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Fundamentos de la Administración Financiera del Estado de Chile


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  6.246 Palabras (25 Páginas)  •  80 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL

ESTADO[pic 1]

Fundamentos de la Administración Financiera del Estado

Objetivo:

Explicar los principios fundamentales de la Administración Financiera del Estado, su proceso, sus características y el control de los recursos fiscales.

Temas:

o Administración Financiera del Estado.

o Presupuesto Público.

o Gestión presupuestaria.

o Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE).

o Rol de la Contraloría en el Sistema de la Administración Financiera del Estado.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL  ESTADO

La Administración Financiera del Estado es parte integrante de las Finanzas Públicas de un país.

Principios y Marco Normativo

Las Finanzas Públicas (o Hacienda Pública) corresponden a un campo de la Economía dedicado al análisis y estudio de la obtención de recursos por parte del Estado y cómo estos recursos son asignados, ejecutados y evaluados y cuáles son los efectos que pueden provocar en la sociedad, ya sea a nivel nacional, regional o local.

En el caso de Chile: “El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado” (Art 1° D.L. N° 1.263 de 1975).

La normativa vigente la reconoce como un sistema (conjunto de partes que conforman un todo integral, que interactúan entre sí y con el entorno, con el propósito de alcanzar un fin en común).

De esta forma, el Sistema de Administración Financiera del Estado permite la concentración de las decisiones más importantes en materia financiera y el control integral de los recursos estatales, independientemente del nivel en que éstos se utilicen, como también una descentralización de las operaciones de gestión.

Marco Normativo

Marco Normativo Sector Público y Municipal:

•    D.L. N° 1.263 de 1975 y modificaciones posteriores. Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Estado.

•    D.F.L. N° 1 de 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695

Orgánica Constitucional de Municipalidades (sólo para el ámbito municipal).

•        D.F.L. N° 1/19.653 de 2000 y modificaciones posteriores. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

•    Ley N° 20.128 y modificaciones posteriores sobre Responsabilidad Fiscal.

Cobertura del sistema

“La Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos  la  Contraloría General  de la  República, el  Banco Central,  las  Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y la Empresas Públicas creadas por ley” (D.F.L. N° 1/19.653 de 2000 y modificaciones posteriores. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575. Artículo 1°).

Según  el  D.L.  N°  1.263  de  1975,  y  modificaciones  posteriores,  Artículo  2°:  el  Sistema  de

Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes:

•    Presidencia de la República.

•    Congreso Nacional.

•    Poder Judicial.

•    Ministerios y Servicios Públicos (nacionales y regionales).

•    Municipalidades.

•    Intendencias y Gobiernos Regionales.

Asimismo, el Sistema de Administración Financiera del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y la Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente. Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile.

Principios

Universalidad: Todas las instituciones del sector público y sus operaciones estén sujetas a un régimen común.

Unidad: Referido a la administración global y única de los fondos públicos, eliminando mecanismos de excepción, especialmente cuando signifiquen afectación de los ingresos, aspecto que se encuentra consagrado en la Constitución Política que establece que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación. A excepción de tributos referidos a la defensa nacional o gravámenes que tengan una clara identificación regional o local y que hayan sido autorizados para el financiamiento de obras de desarrollo.

Flexibilidad: Los procesos de presupuesto y la administración de fondos, son susceptibles de sufrir modificaciones en el curso del año con el fin de incorporar situaciones no previstas en las instancias de formulación y aprobación del mismo.

Programación: Debe existir una adecuada coordinación entre el presupuesto y la planificación de actividades por parte del sector público.

Descentralización: persigue que la ejecución de los procesos y actividades se                           efectúe a través de diversos órganos operativos tanto nacionales como regionales y comunales.

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