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FAMILIA Y MATRIMONIO

Vypher5517 de Junio de 2013

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FAMILIA Y MATRIMONIO

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA

La unión de los seres de distinto sexo para procrear es un hecho que responde a la naturaleza de la especie animal. El carácter espiritual del hombre le da a esta unión un sentido especial.

Hombre y mujer establecen un vínculo estable, constituyen una comunidad, a través de la cual se satisfaga la apetencia moral propia de los padres de educar a los hijos, de verse prolongados en ellos, de saltar, a través de su descendencia, las fronteras temporales de su propia vida.

La organización jurídica encuentra esta realidad, que es preexistente a toda ley positiva.

Pero el derecho procura establecer un orden social justo, por lo cual el legislador sienta las bases que, respetando los datos de la naturaleza, le den a la comunidad familiar una estructura, una solidez, una estabilidad y una protección, congruentes en la función que tiene en la sociedad. De esta necesidad surge la organización del matrimonio, y las reglas que lo rigen.

Se afirma que la familia es una institución, criterio que aceptado por muchos autores.

El matrimonio desde el punto de vista jurídico debe analizarse desde dos momentos: el de su celebración, y el posterior a esa celebración.

La Iglesia ha puesto mucho énfasis en el consentimiento: por lo que se asemejaría a la figura de un contrato.

Desde nuestro orden jurídico, se trata de un acto jurídico, al momento de su celebración, y analizar sus sujetos, su forma, su prueba, y todo aquello relacionado al acto jurídico.

Pero no queda allí el matrimonio, en un mero acto jurídico, ese acto jurídico es una puerta de entrada a la Institución del matrimonio establecida por la ley, como vínculo preorganizado de manera imperativa por la ley.

La familia, que es una institución entendida como sistema de normas, no significa que el legislador pueda disponer el contenido de esas normas según su arbitrio.

DERECHO DE FAMILIA

NATURALEZA

CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

El Derecho de Familia regula realidades preexistentes a las normas escritas. La realidad familiar es un hecho preexistente a su regulación. Es parte del derecho civil. Su vinculación responde al contenido sustancial de ambas disciplinas y es claro que la autonomía del

Derecho de Familia del Derecho Civil no reportaría ninguna ventaja práctica que la hiciera apetecible.

ESTADO DE FAMILIA, TÍTULO DE ESTADO

Y POSESIÓN DE ESTADO

La definición de estado de familia entraña una gran complejidad.

Borda define al estado de familia como "la posesión que una persona ocupa dentro de aquella", y poco después encuadra el concepto de estado de familia en el de estado, en general, que antes había definido como una "posición jurídica". Para "el estado civil de las personas físicas se refiere al modo de ser de la persona dentro de la familia", y agrega que "a todas estas situaciones permanentes (de hijo, padre, marido, etc.) de las personas en el orden familiar, corresponde un cúmulo de derechos y deberes".

"Abarca todas las cualidades jurídicas que emanan de las relaciones que la persona tiene con todos los otros miembros de su familia".

Para encuadrar con mayor precisión el concepto de estado de familia, es menester relacionarlo con otros dos conceptos ligados a él, el título de estado y el de posesión de estado.

Es el vínculo familiar legalmente constituido y debidamente acreditado, que origina derechos y obligaciones entre las personas a quienes liga. Los vínculos de filiación, de matrimonio, de parentesco en sus diversos grados que ligan a las personas, constituyen su estado civil, esto es la causa jurídica que suscita el nacimiento de ciertos derechos y obligaciones jurídicas.

Por extensión, la denominación título se aplica también a los documentos capaces de acreditar el vínculo, como por ejemplo las partidas del registro civil.

CONCUBINATO

El concubinato se identifica con la cohabitación prolongada entre dos personas, que revisten apariencia de matrimonio, sin que exista dicho vínculo entre ellas.

Es frecuente que los concubinos tengan hijos, intereses comunes, y que se presenten ante la sociedad como auténticos cónyuges.

La actual regulación del matrimonio ha atenuado, sin embargo, sus diferencias con el concubinato.

La característica propia de este es la posibilidad de que la unión cese por decisión de cualquiera de los implicados en ella.

La implantación del divorcio vincular, y la creciente liberalización del régimen, ha procurado dar al matrimonio una enorme facilidad de disolución, debilitando la estabilidad del vínculo.

Pero hay diferencias importantes entre matrimonio y concubinato, y ante todo se advierte que, mientras el primero ingresa en el mundo jurídico a través de la celebración formal que le es propia, el segundo queda circunscrito al plano de los hechos.

El concubinato no es más que un hecho. Se ha discutido sobre su regulación legal, unos se inclinan por la regulación del concubinato, otros asumen una posición negativa.

La falta de disposiciones legales sobre el concubinato dio particular significación a las soluciones que los tribunales procuran dar a los problemas planteados.

El principio general es que el concubinato no genera derechos ni obligaciones recíprocos, y en especial cuando existe impedimento para que los concubinos puedan casarse. Otros fallos, aunque no lo admitan directamente, admiten el concubinato como fuente de derechos.

FAMILIAS HOMOPARENTALES

La familia homoparental es aquella compuesta por dos hombres o dos mujeres, ya sea con hijos adoptivos, o hijos biológicos de alguno de los dos; este tipo de “familia moderna”, es la que actualmente es aceptada en el Distrito Federal en la que exponen que al haberse reformado el artículo el 146 del Código Civil para el Distrito Federal no afectan a ningún tercero, no reduce el ámbito de las libertades y las capacidades de los ciudadanos para buscar su propia felicidad, y contribuir al bienestar colectivo, por al contrario las amplía; que el matrimonio, así como las familias son instituciones que van evolucionando a lo largo de la historia.

Respecto a la reforma al artículo 391 del citado Código, referente a la adopción, que no existen razones objetivas ni científicas fundadas para conjeturar riesgos para los menores criados y/o adoptados por parejas homosexuales; sobre todo para cuidar el bienestar físico-mental del menor.

Frecuentemente se olvida que son los adoptados y no los adoptantes quienes ostentan el derecho de adopción. La adopción debe ir a favor del adoptado y siendo especialmente cuidadosos con su bienestar,

independientemente de las aspiraciones de los adoptantes.

Dice la Convención de los Derechos del Niño que “los Estados Partes que reconocen permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial” y la propia Declaración de los Derechos del Niño dice que “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”.

En cualquier caso, según todas las interpretaciones tanto legales, éticas y científicas, se debe preservar el bien del menor.

Una vez sentado este principio, cabe preguntarse si existe evidencia científica o no sobre la idoneidad de las parejas del mismo sexo para adoptar niños.

A pesar de que no existe un estudio científico comprobado que la familia homoparental trae para el menor problema para su desarrollo algunos psiquíatras tienen otra perspectiva acerca de esta controversia suscitada en nuestro país, como el Presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, Juan José López-Ibor, o la propia Asociación Española de Pediatría, que ha declarado que “un núcleo familiar con dos padres o dos madres es claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño”. Incluso el American College of Pediatricians en su informe “Parenting Issue: Homosexual Parenting: Is It Time For Change?” se muestra claramente en contra.

Otras asociaciones que han realizado estudios son la APA (Asociación

Psicológica Americana), y la AAP (Asociación Americana de Pediatría) han realizado diversos estudios donde comprueban que no existen problemas en el desarrollo del niño en parejas del mismo sexo. Por el contrario también existen un sin número de estudios que demuestran lo contrario.

Para entender esta situación, hay que conocer a fondo quién realiza estos informes en las asociaciones, los estudios citados, así como los estudios y datos que se omiten.

ANALISIS SOCIOLOGICOS DE

LA FAMILIA HOMOPARENTAL

La familia es la célula fundamental de la sociedad, en la medida que es uno de los agentes socializadores más importantes. El concepto de familia es amplio, sin embargo, la tendencia en nuestro país, se basa en el modelo familiar tradicional, conformada por una pareja esto es, por un hombre y una mujer, y sus hijos, en base a lo cual surgen otros tipos de estructuras familiares, como las familias monoparentales, extensas, etc, sin embargo, el considerar como familia, a una pareja de homosexuales, no está dentro de los parámetros de lo aceptable en nuestra sociedad, ejemplo de esto, es la no aceptación de que las parejas homosexuales tengan derecho a

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