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MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO

Alex SandovalInforme8 de Junio de 2021

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"[pic 1]

CICLO III - FACULTAD DE DERECHO – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Título:

MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO

Integrantes:

HUANCAS SEGURA ANGELLO JOHANAN

CÓRDOVA CHIRINOS PRISCILA ROSSMERY

OTERO ROMERO ARIANA

CASTREJÓN FERNÁNDEZ SEGUNDO JUAN

SANDOVAL MORALES ALEX ENRIQUE

Asignatura:

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Docente:

ZULUETA CUEVA SILVIA ANTONIETA

Chiclayo, 12 de abril de 2021.

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INDICE

  1. GENERALIDADES
  1. Matrimonio
  1. Concepto histórico y jurídico
  2. Consideración en la normativa
  1. Constituciones peruanas
  2. Código Civil
  3. Protección internacional
  1. Unión de hecho
  1. Concepto histórico y jurídico
  2. Clases y características
  3. Consideración en la normativa
  1. Constituciones peruanas
  2. Código Civil
  3. Protección internacional

  1. DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO

  1. Sociedad de gananciales
  2. Derecho sucesorio
  3. Procedimientos y requisitos
  4. La desventaja respecto a los efectos matrimoniales previstos en la ley
  1. SIMILITUDES ENTRE MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO
  1. Unión voluntaria
  2. Configuración de familia
  3. El Estado peruano como respaldo
  4. Derechos, deberes y responsabilidades
  5. Pensión de viudez
  6. Unión permanente
  1. CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Una de las instituciones más antiguas de la civilización tal y como la conocemos es la familia. Su evolución y desarrollo a lo largo de la vida del hombre dentro de la sociedad, ha sido notoria e incluso analizada. Pues, debemos ser conscientes en aceptar que una sociedad es un conjunto de familias que coexisten en un determinado territorio.

Lo que se quiere dar a conocer en el presente documento, es la importancia, valorización del estudio de familia y la manera de poder constituir la misma. Queremos hacer un comparativo entre matrimonio y unión de hecho, que permita mostrar las características que identifican a cada uno y lo fundamentales que han llegado a ser estos dentro de la sociedad.

A continuación, desarrollarán los temas antes mencionados, haciendo un análisis estructurado de la siguiente manera. Empezaremos mencionando el concepto histórico y jurídico de lo que es el matrimonio y la unión de hecho. Continuamos con las consideraciones en la normativa, diferencias entre Matrimonio y Unión de Hecho, las similitudes entre ambos y por últimos las conclusiones.

MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO

  1. Matrimonio        

El matrimonio se refiere a la unión entre dos personas, ya sea hombre o mujer, que se establece mediante ceremonias religiosas o una serie de procedimientos legales para mantener una comunidad de vida e intereses. El matrimonio es una institución social reconocida por la Ley, por lo que para el cónyuge se entiende una serie de obligaciones, derechos sucesorios y domésticos establecidos en la legislación civil de cada país.

  1. Concepto histórico y jurídico

El 28 de octubre de 1565 se emitió solemnemente en Lima el decreto tridentino, muchos de ellos sobre el matrimonio, seguido de figuras de gran trascendencia para el Perú, como el obispo de Lima Santo Toribio de Mogrovejo. Por lo tanto, Así continuaría la realización del matrimonio en el territorio peruano hasta tiempo después de la independencia, porque incluso después de la República del Perú, se han promulgado normas a favor de los creyentes católicos, ¿cómo lo hizo José de San Martín y el mismo? El método se llevó a cabo. en la Constitución de 1823.

Por tanto, el modelo matrimonial sigue utilizando el modelo normativo como fuente de sus leyes y reglamentos para la sociedad sudamericana. Para Santa Cruz, los juristas peruanos no aceptaron muy bien esta nueva idea, creyeron que era solo una copia de la legislación europea y una violación de la ley. Autonomía del Perú. A la luz de esto, el jurista, político y ensayista peruano Manuel Lorenzo de Vidaurre fue seleccionado como representante de Santa Cruz, y los críticos del proyecto están hablando. Poco después, a pedido de Simón Bolívar, el mismo jurista propuso el código civil, quien nombró una comisión para tal efecto.

Lamentablemente, en beneficio de los juristas, el estatuto nunca se aprobará, porque la enmienda al mismo ha dado lugar a inconsistencias en el texto, especialmente en el matrimonio absoluto que propuso, que luego fue revisado en dos formas. Es decir, permanente y otra temporal, sin disolución.

  1. Consideración en la normativa

En Perú, el derecho civil cree que la forma de establecer una familia legalmente reconocida es a través del matrimonio civil. El Código Civil permite que se celebren ceremonias especiales de pleno valor civil en los agricultores y comunidades indígenas.

Hay una serie de consideraciones normativas para que se realice la acción del matrimonio:

  • Declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.
  • Presentar los documentos solicitados.
  • Contar con dos testigos mayores de edad.
  • Pasar por un examen médico prenupcial.
  • Publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.
  • Realizar el pago por el servicio de ceremonia.
  1. Constituciones peruanas

La Constitución, el Código Civil y otras leyes especiales regulan algunos de estos elementos y aspectos relacionados. Porque no hay duda de que no podemos decir que el matrimonio no se respeta seriamente, que no hay contenido público o que no hay matrimonio sin pecado entre las partes contratantes. Como filtro, tampoco podemos ignorar ciertos requisitos para poder mantenerlo.

Partiendo de la idea de que la familia es la unidad básica de la sociedad, inferimos que la familia tendrá cierto derecho a inspeccionar la composición de la familia. Más allá de los requisitos de ciertas condiciones que se pueden ordenar en torno a la biología y la sociología. (Bénabent, 2003)

Su establecimiento y constitución están relacionados con la forma que se debe cumplir, esta es la teoría de la celebración del matrimonio, por lo que no todas las uniones son matrimonios y todos los matrimonios necesariamente significan unión. (Varsi Rospigliosi, 2011)

  1. Código Civil

De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil:

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

En Perú, el artículo 2 de la Constitución estipula la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. En Italia y Brasil también hay reconocimiento constitucional, pero en los dos últimos casos se menciona claramente la “igualdad entre los cónyuges”. Sin embargo, el artículo 234 del Código Civil peruano considera específicamente la "igualdad entre cónyuges", lo que de hecho se deriva implícitamente del mencionado artículo 2, inciso 2.

De acuerdo con el artículo 241 del código civil: - No pueden contraer matrimonio:

  1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.
  2. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.
  3. Derogado.
  4. Derogado.
  5. Los casados.

De acuerdo con el Artículo 242 del código civil: - No pueden contraer matrimonio entre sí:

  1. Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
  2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
  3. Los afines en línea recta.
  4. Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive.
  5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
  6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
  7. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

De acuerdo con el artículo 289 del código civil:

Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

De acuerdo con el artículo 290 del Código Civil:

Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.

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