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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.

estefania.bPráctica o problema7 de Junio de 2017

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TEMA 3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.

  1. La costumbre internacional

El art. 38 del Estatuto de la CIJ define la costumbre como: “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.”

Se deducen dos elementos fundamentales:

  1. Elemento material: práctica constante y uniforme. En la actualidad los actos y omisiones que constituyen el elemento material pueden provenir de cualquier sujeto de derecho internacional.
  2. Elemento espiritual: opinio iuris, convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre. Consiste en la conciencia de los Estados de actuar como jurídicamente obligados.

Señala el Tribunal que, si sólo hay elemento material sin elemento espiritual, constituyen simples actos de cortesía internacional, los cuales no se consideran como jurídicamente vinculantivos.

Hay costumbre regional y bilateral. La regional se origina entre un grupo de Estados vecinos en un área geográfica determinada. La bilateral se forma entre dos Estados y es obligatoria para ambos.

  1. Los principios generales del derecho

Los principios generales del derecho son principios comunes a los distintos Estados que ya alcanzaron una cierta objetivización en el derecho interno. Nacen en el fuero doméstico de los Estados. El art. 38 del Estatuto de la CIJ habla de los principios generales del derecho: buena fe, prohibición del abuso del derecho, principio de cosa juzgada, la ley especial deroga la general, etc.

Su función radica en cubrir lagunas que pudieran presentarse por la falta de tratado o costumbre aplicable y como instrumento para interpretación y aplicación de los tratados y la costumbre.

  1. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina

El art. 38 de la CIJ establece:

  1. El Tribunal, cuya función es decidir conforme al DIP las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

  1. Jerarquía de las fuentes del derecho internacional

La Corte analizará la jerarquía entre dichas fuentes, en cada caso concreto. Para establecer una relación entre la costumbre y los tratados se requiere que ambos sean aplicables en el mismo ámbito de validez. Sólo puede haber relación entre costumbre internacional y tratado internacional, o costumbre regional y tratado regional. Después se aplicarán los principios de posterior-anterior y especia-general.

Algunos tratados tienen jerarquía superior, si contienen normas ius cogens.

En cuanto a los principios generales del derecho su aplicación será simultánea a la costumbre y los tratados internacionales. La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares.

  1. La equidad

Art. 38 de la CIJ: “la presente disposición no restringe la facultad del tribunal para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

La equidad es la aplicación de la justicia al caso concreto; para interpretar debidamente los tratados o la costumbre, o para cubrir lagunas de éstos.

  1. Los actos jurídicos unilaterales de los estados

Pueden clasificarse en dependientes y autónomos. Los primeros sólo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales. Ex. El elemento material de la costumbre, es decir, la práctica reiterada, puede estar formada por una serie de actos unilaterales dependientes.

Los actos autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y no requieren, para su existencia, de otro acto unilateral ni multilateral, aunque deben, para producir efectos obligatorios, cumplir con requisitos de fondo, forma y capacidad.

La doctrina reconoce tradicionalmente como actos jurídicos unilaterales autónomos:

  1. Notificación: comunicación que un sujeto del derecho hace a otro, de un hecho al que van unidad determinadas consecuencias jurídicas.
  2. Reconocimiento: acto en el que el Estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión. El reconocimiento obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del estado de cosas o de la pretensión reconocida.
  3. Protesta: acto por virtud del cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación. La protesta en muchas ocasiones es necesaria, ya que el estado afectado por alguna situación ilegitima atribuible a otros sujetos deberá manifestarlo, ya que de no hacerlo perderá derecho a plantear cualquier reclamación, al considerarse como acto consentido.  
  4. Renuncia: acto por el cual se abandona una determinada pretensión jurídica. Implica la extinción de un derecho subjetivo del estado que la formula.
  5. Promesa: declaración en la que el estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

TEMA 4. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. PRIMERA PARTE: EL ESTADO ECONÓMICO.

  1. Personalidad jurídica internacional

Si bien el Estado es el sujeto típico del DIP, no implica necesariamente que no puedan existir otros sujetos. Los autores ofrecen distintas definiciones de sujeto en DIP las cuales pueden clasificarse en los grandes grupos:

  1. La teoría pura del derecho

Dentro de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas; uno de estos ámbitos es el personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. Así, la teoría considera sujetos del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma o de dicho orden.

  1. La teoría de la responsabilidad

El sujeto al menos debe encontrarse en algunas de estas dos situaciones:

  1. Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional, o
  2. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

Wengler, el acto antijurídico es el antecedente de la sanción, en tanto que la responsabilidad consiste en ser destinatario de ella, independientemente del hecho de haber sido o no el autor del acto antijurídico. Se llega a la conclusión de que son sujetos del DIP los destinatarios de sanciones en el orden internacional o, dicho de otra forma, los sujetos responsables.

En suma, el sujeto de DI es aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o de una obligación.

  1. Los estados soberanos

Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.

  1. Comunidad humana perfecta

El Estado es una comunidad humana perfecta por ser ésta algo más que una simple asociación humana con fines particulares, siendo en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce su señorío personal. El fin del Estado es el bien común.

  1. Comunidad permanente

La comunidad constituida en un Estado es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque se modifique su forma de gobierno.

  1. Autogobierno

Capacidad del Estado de elegir por sí mismo su forma de gobierno, sin intervención o injerencia de terceros Estados, en los asuntos internos.

  1. Independencia

Hace referencia a la facultad del Estado soberano de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados. Con límites de las normas del DI.  

  1. Ordenamiento jurídico perfecto

El Estado ha de imponer un ordenamiento jurídico que debe ser acatado normalmente y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada. La comunidad internacional sólo reconoce como Estado soberano al que de hecho actual como tal (principio de efectividad).

  1. Relaciones internacionales

Un Estado debe poseer órganos de representación hacia el exterior, que dirijan las relaciones internacionales del Estado al que representan de acuerdo a los principios del DIP.

  1. Territorio

La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo se realiza dentro de un ámbito espacial; para la determinación del mismo sólo se requiere de un núcleo territorial indiscutido, aunque no se encuentre bien determinado en su totalidad.

TEMA 5. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE: SUJETOS INTERNACIONALES ATÍPICOS.

  1. Sujetos atípicos
  1. Concepto

Sujetos que se apartan del modelo del Estado, debido a la ampliación de la esfera de aplicación del DIP.

  1. Estados con personalidad jurídica internacional parcial
  2. Estados con capacidad de obrar limitada
  3. La Santa Sede
  4. La ciudad del Vaticano
  5. La soberana Orden de Malta
  6. Movimientos de liberación nacional
  7. Los insurrectos
  8. El individuo como sujeto excepcional de Derecho Internacional Público
  9. Los organismos internacionales. Crítica a su ubicación en esta categoría
  10. Beligerantes

SUJETOS

DESCRIPCIÓN

Atípicos

Estados con subjetividad jurídica internacional parcial

En estados compuestos, sólo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. (Federación, confederación). Con algunas excepciones. La capacidad internacional de los estados miembros se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico del conjunto de estados como tal. Relación entre sujeto internacional – estado miembro. Estas requieren ser reconocidas por los terceros Estados de la comunidad internacional, a través de un tratado o reconocimiento constitutivo.

Estados con capacidad de obrar limitada

Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, que por razón de un tratado se ve limitada. O bien, en los estados protegidos, cuando la capacidad se limita en favor de un tercer estado. Relación entre dos sujetos de derecho internacional.

Santa Sede

La reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, o sea de las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales se vale el primero para el gobierno de la iglesia. A veces, se entiende únicamente al Sumo Pontífice.

Ciudad del Vaticano

SS fue privada de estados pontificios en 1870 y, en 1929 con el tratado de Letrán se crea la Ciudad del Vaticano. Asiento territorial de la Santa Sede. Italia reconoce a la SS la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano.

Soberana Orden de Malta

Orden religiosa dependiente de la SS, regulada por el ordenamiento canónico. Originalmente de carácter religioso-militar. Actividad hospitalaria y asistencial.

Movimientos de liberación nacional

Se distinguen de otros sujetos de derecho internacional por el objetivo que persiguen en la lucha (autodeterminación); por quienes lo integran (poblaciones indígenas); y por el régimen gubernamental contra el cual luchan (regímenes racistas, de ocupaciones extranjeras o ilegales).

Insurrectos

Figura de los insurrectos tiene una regulación especial y benévola para situaciones de marcado carácter político. Sólo gozan de subjetividad internacional si consiguen apoyo territorial para transformarse en beligerantes. La diferencia entre insurrectos y beligerantes es el grado de dominio. Los insurrectos sólo poseen barcos o plazas.

Beligerantes

Grupo rebelde cuando éste domina una parte importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo. Constituye un movimiento insurreccional en conflicto con el estado central. Puede ser reconocido como beligerante por terceros estados o por el estado central. Goza de subjetividad jurídica internacional temporal, ya que puede desaparecer por vencimiento al grupo, o por dominar el territorio en su totalidad.

El individuo

El individuo no es sujeto inmediato de las normas del derecho internacional público, pero tiene algunas excepciones, cuando el comportamiento del individuo está directamente regulado por el derecho internacional. Subjetividad Activa del Individuo: necesidad de que el individuo acceda a órganos jurisdiccionales internacionales. La Carta de las naciones unidas no tiene enumeración de DDHH y libertades fundamentales; sino la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 y los dos pactos del 1966, DESC Y DCP. Subjetividad Pasiva del Individuo: Sólo puede hablarse de delitos internacionales cometidos por el individuo, cuando el propio derecho internacional es que establece los tipos delictivos; piratería marítima, actos ilícitos en aeronaves, crímenes contra la humanidad. La mayoría de las veces se limita a tipificación.

Organismos internacionales

Las organizaciones internacionales fueron creadas para realizar determinadas funciones, tienen personalidad funcional; pero habrá que analizar en cada caso concreto el tratado constitutivo que determine sus fines y competencias, teniendo en cuenta la facultad de concluir tratados internacionales y el derecho de legación.

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