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Estable de hecho, el matrimonio o la cohabitación


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  17.522 Palabras (71 Páginas)  •  414 Visitas

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UNIONES ESTABLES DE HECHO

Art 77 de la constitución:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Verificar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331 del caso Carmela Manpieri, que interpuso un recurso de interpretación con respecto a la uniones de hecho.

CONCEPTO

La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características.

ELEMENTOS:

Unidad:

Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

Perpetuidad:

La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.

Formalidad

No está sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.

Disolubilidad:

Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.

CONCUBINATO

CONCEPTO

Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.

Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005), definen el concubinato como la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración, como las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.

ELEMENTOS:

Unidad:

Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.

Perpetuidad:

Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.

Formalidad

No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.

Disolubilidad:

Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.

Dada todas las consideraciones anteriores se procede a elaborar un cuadro comparativo de los efectos del matrimonio y de las uniones estables de hecho, entendiendo dentro de esta al concubinato como especie, que en los términos de la CRBV, son equiparables y que emergen de la interpretación que el TSJ hiciera del artículo 77 de la Carta Magna.

MATRIMONIO UNIONES ESTABLES DE HECHO

Efectos Personales:

Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido. Efectos Personales:

No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.

Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste.

No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.

Extinción de la relación:

Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge. Extinción de la relación:

por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino

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