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Grupos Formales


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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Pequeña introducción a las exposiciones posteriormente realizadas

Exigir cuentas: Representaciones legales Patrimonio Bienes y Derechos

Extinción: Realización del fin para el cual fue constituido

Imposibilidad de realización

Imposibilidad de cumplimiento de la condición resolutoria

Convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomiso

Revocación por el fideicomitente

Imposibilidad de sustitución

Elementos de las Cajas de Seguridad

Personas: Prestador de servicios con planta idónea usuario o cliente

Reales: Caja dentro de la bóveda la renta pago anual

Formales: Contrato por escrito contrato de adhesión o letra chica

Documentos características

Incorporación:

Derecho en el incorporado

Tiene valor monetario

Un valor cobrado de dinero

Literalidad:

Consignación en el documento

Autonomía:

No depende de ningún otro negocio jurídico para realizar sus cobros

Circulación:

Destinados a traspasos de una persona a otra

Legitimación:

Es acreditar el derecho en el consignado cuando habrá un endoso a favor Endos transmisión de los títulos a crédito 2 Tipos no pierde Derecho de acreedor 1.- propiedad 2.- Garantía cuando dejas el pagare en garantía Procuración es endoso la procuración para su cobro judicial

Actividad 3

Elaboración de un ejemplo de pagare

Actividad 4

EXPOSICION NUMERO 1 PAGARE Y LETRA DE CAMBIO

PAGARE

Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Características

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.

Promesa incondicional de pago La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha de vencimiento

Corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo.

Firma del suscriptor

Solamente se coloca la firma del deudor, y no admite otro medio para sustituirla. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

Es la persona que se obliga a garantizar en todo o en parte el pago del pagaré.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. Basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré.

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.

Protesto

Acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La acción cambiaria

Es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

* Prescripción: La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

* Contenido

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