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Globalización Y Derecho


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  4.804 Palabras (20 Páginas)  •  546 Visitas

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La globalización parece ser un concepto que llegó para quedarse. No hay reunión de políticos o de académicos en donde al menos uno de los participantes no haga referencia a los “desafíos” o a los “retos” que supone la globalización. Lo que sucede, sin embargo, es que a dicha omnipresencia no le sigue la correspondiente omnicomprensión; es decir, con frecuencia se habla de la globalización sin saber exactamente a qué se está haciendo referencia [1] .

Desde luego, intentar definir un proceso sumamente complejo como el que nos ocupa es una tarea que, con seguridad, no puede ser abordada en forma individual. Sin embargo, creo que es posible ir fijando algunos puntos que nos puedan ayudar a entender mejor qué es y cómo se manifiesta la globalización, así como a cuestionar algunos de sus principales efectos. Ese es el objeto de las tesis o ideas que siguen.

1. La globalización, en singular, no existe. Se simplifica para abreviar, pero a poco que se repare, cualquiera se dará cuenta que, en realidad, no hay una sino varias globalizaciones, cada una de las cuales obedece a su propia lógica y a sus propios ritmos.

Hay, por ejemplo, un proceso de globalización de las comunicaciones, auspiciado por el desarrollo de las tecnologías satelitales y por la difusión masiva del internet [2] . Hay también una globalización financiera, producto de la interconexión de los mercados bursátiles en todo el mundo y de los alcances planetarios que hoy en día tienen los llamados “global-players” (que son fundamentalmente empresas transnacionales y agentes de inversión que operan a escala global) [3] . Hay, en fin, una globalización cultural, que se manifiesta sobre todo en la adopción de pautas culturales producidas en Estados Unidos y promovidas por todo el planeta; buena parte de los habitantes de la tierra vemos las mismas películas, las mismas series de televisión, nos informamos a través de las mismas agencias, seguimos los eventos deportivos que se llevan a cabo o se financian desde los Estados Unidos, etcétera. Más que de globalización en este último caso podría hablarse de “neocolonización”, pues es solamente una de las partes la que está dominando el escenario cultural [4] .

Los impactos de las globalizaciones han sido distintos según los campos en los que han incidido y han cambiado también según los países a los que han afectado. Así por ejemplo, la globalización de los mercados financieros se ha dejado sentir menos en África que en Europa o en América del Norte, por la sencilla razón de que las posibilidades de inversión especulativa que tiene todo ese continente son considerablemente menores que la que tienen los demás.

Aunque podría pensarse que en el mundo del derecho la globalización se ha limitado a modificar las prácticas de los sectores del ordenamiento jurídico vinculados con el comercio exterior, lo cierto es que ha venido a cambiar a casi todos los ámbitos. Hoy en día ya se está construyendo (con todas las dificultades inherentes) un proceso de globalización del derecho penal. En Europa existe ya un “derecho monetario común” y es probable que en los años siguientes se vaya consolidando un constitucionalismo supra-nacional [5] .

2. Paradójicamente, la globalización genera no solamente prácticas supranacionalizadoras, sino también efectos disgregadores hacia dentro de cada Estado nacional. De esta forma, la era de las empresas transnacionales como Disney o Microsoft se significa también por ser, a la vez, el tiempo de las minorías [6] .

La lógica segregacionista y la reivindicación de lo local se manifiesta lo mismo en Cataluña que en Kosovo, en Chiapas que en Irlanda del Norte. Luego de la caída del Muro de Berlín, como se ha encargado de recordar Daniel Bell, las energías culturalistas y nacionalistas se han intensificado [7] .

Algunos autores señalan este doble efecto de la globalización (hacia arriba, pero también hacia abajo) y sostienen que sería mejor hablar de “glocalización”, para dar cuenta de la combinación de energías que señalan tanto hacia una efectiva supranacionalización (que incluye el desvanecimiento de las fronteras políticas o incluso físicas entre los países), como hacia una vuelta al localismo (en forma de desmembración de Estados, de movimientos secesionistas, de mayores demandas de autonomía política de las regiones, de políticas y reivindicaciones multiculturalistas, etcétera) [8] . El científico social Anthony Giddens lo explica con las siguientes palabras: “La globalización es, pues, una serie compleja de procesos, y no uno sólo. Operan, además, de manera contradictoria o antitética. La mayoría de la gente cree que la globalización simplemente ‘traspasa’ poder o influencia de las comunidades locales y países a la arena mundial. Y ésta es, desde luego, una de sus consecuencias. Las naciones pierden algo del poder económico que llegaron a tener. Pero también tiene el efecto contrario. La globalización no sólo presiona hacia arriba, sino también hacia abajo, creando nuevas presiones para la autonomía local. El sociólogo norteamericano Daniel Bell lo describe muy bien cuando dice que la nación se hace no sólo demasiado pequeña para solucionar los grandes problemas, sino también demasiado grande para arreglar los pequeños” [9] .

Para los ordenamientos jurídicos, este movimiento en doble dirección ha supuesto la necesidad de ir construyendo nuevos paradigmas, por ejemplo en lo relativo a los sujetos de los derechos fundamentales (las constituciones han recogido derechos de las minorías o de grupos vulnerables, derechos de las comunidades indígenas y derechos colectivos) o también en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de los poderes públicos (mediante la creación de nuevos niveles de gobierno, mediante el reconocimiento de la capacidad jurídica de regulación de asociaciones vecinales, a través de la tutela del llamado “tercer sector”, conformado por las organizaciones “non-profit” y así por el estilo).

Más lento ha sido el proceso de configuración jurídica de un orden jurídico supra-nacional, pues parte de la lógica que han impuesto las grandes empresas a los distintos procesos de globalización ha sido la de exigir a los gobiernos la más completa de las libertades para el movimiento de capitales, lo que se ha traducido en una suerte de anarco-capitalismo mundial que ha hecho de la falta de reglas su nueva y particular grund-norm [10].

A falta de una arquitectura institucional que esté a la altura de los problemas complejos que existen en la era de la globalización, algunos Estados que cuentan con el predominio técnológico y militar han dando rienda suelta a iniciativas unilaterales, poniendo en riesgo la estabilidad,

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