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GARANTÍAS Y REFORMAS

Mily1617Documentos de Investigación6 de Agosto de 2018

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¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?

Son un conjunto de referidos fundamentales que sirven de mecanismo para poner frenos a la arbitrariedad y fijar límites para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, en tal sentido tienen por objeto la protección de la Constitución. La garantías constitucionales se ubican en título VIII, capítulo I desde el artículo 333 hasta el artículo 336 de nuestra Carta Magna. Artículos en los cuales se expresa que por ningún medio distinto a los establecidos en la Constitución esta será derogada, por lo tanto no perderá legitimidad aún cuando por acciones de fuerza dejara de observarse. Además, de producirse dado contexto todo ciudadano o ciudadana de autoridad investido (a) o no, tendrá que asumir el compromiso y responsabilidad de ayudar al restablecimiento efectivo de la máxima ley de país.

El campo de sus competencias los jueces o juezas de la República tienen el compromiso de mantener segura la honestidad, moralidad y decencia de la Constitución y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo interprete de la misma, el cual velara por su efectiva interpretación y aplicación, asimismo, le corresponde a su Sala Constitucional dictaminar nulidad total o parcial en cuanto a las leyes y acciones de los órganos que ejercen el Poder Público, cuando se expresen u operen en contradicción e incompatibilidad a lo establecido en el texto constitucional y una ley u otra norma jurídica. Cabe destacar que las interpretaciones que establezca esta sala son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Además la Sala Constitucional del TSJ puede a demanda del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional revisar antes de su ratificación los tratados internacionales para verificar que estén de acuerdo a los derechos, principios, deberes y normas consagradas en la Constitución.

Las garantías constitucionales son el instrumento de autoprotección que tiene la Constitución; otorgan potestad a la Sala Constitucional del TSJ para que este actúe como vigilante y declare inconstitucionalidad cuando se produzcan hechos que atenten contra la moral constitucional y que conllevasen al menoscabo de los derechos ciudadanos.

¿QUÉ ES LA REFORMA CONSTITUCIONAL?

La reforma constitucional es una revisión parcial de la Constitución consecuente a sustitución de una o varias de sus normas sin alterar la composición estructural de la misma; es decir se trata de un medio que permite mejorar un aspecto en particular de un texto de la Constitución sin necesidad de modificarla por completó, garantizando así la conservación de las otras disposiciones que en esta máxima ley se encuentran establecidas.

Para producirse alguna reforma constitucional la iniciativa puede ser solicitada por:

a) La Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes.

b) El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

c) Un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Corresponde a la Asamblea Nacional gestionar esta solicitud de reforma y evaluarla en un período de sesiones: una primera discusión posterior a la presentación del proyecto, una segunda discusión por Título o Capítulo según el caso, luego una tercera y última discusión artículo por artículo.

Seguidos estos pasos puede ser aprobado el proyecto de reforma constitucional en un lapso no mayor a dos años, contados desde la fecha en que se produjo la solicitud de reforma. El proyecto se aprueba con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional y dentro de los treinta días posteriores

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