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Generalidades tributo en Сolombia

SAMYfpetaResumen9 de Septiembre de 2021

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GENERALIDADES

  1. Definición y clases de tributos

¿Qué es un impuesto?

Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas (naturales), como a personas jurídicas.

Es una obligación a cargo de ciudadanos y contribuyentes, que tiene origen en el precepto constitucional contenido en el artículo 95 numeral 9 de la Carta Política; en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. Y se establece que la calidad de persona implica derechos y responsabilidades de los residentes fiscales colombianos, que se encuentran dentro del territorio nacional o en el exterior pero que cumplen las condiciones para ser considerados residentes, así como aquellos que se encuentran en el extrajero pero sus actividades económicas son desarrolladas en territorio colombiano, sin ser residentes respecto de estas actividades.

Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.

Clases de tributos

Existen tres clases de tributos:

  • Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.

  • Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.
  • Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.

Una de las principales diferencias entre las tres clases de tributos, es el nivel de obligatoriedad que cada una maneja; en el cuadro que se muestra a continuación se distinguen fácilmente dichas características.

Clases

Hecho Generador

Tipo de Obligación

Contraprestación directa

Impuestos

Los definidos por la ley para cada caso.

Absolutamente obligatorio.

Inexistente

Contribuciones

Obtención de beneficios producto de inversión estatal

Obligatoriedad media

Beneficio recibido

Tasas

Beneficio por servicios estatales

Obligatoriedad baja

Servicio prestado

Al respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones, algunos autores dicen que dicha característica no siempre se cumple, puesto que en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador, es monopolio del Estado; por otro lado, es importante resaltar que contrario a los impuestos, el valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una contraprestación que no necesariamente es proporcional.

  1. Fuentes de los Tributos

Nuestro derecho tributario en Renta y Complementarios, surge a través de tres fuentes generales e inmediatas.

  • La Constitución Nacional
  • El Estatuto Tributario
  • Los Decretos Reglamentarios

En la Constitución encontramos los principios rectores de la tributación y que le dan la pauta al Legislador para crear, modificar o suspender tributos.

En el Estatuto Tributario (E.T.) encontramos reunidas las normas relacionadas con la parte sustancial y procedimental de los impuestos de renta y complementarios, ventas y timbre.

Por último, además de las normas recogidas en el Estatuto Tributario para desarrollar el problema tributario, se requiere de disposiciones reglamentarias, denominadas Decretos Reglamentarios, en los cuales encontramos contenida una buena parte del desarrollo de la legislación tributaria.

  1. Principios Constitucionales de la Tributación en Colombia

LEGALIDAD

Este principio determina que todo tributo debe ser establecido por ley, "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca". Nuestra Constitución establece en el Artículo 338:"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales".

[pic 1][pic 2]

Dicho de otra forma, se trata de que un tributo debe ser económico, esto es, que no tenga un costo muy elevado en su recaudo, control y administración. Si se mira por ejemplo, lo que acontece con los peajes, este recaudo deja mucho que desear frente a este principio, ya que sus costos pueden llegar a ser excesivamente altos frente al monto recaudado.[pic 3]

JUSTICIA

La justicia es virtud cardinal que representa el orden y la recta razón aplicables en la interacción del individuo y la sociedad buscando la realización del bien".

El deber tributario es parte de la justicia social que se da a través del derecho. Es indiscutible que todo cuesta y el hecho de pertenecer a una sociedad, le da el derecho a recibir servicios, protección, honra y disfrutar de bienes y comodidad dentro de un orden dispuesto por el Estado, para el individuo, la familia y la sociedad; generando el deber de pagar tributos. Es justo pagar tal precio y cuanto más alto sentido social tenga el individuo, mayor voluntad y gusto tendrá de pagar sus impuestos.

Pero la justicia tributaria también se predica respecto del sujeto activo, pues el orden social se ve perturbado cuando la carga fiscal se torna insoportable. En consecuencia, el legislador debe procurar que las leyes sean justas, no excesivas, que graven a cada uno según su capacidad contributiva y….. que una vez expedidas se exija el cumplimiento a todos los obligados!

CERTEZA

Se dice que se tiene certeza cuando es claro el conocimiento sobre los elementos del tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos como para el contribuyente.

COMODIDAD

Toda contribución ha de ser recaudada en la época y forma que más convengan para el contribuyente, además así se atenúa la resistencia entre los sujetos pasivos. En aplicación a este principio, los impuestos indirectos y las retenciones en la fuente se aplican simultáneamente con la ocurrencia del hecho generador de la obligación tributaria.

Otra aplicación tiene que ver con la concesión de plazos para el pago de impuestos, tal es el caso del impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes y personas jurídicas, cuya distribución en cuotas es diferente y, si adicionalmente se deben realizar inversiones forzosas, la fecha de realización de la inversión no debe coincidir con la fecha del vencimiento de la declaración y pago en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios".

[pic 4]REPRESENTACIÓN

Este principio se refiere a que en una democracia no será obligatoria la ley creada sin representación del pueblo.

La sociedad se somete a las leyes aprobadas por sus representantes y la función de representar está asignada al conjunto de ciudadanos que son elegidos por una colectividad mediante voto popular, para que conformen el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales o Municipales. En estos cuerpos colegiados se estudian y promulgan las normas que regirán para toda la sociedad.

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