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Expropiacion. La doctrina sigue distinguiendo entre características de fondo


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  114 Visitas

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INTRODUCCION

Empecemos por su origen histórico, existen variantes acerca del surgimiento formal de la figura de la expropiación en sí, pero se puede decir que ésta va emparejada con el nacimiento del concepto del Derecho administrativo y el Estado, ya que éste último es el protagonista por excelencia y que por el cual es calificado éste como acto administrativo.

En la Biblia, antiguo testamento, hay vestigios de la expropiación en el libro 1º de Samuel, entre los derechos del Rey, se dice: “Asimismo tomará vuestras tierras, vuestras viñas y vuestros buenos olivares y los dará a sus siervos.”

En el libro 2º de Samuel, “El Rey requiere la propiedad de los particulares, para levantar un altar a Dios, con el objeto de que use la plaga o mortandad en el pueblo, pero aclara que tal entrega de la propiedad será mediante pago de precio, porque no ofrecerá a Jehová mi Dios holocausto por nada”

En el derecho romano no encontramos una figura similar a la expropiación, sin embargo podemos advertir, por las grandes obras públicas4 como acueductos, calzadas, edificios públicos, obras de embellecimiento, etc., que la facultad de la autoridad romana para hacerse de estos bienes sí se ejercitó, seguramente en detrimento de la propiedad privada para favorecer el bienestar de los pobladores de la ciudad y hacer posible su mejor funcionamiento, sin que hubiera habido una defensa que se opusiera al imperio del Estado. Posteriormente, con la caída del Imperio romano y con la aparición de los señores feudales así como de los reyes, se acuñó el concepto de soberanía para darle marco teórico al hecho de que un poderoso señor sometiera a otros creando un reinado, constituyendo así su independencia, no sólo de otros poderes similares a él, sino superiores, como el del papa o el imperial por medio del cual se acumulaban varios reinados. Con ello, el rey marcó su dominio sobre un territorio y sus ocupantes, lo que dio lugar al concepto de propiedad originaria, por virtud de la cual el monarca se constituía en el propietario absoluto o pleno propietario del territorio que dominaba, y por consecuencia, de todos los inmuebles que lo constituían, concediéndoles a sus súbditos una propiedad derivada o precaria, conservando de esta manera un derecho primordial que le permitía reclamar en cualquier momento el inmueble del particular, sin que este tuviera derecho a ninguna compensación. A este derecho se le conoció en España como derecho de reversión, derecho que, si bien se utilizó y se podía utilizar para acrecentar la propiedad de rey, en la practica se ejercía, por lo general, con base en una “causa justa”, que no siempre lo beneficiaba directamente, pero que en todos los casos iba en detrimento de alguno de sus vasallos.

El derecho Medieval alemán admitió el derecho de expropiación, que ya había sido reconocido por el derecho romano, ya que con el feudalismo y la oligarquía, se respeto la propiedad por la necesidad de la aristocracia sentía de conservar sus fortunas; pero con la llegada del absolutismo, el poderío de los reyes hizo que las tierras fueran manejadas al antojo de éstos.

En la Constitución de 1814, así como la de 1824 y en el antecedente más cercano a nuestra Constitución actual, que fue el Artículo 27 de la Constitución de 1857, en la que se estableció:

“…La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos en que ésta haya de verificarse…”

Nuestro actual Artículo 27 establece en su segundo párrafo: “…Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización…” Y más adelante retoma el tema en el segundo párrafo de la fracción VI señalando:

…Las leyes de la Federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el de mérito que haya tenido la propiedad

particular por las mejoras o deterioros con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas…

DESARROLLO

Los elementos

La doctrina sigue distinguiendo entre características de fondo y características procesales o de forma, respecto a los primeros se tienen los siguientes señalamientos:

Se trata para el Estado de un modo administrativo de adquisición de la propiedad;

La doctrina francesa se refiere a inmuebles, ya que la requisición comprende a los muebles o al simple temporal de un inmueble. La legislación mexicana se refiere tanto a inmuebles como a los muebles.

Es un acto unilateral de soberanía que no requiere del consentimiento del propietario. La declaración de expropiación no se realiza en su primera fase, con la concurrencia del propietario;

La expropiación debe realizar fines o causas de utilidad pública. Ningún interés privado puede justificar la desposesión de un bien;

La expropiación se efectúa mediante indemnización.

En lo que respecta a las características procesales, la expropiación implica un procedimiento administrativo que se señala, en pormenor en la ley, el cual debe incumplirse para que se pueda operar legalmente la transferencia de dominio del bien expropiado. Durante este procedimiento preparatorio es cuando debe determinarse con precisión la existencia de una causa de utilidad pública.

Se puede afirmar que de manera resumida, los elementos de la expropiación son cinco:

1.- Los sujetos, expropiante o expropiado.

2.- El bien objeto de la expropiación.

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