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FUNCION PÚBLICA EN LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Yuliana DoriaApuntes12 de Marzo de 2021

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Yuliana J. Anaya Doria

FUNCION PÚBLICA EN LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Evaluaciones

  • Investigación de la Jurisprudencia: 10% (18 de enero – 16 de mayo)
  • Exposición: 30%
  • Critica: 30%
  • Trabajo asignado y/o participación: 30%

Trabajo metodológico

1) Tomar una sentencia de las altas cortes (SU, T, C, del consejo de estado, corte suprema de justicia sala laboral instancia de casación o sede de instancia para resolver recursos de anulación de laudos arbitrales, tribunales) sobre alguno de los siguientes temas:

  • Empleado público
  • Trabajador oficial
  • Tipos de contratos
  • Negociación colectiva en el sector público (por ejemplo, de Ecopetrol)

Nota: escoger una sentencia reciente

2) Escoger un tema de esa sentencia y remitirla al profesor; luego se expone en clase el problema fáctico (hechos sintetizados), problema jurídico (pretensiones declarativas y condenatorias, no mencionar lo de costas), ratio decidendi.

Razón de realizar la presentación:  Primera, permitir al profesor llevar una secuencia lógica de la carta descriptiva, segunda atraer la concentración del estudiante y tercero que el estudiante en general vea la secuencia lógica de la carta lógica que se esta impartiendo.

Tiempo de la exposición: no hay

3) Se hace una crítica (si estoy de acuerdo o no, argumentado) no más de 1 hoja. Recomendable enviar antes de exponer para corrección.

En un correo se anexa sentencia, critica y exposición (Alfoco@gmail.com)

20 de enero, 2020

FUNCION PUBLICA

  • Genérico: se entiende en relación a las actividades como tales que desarrolla la administración pública. Las tareas que están en cabeza de las ramas del poder público o los subsidiarios a cada una de esas ramas. De la rama ejecutiva dependen otras entidades como las Superintendencias, UAE, etc. Son las funciones que ejerce el estado a través de sus ramas.
  • Recurso humano: se refiere a las funciones propias de cada cargo, de cada servidor. En una entidad pública hay unos cargos. Ejemplo, la función del congreso es una y la función de los congresistas es otra.
  • Relación laboral: relación por vinculación administrativa o por contrato de trabajo del estatus de los servidores públicos.

Def. Es la disciplina que trata las relaciones de trabajo entre los entes públicos y sus servidores. Características:

  • Relación entre estado y servidores
  • Establece quienes son servidores
  • Tipo de vinculación
  • Consecuencias del tipo de relación

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL

[pic 1]

Todas estas fuentes de la OIT hacia arriba tienen el mismo valor jurídico, de la constitución para abajo tienen otro significado o valor jurídico.

Convenios OIT, pactos internacionales, carta de la OEA, DDHH son normas supranacionales. Al ser ratificados por Colombia pasan hacer ley a estos se les hace un control de constitucionalidad. Que un convenio de la OIT haga parte del bloque de constitucionalidad implica que tiene la misma jerarquía que la constitución.

C-465/ 2008: para que una norma haga parte del bloque de constitucionalidad la Corte debe decirlo expresamente a través de sentencias de exequibilidad. Que un convenio de la OIT haga parte del bloque de constitucionalidad implica que tiene la misma jerarquía que la constitución.

Los derechos constitucionales fundamentales se hacen efectivos mediante acción de tutela, esa es su importancia. En la medida que haya conexidad entre derechos pueden protegerse mediante tutela.

La importancia de estas fuentes y los principios es que estos representan una fórmula de calificación para los jueces en cada caso.

Convenio 151 de la OIT para efectos de esta materia.

Es importante precisar las fuentes, entonces aclaremos primero al código sustantivo del trabajo.

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

El derecho laboral individual en lo público NO SE APLICA EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (nunca a los empleados públicos ni trabajadores oficiales) por lo siguiente:

ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

*Los decretos y estatutos especiales nombrados en las fuentes regulan el derecho laboral en lo público.

Se le aplican los principios del art 1 – 21 tanto para lo particular como para lo público, pero las normas individuales solo aplican para los particulares

25 de enero, 2021

La jurisprudencia de las altas cortes es clara en resaltar la importancia de los derechos constitucionales para generar precedentes, además, de la doctrina probable y el precedente para los administradores de justicia, para establecer directrices de los servidores públicos y los particulares, porque se le da relevancia a la constitución según su preferencia en el ordenamiento colombiano.

Pero estando en la función pública estos deben atender los precedentes y aquellas directrices señaladas en la norma, que obligan para saber cómo debe interpretarse una norma y su entendimiento para la resolución en su caso concreto. Por lo tanto, este precedente judicial se vuelve de obligatorio cumplimiento.

LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA se ve en las circulares porque muestra el ejercicio de sus funciones circular 27 de 2020

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL

- Derecho constitucional fundamental art 25 CN: es un derecho fundamental, con una importancia porque es norma de normas frente a uno de los intereses o fines del estado social de derecho, porque este a su vez permite que cumpla otros fines del Estado social de Derecho.  En otras palabras, La constitución no sólo es la norma de normas dirigida para el cumplimento de los fines del Estado Social de Derecho, sino que también contiene derechos, como el derecho al trabajo, que permite que la persona que lo ejerza cumpla a su vez otros derechos propios del Estado Social de Derecho, como el libre desarrollo de personalidad, la seguridad etc.

- Principios mínimos fundamentales art 53 CN cuando hablamos de mínimos fundamentales laborales. Que no es lo mismo de los principios mínimos de la administración art 209 funciones administrativo, está regido por unos principios, pero que no tiene que ver con los laborales. Además, son circunstancias laborales que están en el título II correspondiente de los derechos sociales, económicos y culturales.

Estos principios no son solo para los particulares, también son fundamentación de lo laboral público (así es su estado político).

El estado político esos principios del art 53 no son aplicables a los servidores públicos vino una sentencia de 1992 t - 457 diciendo que es un principio que se aplica para todos los trabajadores sean privados y públicos. “no es licito al patrono público o privado el desconocimiento de los principios mínimos constitucionales por ser complemento del art 25”.

El constituyente posibilita  que ante cualquier transgresión de los principios mínimos constitucionales puede pedir acción constitucional de tutela. Para que se haga realidad, haciendo uso de los derechos constitucionales. Cualquier agresión a estos principios mínimos se puede defender a través de la tutela donde el éxito de ésta dependerá del precedente jurisprudencial que se recuerde.  

Antes del 86 no existían los principios mínimos en la Constitución, pero sí existían en las normas sustanciales, así pues, del primero que hablaremos será el principio de igualdad

Ya había una consagración en las normas legales art 10 del CST, incluso la corte de 1982 consagraba el principio de la igualdad como primacía en la ley, con una importancia que era una norma sustantiva y luego el constituyente no solo por su magnitud lo elevó a norma constitucional, dándole carácter de principio mínimo fundamental como una norma sumamente importante. Volviéndose una precedente de las sentencias T y SU de menor y mayor cuantía puedo ir a tutela que debe resolver en 10 días hábiles.

Adicionalmente se da el precedente para resolver el problema jurídico, a menos de que se cambie el precedente.

27 de enero, 2021

ARTICULO 53 CP. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores (13 CN, Convenio 111 art 1 y 2 ley 22/67). Este principio debe ser entendido en sentido material, es decir, que corresponda con la realidad. Busca poner en condición de igualdad objetiva.

En materia privada lo que buscamos con esto es que los trabajadores en situaciones similares tengan igualdad de condiciones frente a un empleo, no solamente de acceder a este, sino la posibilidad de adquirir un salario igual al de los demás. Este principio es garantizado por la carrera administrativa todos los trabajadores postulantes están en igualdad de condiciones. Antes de esta se escogía libre nombramiento y remoción, esto va en contra de este principio al igual que los contratos de prestación de servicios porque aquí se escoge al funcionario público a dedo, se estarían desconociendo características de otros postulados.

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