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Fundamentos Legales Del Control Social

julieta0818 de Mayo de 2013

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Fundamentos legales de la contraloría social:

En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.

En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.

La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa.

Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.

Misión

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo.

Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.

La base legal de la contraloría social

La contraloría social posee una base legal precisa y determinada que comprende fundamentalmente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y, por supuesto, la propia Ley Orgánica de Contraloría Social, que es nuestro principal “hilo conductor” en el presente taller .

El ciudadano en el ejercicio de la contraloría social:

Es el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social.

La participación ciudadana se presenta constitucionalmente como la expresión de un derecho humano de naturaleza política cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber individual estableciendo un principio organizativo de la Administración Pública.

Por medio de la participación ciudadana, individuos, comunidades y sectores sociales organizados tienen la oportunidad de intervenir de distintas maneras en la resolución de determinados asuntos de interés colectivos.

El concepto de la Participación Ciudadana supone directamente el ejercicio de la contraloría social. Esta contraloría implica la participación de los ciudadanos, de las comunidades y de los sectores organizados en la supervisión, control y seguimiento de las políticas públicas de impacto nacional, regional local y comunitario; con especial énfasis en aquellos dirigidos al desarrollo humano.

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.

Objetivos

• Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.

• Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

• Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.

• Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.

• Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y evaluación de acciones, programas y proyectos.

• Contribuir a garantizar que la elección de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democráticamente.

• Impulsar que la actuación de los servidores públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de toda democracia.

• Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de recursos.

• Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción.

• Impulsar la comunicación del gobierno con los ciudadanos.

• Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.

• Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.

El derecho y el deber de denunciar los hechos y actos de corrupción en la ejecución de los proyectos para las comunidades:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el

Artículo 51:

Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315);

Artículo 141:

La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Artículo 315:

En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas

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