo que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”

Adicionalmente, en el numeral 2 “Principios de legalidad de los delitos y las penas”, donde señala que:

“Cuando se dice que la ley debe ser “escrita”, se está expresando, en primer lugar, que en el derecho penal es exclusivamente Derecho positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios generales no escritos se establezcan delitos y penas. Lo que se pretende con ello es reservar al poder legislativo la potestad para definir los delitos y las penas: en el que esquema propio de la división de poderes, sólo el legislativo como representante de la voluntad popular se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que dispone, esto es, la sanción penal.”

Al referir el ”Principio de taxatividad y la seguridad jurídica (ley estricta)”, los autores expresan:

“la garantía material, es el que monopoliza el legislador mediante la reserva de ley (García Rivas); por mucho que en un reglamento dictado por la Administración puedan definirse conductas con exquisita precisión, el principio de legalidad en nuestro sistema exige que sea precisamente el legislador quien se encargue de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal, sencillamente porque la representación popular sobre la que se asienta es la que le legitima para ello. Por tanto, si órganos no legislativos definieran delitos, no se quebrantaría simplemente una exigencia formal, sino también los motivos por los que dicha forma se establece.”

En cuanto a la prohibición de la retroactividad (la exigencia de ley previa), los autores dicen:

“Como se ha enunciado, la ley debe ser también previa a los hechos que se pretende sancionar, es decir, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de tales hechos.

Esta exigencia es inseparable del principio de legalidad penal: si debe existir una ley que defina las conductas como delictivas para poder perseguirlas, dicha ley debe estar vigente en el momento en que se cometen los hechos. Por ello, la ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.”

Adicionalmente, los autores hacen referencia en este capítulo a temas tales como la prohibición de la analogía “in bonam partem”; el principio “non bis in idem” ; la garantía juridiccional, y el principio de legalidad de la ejecución.

Derecho Constitucional Mexicano. Reflexiones

En México, como otros sistemas jurídicos es indispensable referir cualquier análisis a la ley fundamental, es decir la Constitución.

A partir del reconocimiento de la supremacía de la ley, se deriva el nacimiento y continuado fortalecimiento de la cultura de legalidad y de respeto a la Constitución.

En efecto el principio de legalidad es de suma importancia, ya que da lugar a que los gobernados sepan con toda claridad cuáles son los derechos y obligaciones, así como las consecuencias que derivan de violar una norma jurídica y, especialmente cuando esa ley va a tener consecuencias jurídicas penales que traigan actos que afecten la libertad de las personas, sus derechos, sus prerrogativas.

En nuestro país, es condición, que no siempre se cumple o más bien no se percibe en el común de la población, que la gente tenga la convicción de respetar y observar la ley, en lugar de despreciar o violar un mandato imperativo y, desde luego, es una fuente inagotable de impunidad.

Actualmente, el principio de legalidad, al menos en percepción de la mayoría de la población, se ha debilitado debido al incremento de la delincuencia e inseguridad pública, en que parece que una potencia a la otra, hasta llevarnos a situaciones tan delicadas como las que ha vivido nuestro país en la última década.

Al respecto, la sociedad mexicana y sus órganos de gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial han emprendido diversas reformas a la Constitución que tiene como objeto recobrar la percepción de legalidad de nuestro derecho penal.

Así, a partir de la última década del siglo pasado y hasta la fecha se han llevado a cabo diversas acciones que entre las que destacan reformas constitucionales innovadoras y complejas al mismo tiempo. Es posible, sin ahondar en leyes menores, las modificaciones a disposiciones penales tales como: el Código Penal; el Código de Procedimientos Penales que vienen a dar concreción a la reforma de los artículos 16 y 19 de la ley fundamental.

Adicionalmente, el Código de Justicia Militar, la Ley de Amparo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Algunos teóricos han planteado que la reforma penal del Gobierno Mexicano, tiene como fin esencial, dar respuesta a fenómenos sociales que han afectado el medio ambiente de la población, tales como: la actuación ineficiente en la procuración de justicia; la dispar actuación del poder judicial y la nula eficacia o bien, el problema social que representa el sistema penitenciario.

Ahora bien, es necesario considerar que el fenómeno criminal que enfrenta el país no es privativo de él, ya que existen factores externos, estos es de otros países, amén de causas multifactoriales y complejas, que derivan de una sociedad con diversas variables sociales, económicas, políticas, educativas, religiosas y tecnológicas, que entre otras.

Por ello creo los delitos y en general los catos criminales, como lo han sostenido

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