ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUNDAMENTOS POLITICOS Y COSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINSTRATIVO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  8.105 Palabras (33 Páginas)  •  144 Visitas

Página 1 de 33

FUNDAMENTOS  POLITICOS  Y  COSTITUCIONALES  DEL  DERECHO  ADMINSTRATIVO

OBJETO: presentación de la especialización.

METODOLOGIA: entrega de material para estudiar

  • Derecho Administrativo General y Colombiano 2008 – Capitulo de la Administración.

Autor: Libardo Rodríguez.

  • Ley 489 de 1998 – ´´por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los # 15 y 16 del art. 189 C.P´´.
  • Sentencia C-727/00 – M.P: Vladimiro Naranjo.
  • Sentencia C- 036/05 – M.P: Humberto Sierra Porto.

EVALUACION: 40% participación en clase y 60% evaluación final.

CONTENIDO:

  • Político.
  • Estado.
  • Gobierno.
  • Administración.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:

  • Derecho Administrativo – Jaime Vidal Perdomo – Edit. Legis 2009.
  • Derecho Administrativo – Younes Moreno.
  • Derecho Procesal Administrativo – Juan Ángel Ibáñez Hincapié – Edit. Gustavo Ibáñez.
  • Instituciones Políticas y Derecho Constitucional – Vladimiro Naranjo.
  • Derecho Constitucional Colombiano – Jacobo Pérez Escobar Blanco- Edit. Temis.
  • Derecho Constitucional Colombiano – Luis Carlos Sachica Aponte.
  • Panorama del Derecho Constitucional Colombiano – Javier Henao.
  • Derecho Procesal Administrativo – Miguel González Rodríguez.
  • Fundamentos del Poder – N. BOBBIO.
  • Estado, Gobierno y Sociedad – N. BOBBIO.
  • El Poder – G. Ferrero.
  • La política – Aristoteles.

CONCEPTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

  • El Derecho Administrativo es una disciplina que se ocupa principalmente de regular el comportamiento y la actividad del Estado, el Gobierno y la Administración.
  • Brazo jurídico del estado que le permite ejecutar sus proyectos políticos.
  • Para el profesor: Es un instrumento técnico a través puesto al servicio del Estado en todos sus niveles para que realice o ejecute sus proyectos políticos, ej.: Política de Seguridad Democrática, en virtud de esta se tienen la necesidad de reformar la estructura de la policía, del ministerio de defensa de facilitar el proceso para la compra de armas para lo cual es necesario utilizar el Derecho Administrativo.
  • En sentido estricto es un ¨conjunto de normas, reglas, principios que se aplican al comportamiento del Estado o la Administración´´.
  • En sentido amplio de acuerdo a L. Rodríguez ¨es el Derecho de la Administración¨.
  • L. Rodríguez ¨Conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativo de las entidades públicas y de las personas privadas que participan o son afectadas por  esa actividad.

ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EN FRANCIA:

  • Aparece como materia de estudio apenas a partir del S.XIX empezó a ser considerada una disciplina autónoma y separada del civil y comercial.
  • la naturaleza del derecho administrativo son desde el punto de vista ontológico
  • Teoría del servicio público: es una teoría Francesa, Vincula al derecho administrativo con el servicio público explicando que es un conjunto de normas aplicable A entes estatales para satisfacer necesidades colectivas, se dio el fallo blanco.
  • Teoría del interés: se da por el constituyente francés llamado Marcelo waline se explica el derecho administrativo según el interés de todo del grupo.
  • Teoría de la potestad pública: es un conjunto de normas que se aplican cada vez que el ejecutivo está fuera de sus potestades por que dentro de ellas se aplica la norma civil.
  • Teoría ecléctica: el derecho administrativo se aplica al servicio público cuando el órgano ejecutivo está por fuera de sus funciones, convina las dos anteriores, fue creada Por el profesor R Chapus.
  • Teoría del orden público: es una postura conservadora, el derecho administrativo es el conjunto de reglas y atribuciones policivas mediante las cuales se dota al ejecutivo de atribuciones para preservar el orden público y para restablecerlo cuando sea alterado o perturbado, el derecho administrativo no puede ser visto desde este punto de vista pues es un derecho de garantistas y protector del administrado es un derecho limite del abuso de poder del gobierno.
  • Es una concepción francesa esencialmente jurisprudencial.
  • La época de la monarquía el sometimiento de la justicia a la voluntad del rey impidió la creación de una jurisdicción administrativa ¨toda justicia emana del rey¨, sin embargo existieron algunos tribunales especializados en asuntos administrativos, Ej.: Cámaras de cuentas, Jurisdicción para problemas de aguas y bosques y la corte de monedas.
  • Con la revolución francesa los Ciudadanos desconfiados  de los jueces comunes que administraba justicia a nombre del rey en la época anterior, la tridivision del poder en ramas separadas e independientes permite que las funciones jurisdiccionales se separen de la administración.
  • Napoleón en la C.N 1799 crea el consejo de estado como una imitación del consejo del rey y se le otorga dos  funciones que debía ejercer bajo la dirección del ejecutivo: 1) Redactar los proyectos de ley y reglamentaciones administrativas y resolver las dificultades que se presenten en materia administrativa.
  • Los Consejos de Perfecturia se crean en los departamentos con la función de asesorar al perfecto o gobernador en la misma forma que lo hacia el Consejo de Estado frente al ejecutivo a nivel nacional.
  • Existe una justicia retenida pues el Consejo de estado y de perfecturia no eran más que órganos consultores la decisión seguía estando en poder del ejecutivo.
  • Sistema de justicia delegada, se reconoce carácter jurisdiccional al Consejo de Estado y le da el titulo de juez de la administración ya no solo será un cuerpo asesor, igualmente Se crea el tribunal de conflicto para que resuelva los problemas que surjan por competencia entre los tribunales comunes y los administrativos.
  • El Consejo de Estado podía decidir únicamente sobre los asuntos cuya competencia previamente le atribuía la ley (competencia jurisdiccional especial se acaba a partir del fallo cadot 1889 que le da competencia general sobre cualquier asunto que toque la administración).
  • El Fallo Blanco, emitido por el  Tribunal de Conflictos en 1873 consagra el principio que la administración debe regirse por normas especiales  diferentes a las aplicables en las relaciones de los particulares y se relaciona con la prestación del servicio publico.

EN COLOMBIA:

  • Adopta el ejemplo francés de establecer un cuerpo asesor para el gobierno no surge de la desconfianza de los jueces comunes.
  • Se ha llegado a tener un Derecho administrativo mas legislado que el francés que es netamente jurisprudencial.
  • S.xix Se crea el Consejo de Estado por Bolívar como órgano consultor del Gobierno.
  • En 1832 se consagra el consejo de estado y el de gobierno ambos con funciones consultivas del Gobierno y en la Constitución de 1853 desaparecen ambas.
  • La constitución de 1886 hace aparecer nuevamente al Consejo de Estado con dos funciones la de cuerpo consultivo del gobierno y la de tribunal superior de la jurisdicción contenciosa administrativa si la ley estableciera esa jurisdicción la cual no fue establecida por tanto  nunca ejerció la segunda función.
  • En 1905 fue suprimido nuevamente y retomado para 1914 con sus dos funciones y la creación de la jurisdicción.
  • 1945 se crea tribunal de conflictos con iguales funciones que en Francia.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. La ley: Es su principal fuente, las normas del derecho administrativo está sujeta al control del bloque de constitucionalidad ( preámbulo, artículos permanentes y transitorios, 63 convenios internacionales (art.93 C.N) es encuentra de manera principal en textos legales tales como:
  • C.N.
  • Leyes en la siguiente jerarquía:
  • Leyes que aprueben tratados y convenios internacionales sobre derecho humanos y esta jerarquía depende de si se trata de tratados multilaterales o bilaterales.
  • Ley que aprueba el plan nacional de inversión art.341 inc. 3 C.N.
  • Ley estatutaria: art. 152 C.N (ojo averiguar siguientes literales al D), fueron concebida por la asamblea constituyente como reglas casi constitucionales, son extensión de la constitución, por esto que una norma de derecho administrativo puede se declarada inconstitucional si voila la constitución o una ley estatutaria, clases:

Art.153 C.N.

  • Ley orgánica: fueron creadas para regular determinadas aéreas y controlar las normas del derecho administrativo.
  • Ley marco: Parámetro cuarto para determinar la constitucionalidad de una norma administrativo, art. 151#19 .N.
  • Ley de facultades extraordinarias: ART.150 #10 C.N transferencias de funciones del legislativo al ejecutivo con limitaciones (dcto ley), estas facultades son fungibles es decir se ejercen y se agotan (no hay cambio de opinión).

  • Decretos legislativos, ley, reglamentarios y ejecutivos son expedidos por el  presidente de la república como máxima autoridad administrativa, Ej.: Decretas reglamentarios de las leyes y los  actos de las demás autoridades administrativas, Ej.: Actos administrativos de los alcaldes, ministros, etc.

  1. La jurisprudencia: Conjunto de decisiones tomadas por los jueces administrativos y constitucional, en Colombia a diferencia de Francia su importancia es menor por cuanto nuestro derecho es legislado fundamentalmente pero esta fuente es tenida en cuenta para interpretar y aclara vacios.
  2. La doctrina: Tiene una importancia relativa y la constituye los Comentarios De los autores.

CARACTERISTICAS

  • Es un derecho nuevo: pues es reciente tiene no más de 200 años es Ius novum.
  • Es una disciplina autónoma: que si bien toma prestado tiene principio y postulados del civil y comercial los ha asimilado como propios pues las elabora.
  • Elaboración ¨Jurisprudencial¨: En otras partes principalmente es desarrollado por la jurisprudencia pero en Colombia es netamente legal.
  • Desarrolla el principio de legalidad de las actuaciones públicas: art.6, 121,122 C.P.
  • Público: por cuanto esta rama del derecho se aplica a las relaciones 1) órganos del estado, 2) órganos del estado y particulares o 3) órganos del estado particulares que ejercen función administrativa y el estado.
  • Interno: por oposición al derecho administrativo internacional y se aplica a sujetos de derecho público del estado.
  • Común: Se aplica como factor común a todas las demás materias que regule el derecho administrativo Ej.: contrato, responsabilidad, procesa, tributario, entre otras, suministra los principios que luego aplica a cada una de sus áreas.
  • Local: cada estado organiza sus niveles de administración y el derecho administrativo lo regulara en cada uno de esos niveles( nacional, departamento, local-municipal)
  • Dinámico: pues se actualiza con la misma regularidad con que se presenta los fenómenos políticos

DERECHO ADMINITRATIVO Vrs DERECHO CONSTITUCIONAL

  • Ambas hacen parte del derecho público y tienen por objeto el estudio de la administración hasta el punto que se confunden respecto a su campo de acción.
  • El Constitucional es fuente del derecho administrativo y para muchos una este último es una consecuencia de aquel.
  • El Derecho Constitucional consagrar principios y reglas para la organización y actividad de la administración y el derecho Administrativo los desarrolla
  • El Administrativo es una extensión del Derecho Constitucional, es una disciplina que se aplica a lo político al Estado y a la administración.
  • Se diferencian en la perspectiva de aplicación pues el constitucional tiene una perspectiva estática mientras que el administrativo tiene una perspectiva en movimiento.
  • El Constitucional se ocupa de lo que es el Estado por cuanto fija sus bases, mientras que el administrativo se mueve sobre esas bases ocupándose de lo que el Estado hace, actúa, etc.
  • Se encuentran hermanadas y se aplicaran según la idea de Estado, gobierno y administración.
  • El derecho Constitucional es para el derecho administrativo lo que los rieles de una vía férrea son para sus vagones o lo que el derecho sustantivo es para el derecho procesal.

DE LO POLITICO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (54.8 Kb)   pdf (441 Kb)   docx (430 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com