Estudio consejos comunales
gonzalezpgxMonografía31 de Enero de 2018
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Propuesta de Ley Especial de los Consejos Comunales
presentada por Promotores sociales www.consejoslocales.org
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación y del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas en el ámbito municipal respectivo.
Principios
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de articulación e integración de las comunidades organizadas, grupos vecinales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, igualdad, justicia, contraloría social, cogestión y autogestión económica.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende:
- Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
- Área geográfica y poblacional de la comunidad: Espacio territorial donde la comunidad en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, propone los límites geográficos dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señala la unidad de registro de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación respectiva, ante cuya instancia se efectuará su Registro de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo, sometiéndose a las normas establecidas en la ley que regula la Participación Ciudadana,.
- Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
- Vocero o vocera: Es la persona de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y comprometido con los intereses de la comunidad, que es electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
Deberes
Articulo 4. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos de los cuales dispongan, bien sea por asignación del Sistema Nacional de Planificación o del Estado o cualquier otra vía lícita de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Integración
Artículo 5. El Consejo Comunal está integrado por:
- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como instancia decidor
- Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus
respectivos voceros y voceras, como órgano ejecutivo.
3. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
4. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley que regula la Participación Ciudadana, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, y tiene las siguientes atribuciones:
- Proponer normas de Convivencia de la Comunidad ante los órganos del poder Público Municipal respectivo
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:
a. Nombre del Consejo Comunal
b. Área geográfica que ocupa
c. Listado de asistentes (Nombre y apellido, Cédula de Identidad)
d. Lugar, fecha y hora de la asamblea.
- Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad previamente revisado por la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública respectivo.
- Priorizar las propuestas presentadas al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno y elevarlas a la Sala Técnica para ser viabilizada como Proyecto.
- Velar por el cumplimiento de la Ley de Contraloría Social.
- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria que no sean atendidas por la Junta Parroquial respectiva o por otro órgano del gobierno municipal competente
- Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
- Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
- Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
- Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento.
- Evaluar y aprobar la gestión financiera
De la elección, duración y carácter del ejercicio de los integrantes del Consejo Comunal
Artículo 7. Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley que regula la Participación Ciudadana, los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones
Requisitos para su elección
Artículo 8. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma
2. Mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ser Funcionario Público
Del órgano ejecutivo
Artículo 9. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo.
Los proyectos prioritarios aprobados por la Asamblea de Ciudadanos que dispongan de recursos financieros, serán objeto de una convocatoria para la Licitación Pública, donde participarán todas las Cooperativas y empresas comunitarias que estén residenciadas en el área geográfica del consejo Comunal, para que se proceda a su ejecución. Este proceso será realizado por el órgano ejecutivo, quien informará a la Sala Técnica de los resultados de la misma, quien publicará los datos técnicos y administrativos del Proyecto a ejecutar en la Plataforma tecnológica, a los fines que los ciudadanos puedan ejercer la Contraloría Social.
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