Existen Formas De Entender La Oralidad
ulrob3 de Junio de 2015
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Existen dos formas de concebir la oralidad: como proceso básico de la comunicación humana y como conjunto de recursos que son válidos en el intercambio de información oral. En ambos casos de trata del empleo de un concepto para analizar cuáles son los elementos fundamentales que son adecuados en este tipo de interacción humana que también se asocia con el lenguaje mímico, gestual, audiovisual, etc.
En el ámbito del curso de Lengua, estamos aproximándonos a estos dos conceptos de oralidad. Por lo tanto, los participantes los deben tomar en cuenta de la siguiente forma:
a) Como forma básica de comunicación, necesaria de conocer para ser eficientes en el diálogo académico con los compañeros de estudio, profesores y autoridades de la universidad, en asuntos tan frecuentes como el trabajo en grupo, la exposición de temas en el aula y las consultas o pedidos que se realizan para la obtención de documentos (constancias, certificados, etc.) más allá de los pedidos escritos. Esta forma básica de comunicación se manifiesta en el empleo de una correcta pronunciación de las palabras, una velocidad y entonación apropiadas, y de la relación natural entre palabra y gesto. Incluso, se asocia a la oralidad como forma de comunicación la postura del cuerpo del hablante, los desplazamientos, la vestimenta, los elementos visuales de apoyo, etc.
b) Como conjunto de recursos propios del intercambio oral de la información, lo cual puede entenderse como parte del uso de la lengua en los niveles coloquial y popular. Por ello, es necesario asumir que estos recursos no son propios del nivel culto académico, es decir, de la forma de expresarse de los miembros de una institución educativa superior. No se debe obviar el hecho que el empleo de estos recursos es exitoso en la radio y la prensa escrita, así como en algunos casos de la publicidad, sólo para mencionar dos medios conocidos. Esto significa que, como parte de esta segunda definición de oralidad, se incluye su empleo en la comunicación escrita.
En las sesiones iniciales del curso se ha mencionado la oralidad percibiéndola dentro de la segunda definición (conjunto de recursos propios del intercambio oral de la información). Debido a esto se ha enfatizado su inadecuado empleo en los textos académicos (nivel culto). Propongamos casos de buen uso y mal uso de la oralidad.
Un ejemplo de oralidad como forma válida de comunicación es el siguiente, propio de un concierto de música popular: "Bueno, como les venía diciendo, ¿me escuchan? Quiero decirles que ustedes... ¿están alliiií?... son la razón de mi música. Por eso, les dedico esta canción de amor. He dicho es-ta-can-ción-de-a-mooooooor". Un ejemplo de oralidad como recurso lingüístico inadecuado en la comunicación formal (nivel culto) es el siguiente: "Bueno, compañeros, a mi grupo le ha tocado, ¿me escuchan bien?, este tema para exponer. Por eso, voy a presentar, claro está, las características de la lengua". Una exposición ideal sería la siguiente: "Estimados compañeros, es un gusto para mi grupo exponer algunos aspectos sobre el concepto de lengua. En particular, yo voy a tratar las características de la lengua". Como es obvio, no existe un solo modelo exitoso de comunicación oral académica y cada alumno debe buscar cuál es el que se relaciona más coherentemente con su estilo de aprendizaje.
Finalmente, podemos obtener la siguiente conclusión: lo que es apropiado y necesario en la comunicación informal, como las palabras que emplea un cantante popular para dirigirse de manera amena y participativa al auditorio, es inapropiado e innecesario en la comunicación formal, como lo que debe decir un estudiante en una exposición en el salón de clases.
Tomado de:http://lasletrasdelasvoces.blogspot.com/
Juicio oral
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Juicio oral
Concepto: Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.
Juicio oral. Conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión.
Contenido
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• 1 Notas históricas
• 2 Concepto
o 2.1 Importancia
• 3 Fases o sub–etapas que conforman su estructura
o 3.1 Fase preliminar
o 3.2 Fase de debate
o 3.3 Fase decisoria
• 4 Principios esenciales que rigen en la celebración del juicio oral
o 4.1 Principio de legalidad
o 4.2 Publicidad de los debates
o 4.3 Inmediación
o 4.4 Concentración o continuidad
o 4.5 Oralidad
o 4.6 Contradicción
o 4.7 Identidad física del Juez
• 5 Presidente del Tribunal del juicio
o 5.1 Funciones
• 6 Estructura y base del juicio
• 7 Desarrollo
o 7.1 Formalidades
o 7.2 Actos de iniciación
• 8 Discusión final. Informes orales
• 9 Derecho de última palabra del acusado y clausura del juicio
• 10 Registro
• 11 Referencias
• 12 Fuentes
Notas históricas
Voltaire, filósofo de la ilustración y una de las voces que con mayor energía criticó el sistema de enjuiciamiento de la inquisición, en su obra Comentarios sobre el libro “De los delitos y de las penas”, describía así los procesos penales de su época:
“«Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos de prejuicios condenen a un inocente».”
A modo conclusivo señaló:
“Entre nosotros todo se hace en secreto...”.
Más adelante formula un grupo de interrogantes que por sí solas dicen mucho sobre estos procedimientos criminales; se preguntó Voltaire: ¿ Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste?....¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?...¿ por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio?.
Son tiempos del medioevo, momentos históricos en que, desde una perspectiva macro o general, el Estado se consideraba legitimado y derivado del poder divino y el individuo asumía una postura de súbdito incondicional de éste. Todo esto se proyectaba en el derecho represivo en una búsqueda ilimitada de la verdad histórica, en una búsqueda de la verdad judicial que se erigía como meta fundamental del proceso, para llegar a imponer un deber de veracidad que implicaba a todos los sujetos que en él intervenían, incluso al propio acusado. Con esta filosofía transpersonal no se reparaba en los costos ni en los medios empleados en la averiguación de la verdad, no importaba su crueldad, sino su eficacia. Se explica así el paso de la iniciativa privada de las partes al método de investigación oficial con el uso de la tortura, la sustitución de la justicia popular por el inquisidor con facultades omnímodas, la proscripción del derecho costumbrista de factura social y la colocación en su lugar del Derecho culto romano canónico, el cambio de la manera dinámica de hacer justicia por una burocratización que resultaba de un aparato administrativo jerarquizado y fuertemente centralizado y, finalmente, el reemplazo del rito público al estilo “luce meridiano clariores” por la encuesta registrada basada en la escritura para permitir la secretividad.
A esta tristemente célebre situación se opuso otro de los padres del Derecho Penal Moderno: el Marqués de Beccaria. Este autor, al recoger el clamor de su época y criticar la manera despótica y arbitraria de dicho sistema de enjuiciar, en su famoso ensayo “De los Delitos y de las Penas”, sentenció:
“...«Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es sólo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones»...”
Junto a estas voces se levantaron otras como
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