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FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL “DIFERENDO TERRITORIAL Y MARITIMO” (COLOMBIA VS. NICARAGUA)


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL “DIFERENDO TERRITORIAL Y MARITIMO” (COLOMBIA VS. NICARAGUA)

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia el día 19 de Noviembre de 2012 fue en el caso de una controversia territorial y marítima entre los países Nicaragua y Colombia.

La Corte se basó en saber a qué país pertenecían las formaciones marítimas, islas, elevaciones de bajamar, ya que dichas no fueron bien atribuidas a las provincias de Nicaragua y Colombia antes de su independencia, también se puso en la tarea de encontrar la delimitación entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva nicaragüense y la plataforma continental y la zona económica exclusiva generada por las islas Colombianas.

Para la delimitación se llevó a cabo la construcción de una línea provisional entre la costa nicaragüense y la costa oeste de las islas colombianas apropiada, se tuvo en cuenta las circunstancias relevantes que requerían que la línea provisional se desplazara o se ajustara, contexto geográfico general, por último el test de desproporcionalidad en la cual se pensó que no era necesario aplicar una proporcionalidad estricta.

En la sentencia la corte indicó que el 6 de diciembre de 2001 Nicaragua deposito en la secretaria de la corte una demanda para iniciar procedimientos en contra de Colombia en relación con ciertos territorios y delimitación marítima en el caribe occidental, dicha demanda fue inmediatamente informada al gobierno de Colombia. La Corte no incluyó jueces de ninguna de las dos partes, ya que estas procedían a escoger un juez para hacer parte del caso.

En la demanda Nicaragua hizo sus peticiones a la Corte las cuales eran que la Republica de Nicaragua obtuviera soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina y todas las islas y cayos correspondientes, y también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, se pidió a la corte que determinara el curso de la frontera marítima única entre las áreas de plataforma continental y zona económica exclusiva perteneciente respectivamente a Nicaragua y Colombia. Nicaragua señalo que el principal propósito de la demanda era obtener declaraciones concernientes a la titularidad y la determinación de fronteras marítimas, adicionalmente solicitó que se juzgara que Colombia no estaba actuando de acuerdo a sus obligaciones según el derecho internacional al detener y dificultar el acceso y disposición de Nicaragua de sus recursos naturales.

En nombre del gobierno de Colombia le solicitó a la corte que juzgara y declarara que Colombia tiene soberanía sobre todas las formaciones marítimas que hacen parte del archipiélago de San Andrés, que la delimitación de la zona económica y exclusiva y la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia debía ser realizada mediante una única línea media como frontera marítima.

Geográficamente el área donde se ubican las formaciones marítimas y donde se llevó a cabo la delimitación se encuentra en el mar caribe. Nicaragua está situada en la parte sur- occidental del mar caribe, Colombia está localizada al sur del mar caribe, las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ubican en el sur-oeste del mar caribe.

En la petición de Nicaragua por la soberanía sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina la corte sostuvo que no tenía jurisdicción en relación con esta petición, ya que la soberanía ya había sido determinada.

La corte debió decidir si existía en Quitasueño o no cualquier área de tierra naturalmente formada que se mantenga por encima del nivel del mar en mareas altas, la corte considero que las conclusiones del reporte debían ser tratadas con un cierto grado de precaución ya que hasta la isla más pequeña genera 13 millas náuticas de mar territorial, por lo tanto la corte debió asegurarse si tenía ante sí suficiente evidencia para satisfacer la cuestión de si una formación marítima cumplía con el examen de mantenerse encima del nivel de las aguas durante marea alta.

En el tratado de 1928 dice que la república de Colombia reconoce la plena y entera soberanía de la república de Nicaragua sobre la costa de mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el océano atlántico. La republica de Nicaragua reconoce la plena y entera soberanía de la república de Colombia sobre las islas San Andrés, Providencia Y Santa Catalina y sobre otras islas islotes y arrecifes que conformen parte de un Archipiélago de San Andrés.

Colombia observó que las obras publicas fueron construidas y son mantenidas por el gobierno colombiano en los cayos del archipiélago, incluyendo faros, instalaciones militares, destacamentos de la marina, instalaciones para ser usados por los pescadores e instalaciones para estaciones radiales, Colombia agregó que Nicaragua no puede apuntar alguna evidencia de que alguna vez tuvo la intención de actuar como soberano sobre estas islas, y mucho menos de haber llevado a cabo un acto de carácter soberano sobre ellas. Nicaragua nunca protesto contra el ejercicio de soberanía de Colombia sobre las islas durante un periodo más de 150 años.

Colombia sostuvo que en los mapas oficiales colombianos publicados a la fecha, los cayos en disputa siempre han aparecido como parte del Archipiélago de San Andrés y por tanto en Colombia. Nicaragua objeto el valor probatorio de los mapas producidos por Colombia ya que estos no contienen ninguna leyenda que haga determinar el significado exacto.

La corte por su parte recordó que por sí mismos y en virtud de su sola existencia (los mapas) no pueden constituir un título sobre territorio, esto es, como un documento considerado por el derecho internacional con fuerza legal intrínseca con el fin de establecer derechos territoriales.

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