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Fuentes del Derecho Administrativo


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  95 Visitas

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Cumplidos los trámites anteriores, en el caso de que la disposición sea un anteproyecto de let o un proyecto de decreto legislativo( no en casi de proyectos de decreto-ley), el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Minitros, a fon de que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen,y siempre que se hayan cumplimientado los trámites de carácter preceptivo, el Conejo de Ministros podrá prescindir de esre tramite y acordar la aprobación del anteproyecto de let y su remisión, en su caso, al COnreso de Siputados o al Senado, según corresponda.

A lo largo del procedimiento de elaoración de la norma, el centro directivo competente recabara ademá de los iformes y dictámenes que reulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se esimen convenientes para garanizar el acierto y la legalidad del texto. Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los ifnromes preceptivos se emitirán en un plazo de 10 días, o de 1 mes cuando el infome se solicie a otra administración o aun órgano u Organismo dotado de espacial independiencia u autonomía.

En toda las, los anteroyecto de ley deberán ser informados por la Secretaria General écnica del -ministerio o Miniserios proponentes.

Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia  a los cuidadanos afectados y obtener cuatas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, asimismo podrá recabarse directamente la poicinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen  las personas cuyos drechos o intereses legítimos se vieren afectados por la orma y cuyos fines guarden realción directa con su objeto. E plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de 7 días hábiles cuado as organizaciones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas.

Se recabará el dictamente del Conseo de Estado cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.

Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión Ge Subsecretarios de Estao y Subsecretarios y se elvará al Consejo e Ministros para su aprobación y su remisión al COnsgreso de los siputads o, en su caso, al Senado, Acompañandolo de una Exposición de Motios y de la documentación propia del procedimiento de elaboración.

Por último, indocaremos que le Conseo de Ministros, a propuesta del titula del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, porá acordar la tramitación urgent del procedimiento de elaboración, en alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
  2. Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podidio preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

La tramitación por vía de urgencia implicará que:

  1. Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento se reducirán a la mitad de su duración.
  2. No será preciso el trámite de consulta pública, sin perjuicio de la realización de los tramites de audiencia pública o de información pública sobre el texto, cuyo plazo de realización será de 7 días.
  3. La falta de emisión de un dictamente o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, si  perjuicio de su eventual incorporación cuando se reciba.

PROPOSICIONES DE LEY ESTATALES

La iniciativa legislativa corresonde también al Congreso y al Senado.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del GOberino al adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Una Ley orgánica regula las formas del ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500000 formas acreditadas. No procede en:

  • Materias propias de ley orgánica
  • Materias tributarias
  • Normas de carácter internacional
  • En lo relativo a la prerrogativa de gracia.

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

En la iniciativa parlamentaria gozan de prioridad los proyectos de ley, pero dicha precedencia no debe impedir la tramitación de otras iniciativas.

Otro aspecto a considerar es que toda la proposición de ley que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Las proposiciones de ley que tome en cuenta el Senado se remitirán al Congreso, para que trámite en éste como tal proposición.

La tramitación del Congreso de Diputados podríamos resumirla de la siguiente manera:

  • Publicación
  • Toma en consideración (proposiciones)
  • Presentación de enmiendas
  • Debate de totalidad( Para proectos de ley, si se han presentado enmiendas a la totalidad)
  • Debate de totalidad( Para proyeftos de ley, si sen han presentado enmiendas en su totalidad)
  • Remisión de la Comisión
  • Informe de ponencia
  • Debate y votación por artíulos y elabració de un dictamen por la Comisión,
  • Debate y votación por Pleno del Congreso.

Aprobado e texto por el Congreso, su Presidente dará nmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cuál lo someterá a deliberación de éste. El Senado, en el plazo de 2 meses, a partir del día de recepción del texto puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto por mayoría absoluta o introdcir enmiendas al mismo.

Si hay veto, el proyecto no podrá ser sometido al Rey sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta o por mayoría simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del mismo.

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