Fundamentos de la Administración Financiera del Estado de Chile
Eric Martinez Apuntes 6 de Noviembre de 2022
6.246 Palabras (25 Páginas) 162 Visitas
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO[pic 1]
Fundamentos de la Administración Financiera del Estado
Objetivo:
Explicar los principios fundamentales de la Administración Financiera del Estado, su proceso, sus características y el control de los recursos fiscales.
Temas:
o Administración Financiera del Estado.
o Presupuesto Público.
o Gestión presupuestaria.
o Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE).
o Rol de la Contraloría en el Sistema de la Administración Financiera del Estado.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
La Administración Financiera del Estado es parte integrante de las Finanzas Públicas de un país.
Principios y Marco Normativo
Las Finanzas Públicas (o Hacienda Pública) corresponden a un campo de la Economía dedicado al análisis y estudio de la obtención de recursos por parte del Estado y cómo estos recursos son asignados, ejecutados y evaluados y cuáles son los efectos que pueden provocar en la sociedad, ya sea a nivel nacional, regional o local.
En el caso de Chile: “El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado” (Art 1° D.L. N° 1.263 de 1975).
La normativa vigente la reconoce como un sistema (conjunto de partes que conforman un todo integral, que interactúan entre sí y con el entorno, con el propósito de alcanzar un fin en común).
De esta forma, el Sistema de Administración Financiera del Estado permite la concentración de las decisiones más importantes en materia financiera y el control integral de los recursos estatales, independientemente del nivel en que éstos se utilicen, como también una descentralización de las operaciones de gestión.
Marco Normativo
Marco Normativo Sector Público y Municipal:
• D.L. N° 1.263 de 1975 y modificaciones posteriores. Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado.
• D.F.L. N° 1 de 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades (sólo para el ámbito municipal).
• D.F.L. N° 1/19.653 de 2000 y modificaciones posteriores. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• Ley N° 20.128 y modificaciones posteriores sobre Responsabilidad Fiscal.
Cobertura del sistema
“La Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y la Empresas Públicas creadas por ley” (D.F.L. N° 1/19.653 de 2000 y modificaciones posteriores. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575. Artículo 1°).
Según el D.L. N° 1.263 de 1975, y modificaciones posteriores, Artículo 2°: el Sistema de
Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes:
• Presidencia de la República.
• Congreso Nacional.
• Poder Judicial.
• Ministerios y Servicios Públicos (nacionales y regionales).
• Municipalidades.
• Intendencias y Gobiernos Regionales.
Asimismo, el Sistema de Administración Financiera del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y la Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente. Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile.
Principios
Universalidad: Todas las instituciones del sector público y sus operaciones estén sujetas a un régimen común.
Unidad: Referido a la administración global y única de los fondos públicos, eliminando mecanismos de excepción, especialmente cuando signifiquen afectación de los ingresos, aspecto que se encuentra consagrado en la Constitución Política que establece que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación. A excepción de tributos referidos a la defensa nacional o gravámenes que tengan una clara identificación regional o local y que hayan sido autorizados para el financiamiento de obras de desarrollo.
Flexibilidad: Los procesos de presupuesto y la administración de fondos, son susceptibles de sufrir modificaciones en el curso del año con el fin de incorporar situaciones no previstas en las instancias de formulación y aprobación del mismo.
Programación: Debe existir una adecuada coordinación entre el presupuesto y la planificación de actividades por parte del sector público.
Descentralización: persigue que la ejecución de los procesos y actividades se efectúe a través de diversos órganos operativos tanto nacionales como regionales y comunales.
En resumen, el Sistema opera bajo la lógica de “Centralización Normativa y Descentralización
Operativa”. Esto se debe materializar en una gestión financiera pública orientada a la economía en
la adquisición de los recursos, la eficiencia en el uso de éstos, la eficacia en el logro de los objetivos que el ordenamiento impone al Sector Público y la transparencia en los actos de la Administración. Esto requiere la existencia de un sistema integrado de información que permita una gestión, control y programación de las actividades en el cumplimiento de los fines previstos por cada organismo público.
Subsistemas o procesos relevantes
[pic 2]
Subsistema Presupuestario
El Subsistema Presupuestario tiene por finalidad establecer un procedimiento que asegure la elaboración de un presupuesto del Sector Público que sea real, que incluya a todos los organismos del aparato estatal y que abarque en forma total los movimientos financieros de estos organismos, sin excepciones de ninguna naturaleza, como una manera de permitir que las decisiones de las autoridades de gobierno puedan tener a la vista todos los antecedentes y compatibilizarlos en el marco de la economía nacional.
Comprende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los organismos públicos, tendientes a la preparación de la programación financiera de corto y mediano plazo para la Administración del Estado, ya sea de sus ingresos y gastos.
En el caso de los servicios e instituciones del Sector Público, excluidas las Municipalidades, este proceso está constituido por dos herramientas1:
• Programa Financiero de mediano plazo.
• Presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.
A su vez, la gestión municipal cuenta a lo menos con los siguientes instrumentos2:
• Plan Comunal de Desarrollo y sus Programas.
• Plan Regulador Comunal.
• Presupuesto Municipal Anual.
Marco Normativo
Para el Sector Público, el Sistema Presupuestario está contenido en el D.L. N° 1.263 de 1975 y modificaciones posteriores. Título II. Artículos 9° a 29.
Subsistema de Administración de Fondos
Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto (artículo 6° D.L. N°.1.263, de 1975 y modificaciones posteriores).
...