Los Delitos Y Las Penas: Ensayo
antolinijc4 de Septiembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA ALDEA UNIVERSITARIA DE ARAGUA
7mo. Semestre
POR. JUAN CARLOS ANTOLINI
ENSAYO: DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CESARE BECCARIA.
Quien fue Beccaria, De su obra, inspiración y Legado:
Creo que es importante señalar quien fue Beccaria, así como los motivos que le inspiraron a escribir su obra: De los Delitos y las Penas y del legado de la misma.
El autor reseñado nació en Milán, Italia en 1.738, fue un gran criminólogo, economista y jurista, cuyas opiniones se formaron tras el estudio de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo francés, así como su relación con grandes notables de la época que trabajaban en prisiones y otros que hacían investigaciones sobre la tortura que se ejecutaban en ella, como la pena de muerte de aquellos condenados por los delitos graves, en la Europa Occidental del entonces. Pero los castigos no eran más que las despiadadas aberraciones que se podían cometer contra un ser humano, donde la barbarie era una práctica normal en un sistema carcelario antihigiénico y deplorable. Estas penas consistían en mutilaciones, desgarramientos y desprendimientos de los miembros superiores e inferiores, se cortaba al condenado la mano, la nariz, las orejas, la lengua, muerte agravada por crueles suplicios, el que era acusado de traición al rey se le arrancaba el corazón se le azotaban los carrillos con él y después se le echaba al fuego, etc.
En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca, la decapitación, para crímenes como el parricidio, envenenamientos, incendios y delitos contra natura, se quemaba vivo al delincuente o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos o se le freía en aceite. La variedad de muertes era tan infinita y solo era comparable con las torturas que sufría el condenado antes de la ejecución de la condena.
La tortura era de dos tipos, la ordinaria destinada a obtener información del condenado como la confesión del crimen y la extraordinaria que se administraba antes de la ejecución de la pena con el fin de que el condenado denunciara a sus cómplices.
La muerte más cruenta para los condenados no terminaban con la sentencia hecha realidad, sino también para causar el más grande horror a sus familiares – muchas de las muertes eran realizadas en plazas públicas- y así reprender a los padres de estar más atentos de las buenas costumbres que debían mantener sus hijos y parientes.
Quizás las atrocidades que se expandían en la mayoría de los países europeos debido al castigo que sufrían los infractores del aquel sistema penal de la época, donde era común la tortura como medio de prueba y el gran abuso de la pena de muerte, llevó a este personaje de mucha sensibilidad, de alma viva y generosa y con un entendimiento tan brillante y futurista a escribir a sus 24 años de edad, su gran la obra “ De los Delitos y las Penas”, el cual se arriesgó a publicar en el año de 1.764 de forma anónima, debido a que en ese tiempo (siglo XVII) regía en el viejo continente el absolutismo monárquico donde se decía que el monarca era elegido por Dios; en esta sociedad existían privilegios, los pertenecientes a la nobleza y a la iglesia tenían unos privilegios que los ciudadanos del tercer estado nunca llegarían a alcanzar, no existía una división de poderes el cual se concentraban en el monarca, las desigualdades en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. En los estados señoriales los propietarios mantenían el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden. Todo ello se traducía en despotismo y arbitrariedad en la organización política y jurídica que se mantendría hasta finales del siglo XVIII.
La organización del sistema penal era el reflejo de esa situación:
Jueces sometidos al poder del monarca y que muchas veces eran nombrados a dedo y/o allegados y familiares de la monarquía el cual se heredaba como patrimonio de herencia
Proceso penal en los que se les otorgaba a los cercanos al rey realizar denuncias secretas - muchas veces infundadas- para castigar a los detractores del régimen.
Criterios para castigar los delitos con las pruebas más crueles e inhumanas para lo cual se justificaba la tortura y la muerte como medio para la concepción de la pena. Muchas veces los delitos eran confundidos con los vicios y el pecado.
En fin no se permitía la aplicación de analogía de la ley penal y no había defensa en juicio para el imputado.
Retomando esa humanidad que caracterizaba a Beccaria y su mente tan ilustrativa, fue un personaje que se adelantó a su época, involucrado desde muy joven en los temas legales que podrían constituir un tabú para la sociedad en la que se formó y creció y lo hacían avizorar el futuro de lo que debían contener las leyes y su respeto a cumplirlas como mecanismo de control social.
Creo a mí entender el gran aporte de este hombre al Derecho Penal posterior. No solamente estudiaba y entendía lo que debía ser su contenido dogmático, sino también la reflexión de la filosofía de la función punitiva, sus límites y la acción que conllevan a cometer un delito y la pena para sancionarlo.
En otras palabras, pienso que Beccaria no solo ve desde el punto dogmático el castigo de la pena sino que va mas allá de cuáles fueron las causales de porque se cometió el mismo. De esa manera reflexiona sobre la conducta humana –en mi percepción- de su entorno y de las desviaciones que muchas veces derivan de ellas.
Por supuesto sostiene que si existe una ley esa existencia misma, supone la posibilidad de ser violada y esa violación implica necesariamente la existencia de un castigo, pero el castigo o la pena debe ser conforme al delito cometido.
También considera que el fin de las penas es impedir que el culpable cause nuevos delitos y apartar a los demás de cometerlos, por lo que la razón de las penas deben ser elaboradas considerando el impacto que ellas producen en el resto de la sociedad, al mismo tiempo que deben tener un castigo menos dolorosos para el delincuente.
Legado.- A partir de la publicación de su obra: De los delitos y las Penas el sistema Penal posterior a la Revolución francesa se estimula en el nacimiento de un sistema penal científico y propio, independiente de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general en consorcio con la ley moral.
En los 47 capítulos de su ensayo toma como base la filosofía, la cual dentro del derecho es una área especializada en estudiar los fundamentos morales y espirituales del derecho, que en esa época eran muy morales debido a lo que redacta en su ensayo, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.
De la obra de los delitos y las penas influyó en autores notables inmediatos a la Revolución Francesa. Su libro era motivo de debate en todas las escuelas de derecho de la época y muchas de sus ideas fueron recogidas en muchos ordenamientos jurídicos posteriores.
Análisis de los capítulos de la obra
Considero necesario realizar un análisis y reflexión sobre los principales postulados contenidos en los diferentes capítulos de su obra.
El origen de las penas.- Por su naturaleza misma el hombre es un ser conflictivo y en la búsqueda de la convivencia armónica en la evolución de de la sociedad se han tenido que crear las leyes en ese propósito, y todo los individuaos para poder convivir dentro de ese marco, deben cumplir dichas leyes
En consecuencia puedo señalar que el hombre nace libre, pero establece un contrato con el estado por el que renuncia a parte de su libertad a cambio de seguridad.
Derecho de castigar.- El derecho de castigar deriva de la necesidad misma del origen de las penas. Debo señalar para proteger y garantizar la supervivencia misma del orden social.
Para lograr tal fin, a través de las leyes se establece la facultad y obligación a de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación. De allí que las penas derivan en los siguientes efectos: a) Los delitos deben ser tipificados y esta autoridad reside únicamente en el legislador, b) El pueblo puede formar leyes generales obligatorias para todos, y quien no las cumpla debe ser un magistrado quien, le corresponde el deber de juzgar y sentenciar y c) Para tener justicia la pena debe estar en función del grado de delito cometido.
Entonces hay que considerar siempre que es preferible y más justo prevenir que castigar, evitar el delito por medios disuasivos no punitivos, crear leyes precisas y sencillas, entendibles por toda la sociedad, así como su capacitación y la reeducación del delincuente. No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercioncita. Como dijo Ruy da Costa Antunes - citado por Rivacova y Rivacova, 1.993- que:
“ El fin de
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