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Guía 2 SARLAFT


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  663 Visitas

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1. ¿Qué es SARLAFT?

Es el sistema de administración del riesgo del Lavado de Activos (LA) y Financiación del terrorismo (FT).

SARLAFT se compone de dos fases: la primera corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. La segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT. Ver circular Externa de Superfinanciera 026 de 2008.

2. ¿Qué es SARO?

(Sistema de Administración de Riesgos Operativos)

Entendido el Riesgo Operativo como la posibilidad que tiene la Cámara de incurrir en pérdidas por deficiencias o fallas en: procesos, tecnología e infraestructura, pérdidas por errores u omisiones del recurso humano o pérdidas originadas en la ocurrencia de acontecimientos externos; su administración está a cargo de la Unidad de Riesgo Operativo – URO siendo su gestión notificada de forma periódica a la Gerencia, los Comités de Riesgo y Auditoría y a la Junta Directiva.

El SARO involucra a todas las áreas de la Cámara y su gestión está destinada a disminuir la probabilidad de materialización de los Riesgos Operativos o a mitigar el impacto de pérdida que pueda generar en caso de ocurrencia.

3. ¿Qué es SARC?

(Sistema de Administración de Riesgo Crediticio)

Permite evaluar el riesgo de los activos crediticios (en el proceso de otorgamiento, seguimiento y control) y la posibilidad de que un deudor incumpla sus obligaciones financieras.

4. ¿Cuáles son las etapas del SARLAFT?

El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas deben comprender como

Mínimo las siguientes etapas:

-Identificación del riesgo,

-Medición o evaluación,

-Control y Monitoreo

• Identificación del riesgo

El SARLAFT debe permitir a las entidades vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en la presente circular.

Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

Para identificar el riesgo de LA/FT las entidades vigiladas deben como mínimo:

a) Establecer las metodologías para la segmentación de los factores de riesgo.

b) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, segmentar los factores de riesgo.

c) Establecer las metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos

Asociados respecto de cada uno de los factores de riesgo.

d) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT.

Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT.

• Medición o Evaluación

Concluida la etapa de identificación, el SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo. Para medir el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:

a) Establecer las metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la

Posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de

Materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.

b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, para realizar una

Medición o evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos asociados.

Como resultado de esta etapa las entidades deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente, tanto en forma desagregada como consolidada, en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.

• Control

En esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Para controlar el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:

a) Establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT.

b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior sobre cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.

c) Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de Riesgo en la etapa de medición.

d) Realizar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF.

Como resultado de esta etapa la entidad debe establecer su perfil de riesgo de LA/FT consolidado frente a todos los factores de riesgo y los riesgos asociados. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse.

• Monitoreo

Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y, en general, al

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