IMPORTANCIA DE LA FAMILIA COMO NÚCLEO FUNDAMENTAL EN NICARAGUA
Villanueva12Monografía28 de Mayo de 2018
17.737 Palabras (71 Páginas)523 Visitas
INTRODUCCION.
A través del presente estudio se pretende dar a conocer la importancia de la familia como el núcleo fundamental en la sociedad moderna y la necesidad que el estado tiene de proteger y salvaguardarla.
La familia es aceptada plena y jurídicamente reconocida por nuestra Carta magna en el Arto. 70: «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del estado». También podemos encontrar que el estado no solamente reconoce el matrimonio como una forma de constituir una familia si no a la unión de hecho estable con los mismos derechos y deberes si ésta hubiese sido constituida bajo matrimonio.
Mediante esta investigación se persigue armonizar la teoría general de las obligaciones alimenticias a través de esta nueva legislación; también se propone exponer algunos de sus aspectos novedosos; comentar los tópicos controversiales que puedan surgir en la aplicación de esta ley; igualmente presentaremos los aportes que la jurisprudencia nacional y extranjera han hecho sobre el tema, finalizamos haciendo una tabla comparativa en que se reflejan los aspectos más relevantes entre la anterior legislación y la actual.
Es un estudio minucioso de su contenido y su aplicación y las instituciones responsables de su ineludible cumplimiento como ministerio de la familia y el ministerio público de la ciudad de Granada.
Con este modelo de trabajo se concibe despertar el interés a futuros investigadores para adentrarse en los novedosos campos del derecho de familia. Sin el alimento no se podría sobrevivir ni mantener una sociedad sana, saludable tanto física como psicológicamente y el deber del estado que tiene de proteger y salvaguardar los derechos de la familia, que es el núcleo esencial de la sociedad moderna.
JUSTIFICACION.
A través del presente estudio realizado por los estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Hispanoamericana, recinto UHISPAM-Granada.
Se persigue dar a conocer los grandes avances realizado en el tema de Pensión alimenticia a partir de la vigencia del nuevo código de familia ley 870 aprobado por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta diario oficial el 08 de septiembre del 2014 numeral 190, como una forma de protección, desarrollo y fortalecimiento de los miembros que integran el núcleo familiar a través de los vínculos de amor, solidaridad y respeto de los derechos imprescriptibles que tienen los niños, niñas, adolescentes, padres y hermanos de ser protegido por las leyes de nuestro país y el derecho de vivir con dignidad.
Esta iniciativa de ley nace en 1994 dentro del marco de celebración del año internacional de la familia, declarado por la Organización de Estados Americanos (OEA), y como una necesidad social debido a los vacíos e incumplimiento en la norma jurídica que presentaba la ley 143 ley de alimentos del antiguo código civil de Nicaragua de 1992 y después de veinte años se logró aprobar con gran éxito lo que hoy conocemos como la ley 870 código de la familia de la República de Nicaragua. Hemos realizado una exhaustiva investigación sobre la ley 870 código de familia de Nicaragua, en el tema de Pensión Alimenticias y los grandes avances dentro del marco jurídico de la materia, la eficiencia con lo que hoy en día se puede resolver las demandas interpuestas en su mayoría por mujeres “madres” y representante legal de aquellos que aún no pueden reclamar sus derechos por sí mismos y que el estado está obligado a salvaguardarlos debido a la gran problemática social y cultural de nuestro país que se debe en gran parte a la cultura machista interpuesta por una sociedad donde el hombre juega el papel más importante y determinante en su desarrollo. Es por esta razón que realizamos este estudio con el fin de concientizar a las futuras generaciones del tema y transcendencia social, moral que tenemos los padres.
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Analizar los avances logrados en el tema de pensión alimenticia de la ley 870 haciéndolo aún más novedoso.
OBJETIVOS ESPECIFICOS;
- Conceptualizar con el fin de dar una mayor claridad al tema.
- Realizar un análisis comparativo de la ley 143. (antigua ley del código civil) de alimentos con el actual código de familia en Nicaragua ley 870.
- Especificar los Beneficios y Sanciones que conlleva consigo la pensión alimenticia.
- Brindar una breve explicación de los organismos responsable de su cumplimiento.
- Comprobar a través de una encuesta dirigida a las beneficiarias de esta ley el grado de operatividad y eficiencia de ella, al ser puesta en práctica.
MARCO TEORICO
ANTECEDENTESHISTORICOS DE LA DEFINICION DE ALIMENTOS:
Origen etimológico y evolución histórica
Etimología de alimentos:
“proviene del sustantivo alimentos proviene del latín alimentum, que a su vez proviene del verbo alěre (alimentar) y significa el conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición” (CHÁVEZ ASENCIO, 2007, p. 466).
Esta clase de obligaciones fue desconocida en el Iuscivile romano, pues era inconcebible que al páter familia cargara con tal deber cuando en realidad podía vender o matar a su esposa e hijos.
La primera manifestación de este tipo de prestación alimenticias: aparece en las relaciones de patronato y clientela, y solo tardíamente se inserta en las relaciones familiares dentro de la patria potestad en tiempo de ANTONIO PÍO y de MARCO AURELIO para casos singulares y luego se generaliza con el cristianismo basada en las caritas sanguinis. Luego, el Derecho de Justiniano la admite recíprocamente y con independencia de la patria potestad, entre ascendientes y descendientes, entre cónyuges y entre padres e hijos naturales. Podía establecerse también por contrato y legado.
Chávez Asencio, 2007, p. 466la cruz verdeja, j. l.; sancho rebúdiela, f. de a.; luna serrano, a., delgado Echeverría, f., Rivero Hernández, f., y ranzal besa, j., 2005, p. 19.
LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS NACEN.
Primeras manifestaciones
Origen de las obligaciones alimenticias:
Nacen dentro de las relaciones familiares, es regulada en nuestra legislación por el Código de familia principalmente en el Libro Cuarto. Asistencia familiar y tutela. Título I, Los alimentos, capítulo I disposiciones generales a partir del “arto. 306 concepto y cobertura de alimentos Los alimentos son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.
- Otros servicios que se consideran parte de los alimentos: Además de las necesidades alimenticias propiamente dichas, se considera también como alimentos, los servicios necesarios para garantizar una mejor calidad de vida, tales como:
a) Atención médica y medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad;
b) Vestuario;
c) Habitación;
d) Educación y aprendizaje de una profesión u oficio;
e) Culturales y de recreación “CF
Como hemos visto, esta ordenación es un reflejo del mandato constitucional del “arto. 73 las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de los derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.
Los padres deben de atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de acuerdo con la legislación de la materia.” Cn.
- Orígenes de los alimentos: “Se afirma que la historia de los alimentos comienza con la historia de la humanidad” (DE IBARROLA, 1978, p. 88, citado por CHÁVEZ ASENCIO, 2007, p. 465);” en efecto, el bien más preciado que tiene una persona es la vida y para la subsistencia de esta, la alimentación tiene un carácter imprescindible.” “Su razón de ser no se deriva de consideraciones de orden ético, moral o piadoso, como alimentar al necesitado, socorrer al desvalido o vestir al desnudo, sino que proviene del principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a suplir las necesidades vitales que cualquier de ellos tenga o no puede autosatisfacer” (DÍEZ PICAZO & GULLÓN, 2002, p. 47); por este motivo, en el arto. 315 del Código de familia se lee:
Capítulo II Deberes y derechos que derivan de las prestaciones alimenticias. ¨ arto. 315 deberes y derechos en materia de alimentos: El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia. En la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles, unos en dinero y otros con trabajo del hogar, acorde a sus capacidades y posibilidades. ¨ CF.
...