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ENSAYO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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ENSAYO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Las leyes son normas para vivir en sociedad, es así como se presenta la realidad de la mayoría de las legislaciones penales que han sido la mezcla de códigos del antiguo pueblo de Constantinopla y su rey Justiniano l. En cierta manera se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social resultaban ser unas propuestas de reformas casi revolucionarias. Es por eso que para evitar los posibles delitos fue necesario decretar una serie de medidas de carácter penal que rijan las leyes.

Es de destacar que la humanidad estaba dividida por tres grandes clases sociales como la nobleza, la iglesia, los humildes y la burguesía. El sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios. No existía una división de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder judicial no existían muy claras ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. Por ejemplo en Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo. El rey ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar, no existen leyes fijas y determinadas para castigar los delitos y a menudo se castiga sin que exista siquiera ley.

A lo largo de la historias la aplicación de los castigos a los delincuentes ha estado presentes en mayor o menor medida según sea el contexto. Los castigos han ido cambiando y también su dureza. Hoy en día algunos delitos se castigan con una multa o unos meses de cárcel y algunos con la pena de muerte en algunos países. La sociedad fue desarrollándose intelectualmente y el derecho existente chocaba con la nueva mentalidad de las personas así surge el hundimiento del feudalismo y triunfo de la revolución francesa haciendo necesaria una reforma del código penal.

Es así como se ha observado que ola única y verdadera medida de los delitos es el daño que ha hecho a las naciones por eso la tortura debe abolirse porque en muchos casos solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte. Por eso el fin de las penas no es atormentar ni afligir sino impedir que se causen nuevos daños, no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos sino el que no pueden equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las máximas reglas es que las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos por que si no hay diferencia a los hombres les dará igual cometer un delito mayor. Así las penas tienen que ser iguales para todos independientemente de su posición social, inteligencia, creencia o cualquier otro aspecto.

La pena de muerte no es un derecho, por que juzga útil o necesaria la destrucción de un ciudadano, es así como solo hay dos motivos para creer necesaria la muerte de un ciudadano. El primero cuando aún privado de la libertad tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación y cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida entonces será su muerte necesaria cuando la nación esté en serio peligro y para evitar nuevos delitos.

Contra esta situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona el autor a las voces que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una humanización en la aplicación de la justicia. A partir de la revolución francesa fue cuando estas doctrinas se generalizan en los países adelantados solo parcialmente, pues la pena de muerte continúa existiendo en la mayoría de las naciones y la educación está muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos. Es así como tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revolución, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad. Por eso es de destacar que las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra.

De esta manera toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos sobre la necesidad de defender al pueblo. Sin embargo, se hace necesario resaltar que se beben interpretar bien las leyes. Por tal motivo es conveniente resaltar que la proporción entre delitos y penas es de interés común para que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre sí, porque es más esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños. Por eso el fin de las penas es impedir que se hagan nuevos daños.

Todo esto lleva a citar que la pena de muerte, solo es una guerra de la nación contra un ciudadano, por que juzga útil o necesaria la destrucción de un ser. Se puede anotar que el sistema penal de la época era un desastre, existía un caos en la legislación, había un altísimo número de delitos que era reflejo de una total desorganización de la sociedad, de nada servía dictar leyes durísimas si no llegaba al fondo de la causa, tampoco valían de nada las torturas a las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena. Se precisaba una reforma urgente del sistema penal, desde entonces las leyes se han analizado pero aún se requiere de algunos cambios.

Por consiguiente la sociedad busca una mejor aplicación de la justicia fundada sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden y presentando los delitos como violación a este contrato con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.

Por lo tanto se debe analizar la racionalidad de las leyes en el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal. Hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas. Comparando esta situación con el estado actual de la legislación, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite.

La suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica. Así surge la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino todos los elementos necesarios a las definiciones del delito y fijación de la pena, para que la labor judicial sea aplicable.

Es así como el autor define las leyes como condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla; sacrificaron una parte de ella para gozar de la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificada al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, siendo el soberano el legítimo depositario y administrador de ella.

Lo dicho tiene como consecuencia que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legítimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos. Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccaría resultan de entender la ley como expresión de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado en la Constitución.

Esa ley penal es siempre una ley formal en el sentido de que debe ser dictada por el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente previsto. Dicha ley debe ser previa, lo cual tiene dos consecuencias prácticas: por un lado, si no existe, ninguna acción humana es delito; y, por otro lado, implica que no es posible ser atrapado por una ley posterior, dado que la ley posterior al hecho equivale a la ausencia de ley anterior que lo prevea. Debemos tener en cuenta también respecto de este tema que el Estado no puede dictar leyes con efectos retroactivos, puesto que la seguridad de las personas estaría sometida a la voluntad del gobernante.

Otro tema a analizar, es el relativo a la interpretación de las leyes. Beccaría se opone a la interpretación judicial, fundado en el hecho de que un mismo tribunal castiga de manera distinta los mismos delitos, por seguir, como él dice, la movediza inestabilidad de las interpretaciones y no la constante y fija voz de la ley.

La solución que esboza para reducir este poder arbitrario de los magistrados, consiste en el ejercicio de la razón natural por el legislador para la elaboración de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que examinar las acciones del ciudadano y determinar si éstas han sido conforme o no con la ley, haciendo de la facultad de juzgar una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier ciudadano medio. Es sobre la base de este razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de jurados en materia penal, para él los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios.

Se entiende entonces que la pena debe cumplir una función preventiva y ejemplificadora. Para que una pena sea justa, no debe tener más grado de intensidad que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres. Es decir que la pena conminada debe producir un efecto intimidante en el resto de la población refrenando las sospechas de comportamiento antisocial. Dicho en otras palabras, la pena impuesta al delincuente en particular sirve de ejemplo para que aquellos de sus miembros que intenten o que estén tentados de delinquir no lo hagan por temor a sufrir el mismo daño. Se requiere lograr una rigurosa proporcionalidad entre delitos y penas.

Beccaría entiende que la falta de proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción. Y un principio a tener en cuenta para estrechar aún más la conexión entre el crimen y la pena, es que ésta sea lo más conforme posible a la naturaleza del delito.

Es preferible y más justo prevenir que penar, evitar el delito por medios disuasivos que es otro de los puntos fundamentales del pensamiento penalista de Beccaría. Para él la represión no es ni la única, ni la mejor forma de evitar que se cometan delitos, procura evitarlo por otros medios, siempre preferibles al castigo. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible. Así esboza distintas pautas para prevenir los delitos entre las que se encuentran la necesidad de hacer leyes claras y sencillas y que toda la fuerza de la Nación esté concentrada en su defensa y ninguna parte de aquella sea empleada para destruirlas, pero considera que el más seguro pero más difícil medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación.

La pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel o más benigna por eso hay que suprimirla casi por entero, así Beccaría se cuestiona la utilidad y la justicia de la pena de muerte en un gobierno organizado y se pregunta cuál puede ser el derecho que se atribuyen los hombres para matar a sus semejantes. Para él, no es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración. Así, no es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos. La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son más adecuadas a los efectos ejemplificadores.

En conclusión la pena de muerte no es necesaria totalmente, es fundamental la separación del poder legislativo del judicial. Por otra parte la interpretación de la ley corresponderá al legislador y no al juez. Este se encargará de la aplicación de las leyes. Se hace una distinción sobre los delitos considerando que por un lado están los delitos más crueles y perversos comenzando por el asesinato y por otro lado están los delitos menores debido a la naturaleza humana. Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de pruebas para la defensa y aplicación de la pena.

Por último considera que la educación de la sociedad es el medio más seguro para evitar los delitos pero también lo considera el más difícil. Todas estas ideas habían sido expuestas pero no con tanta claridad. Argumenta la idea de que el delito y el pecado deben separarse. La gravedad del delito debe atender al perjuicio causado a la nación y por motivos religiosos. Entonces se debe dar a la justicia un poco de humanidad.

Se buscaba un cambio social con juicios justos ya que no había proporcionalidad de las penas, por eso esta situación jurídica y penal es fruto de la condiciones política del momento. Entonces se busca rescatar la cultura y desarrollar todas las ciencias. Así nace una nueva forma de ver las penas separando los poderes, generando un país justo y democrático.

Así el principio de igualdad y proporcionalidad se presenta como medida de justicia. Se hace una defensa de la vida y se critica la pena de muerte así como todos los tipos de tortura considerando que la misión de la justicia es evitar que el condenado vuelva a reincidir en un nuevo delito. Pero hoy en día la pena de muerte sigue vigente en algunos países y eso hace disminuir el número de delitos. Pero se requiere aún más educación de la sociedad para evitar que se cometan más delitos. Finalmente el concepto de justicia humanizada representa un gran paso en la justicia penal, es la muestra de que el hombre ha evolucionado como persona dejando atrás el fanatismo.

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