ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Familia, Matrimonio y Parentesco


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  652 Visitas

Página 1 de 7

Familia, Matrimonio y Parentesco.

La familia

Institución social de 2 o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario, en el cual sus miembros se apoyan y asisten entre sí.

División del derecho de familia DF (Código civil del artículo 78 al 441, Declaración universal de DDHH artículo 25).

  1. Objetivo y Subjetivo

Objetivo: Conjunto de normas que regulan el nacimiento, modificación y extinción de las relaciones familiares. Y se dividen en: DF Personal y DF Patrimonial.

Subjetivo: Conjunto de facultades o poderes que pertenecen al organismo familiar como tal o a cada uno de sus miembros.

  1. Matrimonial y Parentesco

Matrimonial: Todo lo relativo al matrimonio y estado de los cónyuges.

Parentesco: Regula los vínculos derivados de la sangre, del matrimonio, o de sus actos voluntarios reguladas por la ley.

Matrimonio

Unión de 2 personas con el propósito de una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física y demás relaciones de la vida. Debe existir la legalidad, permanencia y plenitud; regulado en el artículo 78 del Código Civil.

Teorías del matrimonio

Matrimonio es un Contrato: Origen Canónico, regulado en el art. 1517 código civil.

Matrimonio es un Acto Jurídico o Negocio Jurídico Complejo: El matrimonio es un Acto Jurídico Mixto.

Matrimonio es una Institución Social: Aplicada en Guatemala, porque está regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado.

Clases o sistemas de matrimoniales en Guatemala

Civil: Celebrado ante autoridad facultada para ello. DEBE SER PREVIO AL RELIGIOSO.

Religioso: Celebrado ante sacerdote o ministro de otro culto no católico.

Mixto: Surge del matrimonio civil y religioso, matrimonio civil facultativo y por necesidad.

Existencia y validez del matrimonio en Guatemala

Existencia: Diversidad de sexo, consentimiento, intervención de funcionario competente (art. 92 C.C).

Validez: Capacidad, consentimiento, formalidades establecidas del art. 78 al 152 C.C.

Capacidad para contraer matrimonio

  • Física
  • Intelectual (Art 108 al 115 C.C)
  • Moral
  • Edad: Establecida en el decreto 8-2015, para contraer matrimonio se debe ser mayor de edad 18 años (Art. 81 C.C). Excepción, de manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad con edad cumplida de 16 años. (Art. 82 C.C)

Esponsales: Proceso Sumario entrega de bienes que no sean dinero Art 80 Coci.

Matrimonio por poder: Mandato Especial con Representación  Art 85 y 1692 Coci.

Matrimonio Celebrado fuera de la República: Art 86 Coci.

Nacionalidad: Art. 87 Coci.

Impedimentos para contraer matrimonio

Casos de Insubsistencia que provocan Nulidad Absoluta en el matrimonio regulados en el Art. 88 C.C.

  • Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos.
  • Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y
  • Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

Clases de parentesco: Consanguíneo (hasta 4º grado), Afinidad (segundo grado), Civil (adoptante y adoptado). Art 190 C.C.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad? De oficio el Juez, con intervención de los cónyuges y de la PGN. Art. 144 Coci.

Anulabilidad del matrimonio: Artículo 145 del código civil

  1. Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error (146 C.C, 30 días para declararse), dolo (146 C.C, 30 días para declararse) o coacción (147 C.C, 60 días para declararlo).
  2. Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio (97 y 148 C.C, seis meses para declararse).
  3. Cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo (150 y 151 C.C, 60 días para declararlo).
  4. Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. (149 C.C)

El artículo 78 y del 108 al 112 del Código Civil deberán ser leídos cuando se esté llevando a cabo la celebración del matrimonio.

Régimen económico

Regulado en el artículo 116, capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, esto debe fijarse antes o después de la celebración del matrimonio, deberán constar en escritura pública, ante el funcionario que autorice el matrimonio se inscribirá en el RENAP y Registro de la propiedad (cuando tenga bienes inmuebles). Estas deben fijarse cuando los cónyuges cuenten con estas características:

Artículo 118 C.C: 1. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor legue a dos mil quetzales.

2. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes.

3. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda.

4. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

Las capitulaciones deben contener según el artículo 121 del código civil, lo siguiente:

  1. Designación detallada de los bienes que tenga cada contrayente.
  2. Declaración del monto de las deudas de cada uno
  3. Declaración expresa de cada uno de los contrayentes sobre el régimen que se adoptara.

Clases de capitulaciones matrimoniales

  • Comunidad absoluta
  • Separación absoluta
  • Comunidad de gananciales

Las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales se harán por medio de escritura pública, esta será inscrita en los registros respectivos.

Diferencias y similitudes entre la separación y el divorcio  

Separación

Divorcio

Plazo un año de casados para solicitarlo (154 C.C).

Plazo un año de casados para solicitarlo (154 C.C).

Modifica el vínculo conyugal

Disuelve el vínculo conyugal

Art. 159 C.C. Efectos Civiles (Relación con arts. 140, 278, 273 y 274 C.C)

Art. 159 C.C. Efectos Civiles (Relación con arts. 140, 278, 273 y 274 C.C)

Art. 160 C.C Efectos propios de la separación.

Art. 161 C.C Efectos propios del divorcio

Del art. 162 al 170 C.C

Del art. 162 al 170 C.C

Art. 172 C.C. Efectos.

Art. 171 C.C. Perdida del apellido

Art. 172 C.C. Efectos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)   pdf (130.4 Kb)   docx (17.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com