Ensayo de Colombia y los Derechos Humanos.
tamyeliEnsayo14 de Octubre de 2015
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Este trabajo de investigación abordara como tema principal la propiedad en Colombia y los Derechos Humanos; y por ello nos remontaremos al inicio cuando el hombre apareció sobre la tierra, evidenció la existencia de los productos de la naturaleza, y de los territorios, y su necesidad de compartirlas con otros hombres, pero sintió también que era necesario que ciertas cosas le pertenecieran en exclusividad, primero seguramente las muebles, en su vida nómada, cazadora y recolectora, y luego las inmuebles, pudiendo hacer con ellas lo que le plazca. Se apoderó de ellas por apropiación, seguramente tomando lo que necesitaba, y disputándose con otros los bienes escasos, decidiéndose por la fuerza las pertenencias de cada uno.
Sabemos que la delimitación de los primitivos estados, fue realizada de este modo (por la violencia) y así continuó la delimitación en el transcurso del tiempo, hasta que la Edad Moderna originó la institución de la diplomacia, que dio una alternativa pacífica, para la solución de los conflictos territoriales.
Como otros países colonizados por España, Colombia se caracterizó por una distribución inicial de las tierras y otros recursos económicos realizada de acuerdo con criterios de casta, en una sociedad segmentada entre blancos, mestizos, indígenas y negros esclavos (Kalmanovitz, 2010), los únicos lugares donde no se produjo esta característica fue en los santanderes y Antioquia, pues la población aborigen fue exterminada, por lo que el establecimiento de encomiendas se hicieras más difícil, después estas regiones florecerían económicamente debido a que no se crearon las grandes haciendas que si existieron en las otras regiones. Desde este punto de partida vamos encontrando problemas estructurales de la agricultura colombiana.
En el siglo XIX la distribución de tierras se realizó de una manera autoritaria pues se otorgaron tierras en grandes cantidades a militares, políticos y prestamistas del gobierno o a simples personas influyentes en la vida política, estas personas fueron los que ocuparon una gran parte del territorio, agudizando la desigualdad.
La elevada concentración de la propiedad rural en Colombia y sus múltiples secuelas sobre el crecimiento y el desarrollo no se han modificado desde la colonia. El Estado ha contribuido con sus políticas a ese proceso, de manera notoria durante la era republicana en el siglo XIX y durante todo el siglo XX, pese a los intentos de redistribuir la propiedad a través de la reforma agraria.
En efecto, el Estado ha invertido cuantiosos recursos en programas y proyectos de reforma agraria y desarrollo rural, que no han impactado la estructura de la propiedad, ni han modificado las condiciones estructurales en que se desenvuelve la vida rural.
El concepto liberal de propiedad individual que se acogió en la república durante el siglo XIX, se fue morigerando en la medida en que los gobernantes fueron comprendiendo que las funciones del Estado incidían en las actividades económicas y que debían concebirse políticas, órganos y funciones específicas para ello.
Sin embargo, la principal fuente de riqueza estaba constituida por la propiedad o tenencia de tierras para la explotación agropecuaria, la explotación minera y un incipiente comercio exterior. La figura de la hacienda, con hondas raíces en la colonia española, constituye una de las principales unidades de explotación económica, que se proyecta prácticamente hasta nuestros días. Primero el señor, luego el criollo y en general una clase dominante de propietarios latifundistas estará a la cabeza de esta forma de producción. El minifundio aparecerá tímidamente próximo a las ciudades y ciertas zonas de explotación intensiva de un producto, como el café a mediados del siglo. Si bien es cierto que los postulados ideológicos y las normas jurídicas predicarán la libertad e igualdad de oportunidades, muy pocos podrán acceder a aquella forma de propiedad, cuyo principal modo de adquisición es la sucesión. No pocos serán los conflictos sociales y políticos que se suscitarán por la concentración de la propiedad de las tierras, que todavía se encuentran presentes en la sociedad colombiana, sin resolución.
Esta problemática se ha agudizado haciéndose más crítica en los últimos 25 años a raíz de la penetración del narcotráfico, el paramilitarismo y la operación de otros grupos armados ilegales en el sector rural. Ello, unido a las débiles políticas estatales, ha generado un desplazamiento forzoso de cerca de tres millones de campesinos, trabajadores rurales y colonos en los últimos años.
La apropiación de la tierra durante las últimas décadas ha seguido el patrón tradicional de acumular propiedad para generar rentas institucionales, vía la valorización sin pago de impuestos. Pero también se ha combinado con el nuevo proceso de lavado de activos por el narcotráfico y la apropiación con fines políticos y militares, generando una involución en los derechos de propiedad y en las relaciones sociales en el campo en muchas regiones del país.
Durante todo el siglo XIX, pese a las guerras civiles y las continuas contiendas de los poderes políticos caudillistas y regionales, el Estado procuró, con un éxito sólo relativo, formalizar y legalizar los títulos de propiedad para darle claridad al derecho de propiedad como una de las instituciones básicas de la República. Esta intencionalidad, traducida en la obligación del registro de escrituras e hipotecas y la conversión de las concesiones de baldíos en títulos de propiedad, fue ratificada en la Ley de 1º de junio de 1844, que pretendió organizar todas las Leyes precedentes y dispuso que cada Cantón de la República debía tener una oficina de registro de instrumentos públicos y anotación de hipotecas determinando que el objeto del registro era darles publicidad y autenticidad a los actos de instrumentos públicos. Esta norma, sin embargo, no tuvo un cumplimiento como era de esperarse.
Varias Leyes trataron el tema del registro, además de las dos mencionadas, están: a) la Ley de 11 de mayo de 1825; b) el registro de títulos e hipotecas, dispuesto por la Ley 22, de mayo de 1826; c) el Decreto del 13 de julio de 1830; d) la Ley del 13 de mayo de 1841. En cuanto a la conversión de las concesiones de baldíos en títulos de propiedad, el Decreto del 20 de agosto de 1856, sobre enajenación y arrendamiento de tierras baldías, dispuso, en su artículo 9º, que “el poseedor de un título de concesión que quiera hacerlo efectivo acudirá al gobernador de la provincia o estado, o prefecto del territorio en que se hallen ubicadas las tierras, pidiendo que se le adjudiquen las que designe en su solicitud, y acompañado a ella el título de concesión que quiera hacer efectivo, y una información de nudo hecho, consistente en las declaraciones de cinco testigos idóneos que acrediten la calidad de baldíos de los terrenos pedidos”
Las continuas normas expedidas sobre el mismo tema del registro durante el siglo XIX, como, por ejemplo, la Ley 1ª de junio de 1844, que fue el primer estatuto orgánico sobre la materia, reorganizó el registro y señaló que su finalidad era el de otorgarle mayor autenticidad a los actos e instrumentos dentro o fuera d un juicio. Esta Ley derogó cinco Leyes expedidas antes sobre lo mismo y trató de reunir en una sola norma todas las existentes sobre el tema, indicando de alguna manera los incumplimientos de las normas. En los años treinta del siglo XX afloraría en toda su dimensión el problema no resuelto de la legalidad y claridad de títulos.
Una mirada a la legislación sobre baldíos permite inferir un hecho irrefutable: el Estado estimuló y consintió desde la independencia una estructura de la propiedad bimodal24, que marcó la institucionalización de la desigualdad, la exclusión en el sector rural y la proliferación de conflictos alrededor de la tierra, que todavía hacen parte de la vida nacional. Desde la colonia el país muestra un legado de concentración de la propiedad que no ha querido resolver, pagando un alto costo por ello. Las reformas de mitad de siglo y la desamortización de bienes de manos muertas no alcanzaron a modificar esa estructura de la desigualdad ni los procesos de apropiación de la tierra. En el siglo XIX se oficializó el despojo de las tierras de los indígenas con diversas medidas legislativas que fueron destruyendo los resguardos, convirtiendo a los indios en mano de obra para las labores agrícolas, fuera como asalariados o arrendatarios.
La política de baldíos desarrollada entre 1820 y 1870 en Colombia, se basó en la preocupación de financiar a un gobierno en quiebra; por ello el gobierno emitía bonos y vales territoriales redimibles por baldíos para respaldar la deuda nacional y pagar a los veteranos de la independencia. Pero en contraste con las grandes extensiones otorgadas a los tenedores de bonos y vales (origen, entre otros factores, del latifundio en el siglo XIX), la adjudicación de baldíos tenía limitaciones en las extensiones otorgadas, y la tímida política de fines del siglo XIX permitía a los desposeí- dos de tierras acceder a baldíos, de manera individual. Ellos obtenían derechos de propiedad como miembros de grandes colonias o poblaciones, que estimulaban la ocupación territorial de áreas deshabitadas. Esa política fue muy exitosa en el caso de la colonización antioqueña entre 1860 – 1890
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