Control Social
CARMENMATA5 de Abril de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE
ESTUDIO JURÍDICO
CÁTEDRA: LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICA
SEMESTRE III
Facilitadora: Triunfadores:
Abg. Norelys Montilla Aguilera Génesis
Aguilera Yency
Bravo José
Brito Alfredy
Guevara Esperanza
Mata Carmen
Medina Jean Carlos
Navarro Yoleidys
Ramírez Jhonny
Sección 02 Suárez Sonia
Carúpano 24 de Marzo de 2012
EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL
El Derecho es una forma eficiente de regular la vida en sociedad y zanjar conflictos entre “intereses divergentes”, identifica los intereses y conflictos que merecen protección, les asigna preceptos específicos que regulen y resguarden la vida en sociedad. Se puede hablar de Derecho cuando se ven separados los aspectos místicos, religiosos y de costumbre que en la antigüedad ayudaban a organizar la vida comunitaria, que dictaminaban normas conductuales, por un sistema mejor delimitado de “tareas jurídicas” (institucionalización).
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL
1.- La Coercibilidad: Esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe (o se presume que sabe) que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado. Esta característica le da al Derecho la eficacia e importancia como forma de control social. Se puede afirmar entonces, que la coercibilidad es la coacción en potencia.
2.- La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución, es decir, que goza de la coacción para hacerse cumplir. Las sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.
3.- Es un Control Social Complementario: Por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas sociales. Es decir, si los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará al Derecho como la única forma de control social coactivo.
Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptación del orden social y la mayoría de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el Derecho como control social coactivo y complementario será utilizado con menos frecuencia, aún cuando permanece latente, a la espera de cualquier situación que amerite su utilización. En cambio, en aquella sociedad en la cual el respeto por el orden social se ha ido perdiendo, será necesaria la utilización más frecuente del Derecho y una presencia más palpable de la representación a través del aparato coactivo del Estado.
HISTORIA DEL CONCEPTO CONTROL SOCIAL
El uso originario del término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana.
La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización societal, en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de Control Social, motivó que su posición científica fuese catalogada críticamente dentro del "monismo social".
El Control Social nace para lograr la igualdad del individuo en la sociedad, es principalmente con ideas y valores, es decir, con actitudes como el uso de la vigilancia del correcto funcionamiento del ente social se tiende a una moral libre, opcional, personalizada.
ANTECEDENTES
El Control Social tiene su origen en un sentido: fortalecimiento y supervivencia del grupo. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas).
FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO
La teoría reconoce como principales, a las siguientes:
FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN SOCIAL O DE COMPORTAMIENTOS
Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de conducta.
Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad, pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.
FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.
Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del Derecho.
El Derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:
a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el arbitraje.
b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.
c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.
FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN DEL PODER
La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión de los miembros de la colectividad.
OTRAS FUNCIONES O TÉCNICAS JURÍDICAS: DISTRIBUTIVA Y PROMOCIONAL
Además de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la función distributiva, la función organizativa, la función integradora, la función educativa, la función represiva y la función promocional. En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a través de una norma jurídica puede dar lugar a una función secundaria. En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realización de una básica que es general y común: la organización y regularización de la vida social.
CAMBIO SOCIAL
La expresión Cambio Social se refiere al estudio de las causas o factores que producen el cambio en las sociedades. El término es relevante en estudios dedicados a historia, economía y política, y puede abarcar desde conceptos como revolución y cambio de paradigmas hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad.
Cambio Social, modificación o variación de las estructuras sociales que se hallan incorporadas a normas, valores, productos y símbolos culturales. El cambio social es un fenómeno colectivo que afecta a las condiciones
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