Las Fuentes del Derecho Administrativo
paola.avataneoEnsayo2 de Diciembre de 2019
3.789 Palabras (16 Páginas)327 Visitas
[pic 1]
Las Fuentes del Derecho Administrativo
[pic 2]
Trabajo de Metodología de la Investigación jurídica.
Profesora: Yazmin Hernandez
Alumna: Paola Avataneo
Licenciatura en derecho 1er semestre.
Introducción
En el siguiente ensayo hablaremos sobre las fuentes del derecho administrativo en donde citaremos a grandes rasgos como son, cual es su clasifica
En éste estudio, quisiéramos enfocar las fuentes de derecho administrativo y su jerarquía.
En base a la ambigüedad que ha generado la palabra “fuente”, acá podemos apreciar cómo se enfoca la fuente de derecho administrativo y, la jerarquía de cada una de ellas.
Esta clasificación se hace en base a las problemáticas actuales desde el punto de vista práctico y teórico.
Se ve primeramente las fuentes de derecho internacionales, que son determinados instrumentos jurídicos obligatorios para los países y organismos internacionales, su lugar jerárquico en el orden jurídico mexicano actual y vínculo con el derecho administrativo.
Y segundamente, las fuentes de derecho nacionales en base, primero, al análisis de la Constitución como fuente de derecho administrativo, su lugar jerárquico e importancia para este último, segundo, a la ley, tercero, al reglamento, seguido secuencial y numéricamente, de la jurisprudencia, costumbre y doctrina.
Desarrollo:
Las fuentes del derecho administrativo
Fuentes internacionales
En las fuentes internacionales encontramos el término “tratado” (fuente de derecho del ordenamiento jurídico entre México con organismos internacionales, y otros estados) como norma jurídica, enfocado en su impacto en el derecho administrativo interno. El mismo se rige por tres principios llamados "La norma pacta SERVANDA” contenida en el artículo 26 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, que establece:
``Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
Se hace referencia a varias tesis como el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que dice que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Luego se expone en la fracción 1 del artículo 76 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que el artículo 133 no queda claro y muestra una evidente ambigüedad en cuanto a jerarquía de los tratados con respecto a las normas del sistema jurídico mexicano.
En 1981 se formula una nueva tesis por la Suprema Corte, que sostuvo el articulo 133 consticuiconal.
En el mismo año la Suprema Corte exponía una nueva tesis. Luego pasados los años, en 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el sentido de las anteriores tesis y que habían marcado el camino para que se emitiera la jurisprudencia C/92.
Sin embargo hubo discrepancias y discusión de tesis de la suprema corte en cuanto jerarquía encontrando dificultad en aceptar la supremacía de los tratados sobre la legislación interna.
Años más tarde, México en las negociaciones con Estados Unidos y Canadá en la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, realizan algunas reformas a la legislación mexicana, y era que aunque la doctrina y la corte sostuvieran que los tratados y las leyes tenían el mismo rango jerárquico, en realidad pasaba lo contrario.
En 1994 México ratificó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de
Poder.
México se encontraba equitativamente en dificultad frente a los tratados, que estaban de hecho y derecho por encima de la Constitución.
Este criterio se mantuvo durante muchos años hasta 1999, cuando la Suprema Corte dicta la jurisprudencia xxvii/99e, que abandona los criterios de la ley C/92 considerando que los tratados internacionales están en un segundo plano, inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y local.
La preservación de los derechos humanos o derechos fundamentales así entendidos, va tomada de la mano de la restricción del ejercicio del poder estatal. La comunidad internacional admite la exigencia de estos derechos y obliga detenido a los estados a no vulnerar ni obstaculizar su pleno coge y ejercicio, así como garantizar la vigencia sociológica de aquellos en su territorio, por el bien comen, sin pena de reparar y responder delante de la comunidad internacional.
En la actualidad es indudable que los tratados internacionales de los derechos humano gozan de operatividad, es decir que se debe de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos como autoejecutivos en dicho instrumento y debe adecuar las normas programáticas con la ley necesaria o medidas de otro carácter en un tiempo considerable, ya que al incurrir en mora responde frente a la comunidad internacional en virtud de la operatividad del tratado internacional.
Los derechos, garantias y libertades plasmados en un tratado internacional de los derechos humanos, por su naturaleza , son operativos, ya que el objeto y razón de ser una convención de los derechos humanos, así como afirma intención de las partes, es reconocer a favor de las personas ciertos derechos y libertades y no regulan sus relaciones entre si.
2. Convención interamericana contra la corrupción.
El contenido de algunos tratados sobre materias que en el derechos son normales por el derechos administrativo, pero que el derecho internacional publico las contempla por que se trata de cuestiones que rebasan el ámbito de un solo país, de igual forma la importancia de la convención interamericana contra la corrupción, que tiene diversas normas y principios.
La convención impone en el derecho interno el principio de la publicidad, equipada y eficiencia de as contrataciones publicas, lo que transforma de pleno derecho en antijurídicas y los precios finales a su extinción que no se publiquen en el periódico oficial del estado o que fueron inequitativa o impliquen dispendio incautado de fondos públicos, etc, como igual la hechas con soborno o corrupción nacional o transnacional.
La convención daña el desempeño de la función judicial, que debe hacer aplicaciones operativo de estos principios, al igual que debe hacerlo de los demás tratados internacionales. Confirma el inicio de que no hay motivos políticos que puedan servir de pedidos de asilo “ de allí nace que tampoco cabe invocar la razón de estado o las supuestas cuestiones políticas no justificables para el incumplimiento del deber de revisión judicial” aclara que no es necesario que exista un prejuicio fiscal para que exista corrupción, con lo cual termina con el argumento de las donaciones voluntarias de empresas privadas.
lll. Fuentes nacionales.
- La constitución
En México al igual que varios sistemas jurídicos de derecho escrito la constitución es la ley principal, esto quiere decir que la norma suprema del orden jurídico vigente.
Una constitución es un complejo normativo. Es un grupo de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar. Estas normas son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables.
Todas las normas jurídicas se crean de acuerdo con otras normas jurídicas de Mayor jerarquía, partiendo siempre de una base que contiene principios y figuras que representan la organización y la vida de un estado.
El orden jurídico no es un conjunto de normas de derecho situadas en un mismo plano, sino una contracción de distintos niveles de normas jurídicas.
La constitución es la parte mas importante del derecho administrativo, también la norma fundamental de un estado y así lo ha expresado la doctrina y lo ha confirmado la suprema corte de justicia.
El articulo 133 constitucional también habla del principio de supremacía constitucional y que consiste en que “todos los actos y hechos que se realicen dentro del territorio nacional provengan de particulares o de autoridades, deben de estar de acuerdo o fundados en la constitución”
La constitución es la norma suprema y de ella se subordinan las demás normas, es en la constitución en la que descansa el fundamento da validez suprema que establece la unidad de producción de normas. Así el orden jurídico mexicano obedece a un orden jerárquico mexicano obedece a un orden jerárquico, que lleva por encima a la constitución.
Es en la constitución donde se guardan las disposiciones de la organización administrativa. La constitución es una fuente importante del derecho administrativo pues, dado a su carácter imperativo como orden jurídico pleno, regula la estructura y ejercicio de la función administrativa, que, a su vez, define el modelo administrativo estatal, confiriendo personalidad jurídica del estado, que actúa por medio de sus órganos, ejecutivo, legislativo y judicial, titular izando el poder publico y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos públicos a los administrados.
...