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Etapas de el derecho procesal

osnayroPráctica o problema20 de Mayo de 2012

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DERECHO PROCESAL

Etapas de el derecho procesal

1.- Etapa de las legis actionis. Corresponde a la época arcaica

2.- Etapa de el procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica.

Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambos tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; la segunda se celebre ante el juez y se le llama apud iudicem o in iudicio.

Pretor: Administraba la justicia en ocasiones fungía como juez.

Juez: Facultar de dictar sentencia resuelve un proceso contrario. Estudiar las controversias absolver o condenar al demandado.

3.- Etapa de procedimiento extraordinem o extraordinaria congnitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica.

El procedimiento ordinario se agoto en una sola vía.

ETAPA DE LAS LEGIS ACTIONES

Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma o en una milla alrededor de la ciudad.

Se llevaban a cabo mediante determinados gestos rigurosas, formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse significaba la perdida de el juicio.

Según las instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco:

1.- Legis actio per sacramentum. Se presenta bajo dos modalidades de la ley: in rem e in personam

1.1.- Legis actio per sacramentum in rem. Se utiliza para la vindicatio, esto es, cuando se trata de el derecho que tiene el pater familias sobre personas o cosas tales como: la patria potestas, manus, dominica potestas, propiedad sobre las cosas, reclamación de una herencia, etc.

Las partes celebran ante el pretor una apuesta (sacramentum) de 500 ases si el valor de la cosa es superior a 1000 o de 50 ases si es inferior. A los 30 días se nombraba el juez y las partes se ponían de acuerdo para comparecer ante el juez nombrado, entonces le exponían brevemente el caso y se llevaban a cabo los alegatos, para que el juez dictara sentencia.

1.2.- Legis actio per sacramentum in personam. Sirve para reclamar por la responsabilidad personal. Puede que se tramitara de la misma forma que la in rem.

2.- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.

La acción de la ley por petición de juez o árbitro, servía para reclamar deudas nacidas de una spocio para dividir herencias entre coherederos y desde una ley Licinia para terminar con la copropiedad.

El actor afirmaba su derecho y si el demandado negaba su pretensión se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.

3.- Legis actio per condictionem.

La acción de la ley por emplazamiento fue creada por la lex Silia del siglo III a. De J.C. se utilizaba para reclamar deudas de dinero.

Después en virtud de la lex Calpunia; también para reclamar deudas de cualquier objeto determinado.

Al ejercitar esta acción no es necesario mencionar la causa de donde nace la obligación. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.

4.- Legis actio per manus iniectionem.

La acción de la ley por aprehensión corporal es ejecutiva.

La manus iniectio se ejercía treinta días después de haberse dictado la sentencia o bien de haber reconocido el demandado la pretensión de el actor ante el pretor.

También cuando la deuda es tan evidente que no necesita ser declarado en una sentencia, como ejemplo, el fiador que ha pagado por el deudor principal.

El acreedor conduce al deudor ante el pretor y allí hace la imposición de la mano sobre el hombro de el demandado, este no puede desasirse pero puede presentarse un tercero y discutir con el ejecutante sobre la procedencia de la imposición de la mano; si el magistrado la estima y improcedente, el tercero “vindex” deberá pagar al ejecutante el doble de la suma que estaba obligado a pagar el ejecutado (litis crescencia), en tanto que ha habido resistencia infundada a la pretensión del demandante. Si el vindex no se presenta, el magistrado hace la addictio, por la que el ejecutado es atribuido al ejecutante, este lo lleva a su casa por 60 días en cadenas cuyo peso no debe extender de 15 libras, y si el ejecutado no puede procurarse comida, el ejecutante deberá proporcionarle al menos una libra diaria de harina durante tres días de mercado, el ejecutado es llevado ante el pretor, allí el ejecutante proclamo públicamente la deuda, hecho lo cual, si nadie paga por él , puede darse muerte al ejecutado o venderlo como esclavo trans tiberim, es decir fuera de Roma, cuando el tiber era límite de la ciudad. Si hay concurrencia de acreedores pueden estos descuartizar al cadáver y repartírselo.

5.- Legis actio per pignores capionem

La acción de la ley por la toma de prenda, es un medio de ejecución.

Puede celebrarse sin presencia del pretor, en ausencia del demandado y en día nefasto (inhábil). Se concede como el cobro de créditos religiosos fiscales y militares. También se concedía a favor de los publicanos o cobradores de impuestos, contra los que debían algún impuesto.

EL PROCEDIMIENTO PER FORMULAS

El procedimiento formulario se desarrolla, al igual que el de las legis actiones, en dos etapas: una ante el pretor, llamada in iure; la otra ante el juez, denominada apud iudicem o in iudicio u se lleva por escrito, es el procedimiento usado en la época clásica.

Fórmula. La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva o condene al demandado si se comprueban determinados supuestos.

Partes de la fórmula:

1.- La fórmula se inicia con el nombramiento de el juez elegido (iudicis datio).

2.- Intentio. Es donde se expresa la pretensión del demandante y puede ser;

Intentio certa: es en la que se pretende un objeto determinado (certum)

Intentio incerte: cuando el objeto es indeterminado (incertum) y el juez lo precisara

Intentio in ius concepta: cuando la acción esta basada en el ius civile

Algunos romanistas hablan de intentio in factum concepta, basada en un hecho (factum) al que el pretor ha ofrecido protección

Intentio in personam: para reclamar de un deudor

Intentio in rem: para reclamar una cosa

Los juicios de intentio certa pueden perderse por pedir más de lo debido, existen cuatro casos:

Pluris petitio re

Pluris petitio tempore

Pluris petitio loco

Pluris petitio causa

En ocasiones la fórmula puede constar únicamente de intentio, es el caso de los praeiudicia; en donde se pretende obtener una declaración.

3.- Demonstratio. Cuando el objeto de la pretensión es indeterminado (incertum), la intentium requiere de una previo demonstratio; en donde se explica la causa dela intentio.

4.- Adiudicatio. Es una cláusula de la fórmula por la que se otorga poder al juez para hacer atribuciones a la propiedad.

5.- Condemnatio. Es la parte de la fórmula por la cual se otorga poder al juez para condenar o absolver, con base a los supuestos de la intentio. La condemnatio siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero, al igual que la intentio la condemnatio es certa cuando se trata de una cantidad determinada e incerta, cuando no esta determinada la cantidad a que deba condenar el juez. En estos casos será necesario hacer la estimación del valor de la cosa, esto es, la litis aestimatio (estimación de el litigio).

El hecho de que la condena fuera en dinero ofrecía un inconveniente para el demandante, que con frecuencia no deseaba el pago de la cosa, sino su restitución. Este inconveniente se solucionaba con la llamada “cláusula arbitraria” por la que previa a la sentencia, el juez emite una pronuntiatio, en donde advierte al demandado que deberá elegir entre devolver el objeto reclamado o ser condenado a pagar la estimación. El juez solía permitir que la estimación fuera hecha por el actor mediante una declaración jurada (iusiurandum in litem), que normalmente era sobre valorada, lo que servía como medio de coacción para obligar a la restitución; sin embargo, si el demandado prefería ser condenado a pagas la litis aestimatio adquiriría la propiedad bonitaria de la cosa que retenía.

6.- Exceptio. Es una cláusula que se incerta en la fórmula a petición de el demandado, contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante.

7.- Replicatio y Triplicatio. De la misma manera que el demandado pone una exceptio para neutralizar la actio, al actor podía interponer una replicatio contra la exceptio y así sucesivamente actor y demandado podían seguir interponiéndose triplicationes.

8.- Praescriptio. Es una cláusula que tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la litis contestatio.

CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES

Alvaro d'Ors define la acción como: “la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundado en la opinión (sententia) de un juez privado.

La palabra actio proviene de agere (actuar). Como bien aclara Schulz, agere significa actuar en un proceso, in iure, apud iudicem.

Concepciones de la palabra actio

1.- Action: Es el derecho perseguir en juicio lo que es justo y nos pertenece o es el medio legal para hacer valer una pretensión ante autoridad competente.

2.- Es el derecho de perseguir judicialmente lo que se nos debe.

3.- Es la actuación enderezada en resolver una controversia mediante una decisión definitiva fundada en la opinión de un juez privado

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