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Derecho Laboral

gyolman13 de Diciembre de 2011

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INDICE.

Página.

INTRODUCCIÓN……………………………………………….………………….……… 2

La jurisdicción laboral……………………………………….………………….……… 3

La Audiencia Preliminar...…………..…………..…………….……………….…….….. 6

De la Competencia de los Tribunales del Trabajo…………..………………………………………………….……...………………. 9

Requisitos de la Demanda (Art. 123 L.O.P.T.R.A) ……………...…………………………………….………………….….……………...….. 10

Notificación artículo 126 de la loptra …….…………………….…………………….. 12

OPORTUNIDAD PROBATORIA . ……………………………………………….. 13

CONCLUSIÓN….…….………………………………………….……………………… 14

BIBLIOGRAFÍA………………….………………………………..…………………….. 15

INTRODUCCIÓN.

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgánica procesal del Trabajo Venezolana de 2002, se convierte en el instrumento que rige las los procedimientos jurisdiccionales de trabajo hasta nuestros días.

En Venezuela la jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo que son:

a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.

b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c) Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social.

Los Tribunales del Trabajo están organizados en cada circuito judicial, en dos instancias:

El trámite de un juicio se realiza en una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Estos Tribunales del Trabajo en primera instancia y en segunda instancia están integrados por jueces unipersonales. Como se trata de un proceso por audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio), los procesos se tramitan bajo el principio de la oralidad (inmediación, concentración y publicidad), y también los medios audiovisuales para grabar las audiencias. El trámite del juicio no debe durar mas de cuatro meses. La experiencia venezolana durante diez (10) meses ha mostrado que los conflictos de trabajo se solucionan en menos de cuatro (4) meses y para este momento existe un 95% de solución en de las causas ingresadas.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGÚN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO VIGENTE.

Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 14. Los tribunales del trabajo son:

a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.

b) Tribunales superiores del trabajo que conocen en segunda instancia.

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Artículo 15. Los tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, y los tribunales de juicio del trabajo.

Una segunda instancia integrada por los tribunales superiores del trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Artículo 16. Los tribunales del trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho.

Artículo 17. Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo.

Artículo 18. Los jueces de primera instancia del trabajo ejercerán sus funciones como jueces de sustanciación, mediación y ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.

Artículo 19. Los tribunales superiores del trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho.

Como se dijo anteriormente el procedimiento laboral venezolano se desarrolla a través del sistema de audiencias: audiencia preliminar y la audiencia de juicio. Pero antes de hacer un examen de las mismas, debemos hacer algunas consideraciones acerca de la Jurisdicción.

La jurisdicción en primera instancia está conformada por los Tribunales de Sustanciación; Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio. Las Tribunales Superiores conocen en Segunda Instancia y última instancia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En cada una de estas instancias se realizan audiencias orales de las partes.

El proceso de Primera Instancia se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas asignada a un tribunal, la primera fase se lleva a cabo en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la segunda en el Tribunal de Juicio, allí tenemos la audiencia de Juicio.

El proceso comienza con la introducción a la demanda ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si esta cumple con los requisitos exigidos por la Ley se procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos días siguientes. En caso de que no cumpla la demanda con los requisitos, ordenará al demandante corregir la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en todo caso deberá admitirse o declararse inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si se declara inadmisible se le concede recurso de apelación.

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.

La Audiencia Preliminar

El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y en la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas. (Art. 134 LOPT).

En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá personalmente, mediar conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fina a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si la mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo entre las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa juzgada (Art. 133). La duración de la audiencia preliminar puede prolongarse en el mismo día una vez vencida las horas de despacho, hasta agotarse y continuara el debate, previa aprobación del juez, sino es suficiente la audiencia fijada, continuara el día hábil siguiente ya si cuantas veces sea necesario para agotarlo. Lo que no afecta el principio de unidad de la audiencia (art.132). Pero la audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de 4 meses.

De acuerdo a lo anterior se le puede señalar los siguientes objetivos a la audiencia preliminar:

• Extinción del proceso a través de medios alternativos de solución de conflictos. Entre ellos conciliación y arbitraje.

• Depuración del proceso a través del despacho saneador.

• Ajuste de pretensiones produciendo o provocando la reforma de la demanda.

• Recepción de las pruebas ya que la oportunidad para promover las pruebas para ambas partes

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