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Existen diversos puntos de vista acerca de las clasificaciones de los contratos, y hemos aquí alguno de ellos.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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Existen diversos puntos de vista acerca de las clasificaciones de los contratos, y hemos aquí alguno de ellos.

Contratos Nominados: el contrato que tenga nombre y este regulado por la ley, ósea que a la cual la ley los nómina y tipifica, conteniendo obligaciones de transmitir la propiedad de bienes determinados, de transmitir el goce o uso de ciertos bienes, la prestación de todo tipo de servicios etc.

Contratos Innominados: es aquel que la ley no reglamenta o regula en relación con las obligaciones principales que se generan como efecto de su celebración, aunque tengan un nombre o estén tipificados.

Contratos Típicos: se denominan contratos típicos a los expresamente regulados en el código civil.

Contratos Atípicos: O también llamados innominados o no regulados; son los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato, y en estos contratos  por sí mismos no puede ser fuente de obligaciones sino requiere estar dentro de un marco legislativo.

Contratos Unilaterales: Los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, la unilateralidad nace del contrato y no por los efectos jurídicos que se produzcan con posterioridad. El artículo 1716 del Código Civil del estado de  Oaxaca, establece: El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato de contrato de donación, donde el único obligado es el donante.

 Contratos Bilaterales: En este tipo de contrato ambas partes se obligan, ósea, los contratos bilaterales son la manifestación externa de la voluntad de dos o más personas que se obligan recíprocamente, cabe aclarar que voluntades puede haber muchas como en el caso del contrato de una asociación civil, sin embargo partes sólo habrá dos.

De acuerdo con el artículo 1717 del Código Civil para el estado de Oaxaca, el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, como ejemplo, podemos mencionar a la compraventa, donde el comprador debe pagar el precio, y el vendedor entregar la propiedad de la cosa vendida.

Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, si solo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra, ósea, es aquel en que el provecho o beneficio es sólo para una de las partes, es el caso por ejemplo del contrato de donación; por virtud de este contrato, el donante transmite gratuitamente parte o la totalidad de sus bienes presentes, el artículo 1718 del

Código del Estado de Oaxaca nos dice que… “gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.” Con esto, los gratuitos otorgan esa ventaja, sin exigirse ninguna contraprestación, por ejemplo el contrato de donación.

Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. El Código Civil para el estado de Oaxaca en el artículo 1718 nos dice que el contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Contratos Aleatorios: cuando se trata de algo incierto que depende del azar, en este tipo de contratos la prestación está determinada, pero al momento de la celebración del contrato no se sabe quién será. En este tipo de contratos la prestación está determinada, pero al momento de la celebración del contrato no se sabe quién será, esto quiere decir que cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice”.

Del código de Oaxaca, Articulo 1719.-… “Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.”

Contratos conmutativos: el objeto de la o las prestaciones está determinado desde su inicio, si los provechos y los gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato, también son los que en el momento de su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que tendrán las partes contratantes, esto es cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.  

Artículo 1719 del Código Civil para el Estado de Oaxaca manifiesta “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.” Por ejemplo, en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a cambio de un sueldo mensual, una de las partes sabe en qué consiste su trabajo, y la otra cuanto deberá abonar por él.

Contratos Reales: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Es decir, cuando la entrega de la cosa en los contratos en los que el contenido de la prestación de alguna de las partes sea transmitir el dominio o el uso o goce de un bien, sea indispensable para el perfeccionamiento del contrato. Como por ejemplo al contrato de mutuo o préstamo de consumo.

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