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FUNCION REGULADORA Y SUPERVISORA DE ESTADO


Enviado por   •  23 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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TRABAJO ACADEMICO 2017

CURSO:       FUNCION REGULADORA Y SUPERVISORA DE ESTADO

CICLO:         VII SEMESTRE

NOMBRE:    

CODIGO:      

UDED :          AREQUIPA

DOCENTE:    DRA MARIA TERESA MELENDEZ

AREQUIPA – PERU- 2017

PREGUNTAS:

1.- ¿QUE ES LA MASA HEREDITARIA Y COMO ESTÁ REGULADA EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

La masa hereditaria es el conjunto de bienes y derechos sucesorios de la persona fallecida, siendo que dentro de este marco de bienes no solo nos referimos a aquellos que estuvieron en poder del fallecido o causante, sino también sobre aquellos bienes que habían dejado de pertenecerle y otros que aun no tenia, en ese sentido el causante, aquí también se aprecia que dentro de la masa hereditaria también comprendería el pago a los acreedores, lo cual debe resolverse en un primer término.

Asimismo se debe precisar que la masa hereditaria, es decir aquellos que heredan los bienes, activos y pasivos del causante, debe asumir los gastos que pudieran corresponder al deceso del causante, es decir gastos del funeral, gastos de enfermedad que haya padecido y gastos de administración

En nuestra legislación, la masa hereditaria se inicia con la muerte de la persona lo cual genera el fin de la posesión y titularidad de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales y que son transmisibles a los derecho habientes, es decir a los herederos, los cuales asumen la titularidad del fallecido para la administración, disposición y titularidad de los bienes de aquél.

En ese sentido nuestra legislación se encarga de regular jurídicamente la formalidad para que la masa hereditaria asuma el dominio de los bienes dejados por el causante, regulando su contenido en base a nuestro Código Civil, el cual establece algunos requisitos para su ejecución, como por ejemplo la muerte del sujeto, la capacidad del difunto para tener herederos, la capacidad de suceder, la aceptación de heredero, entre otras cosas.  

2.- ¿EN QUÉ CONSISTE LAS FIGURA DE LA INDIVISIÓN Y COMO ESTÁ REGULADO EN NUESTRO ORDENAMIENTO?

La indivisión es la pluralidad entre los titulares de un derecho que pueden originarse por distintas causas.

La sucesión que se origina por causa de la muerte, es decir cuando fallece el causante generando el origen a la indivisión hereditaria, ya que la indivisión es una situación jurídica que surge de la concurrencia de derechos ejercidos sobre un mismo bien por personas distintas, sin necesidad de existir división material de las partes.

Asimismo la indivisión se genera cuando se disuelve el vínculo matrimonial y ante los cuales adquirieron algo en común, así también tenemos la disolución de una sociedad.

En merito a lo expuesto se determina que la indivisión es le derecho que tiene una persona sobre determinados bienes, sin necesidad que estos sean divididos, es decir el derecho que tiene sobre las acciones y derechos de un determinado objeto.

En nuestra legislación se establece que una vez los derechos indivisos estén a disposición de las partes, se debe realizar un inventario valorizado de todos los bienes, con el objeto de determinar la cuota ideal que le pueda corresponder al heredero, al ex cónyuge o en su defecto al ex socio, de lo cual se desprende que de la subdivisión se debe incluir el pago de obligaciones para después generar la indivisión.

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