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IMPORTANTE: El presente debe ser rellenado, y una vez concluido eliminar los paréntesis, y las referencias al pie de página.-


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  5.403 Palabras (22 Páginas)  •  96 Visitas

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IMPORTANTE: El presente debe ser rellenado, y una vez concluido eliminar los paréntesis, y las referencias al pie de página.-

Por favor llenar de la siguiente manera:

APELLIDO CON MAYUSCULA, luego (,) y ambos nombres en minúscula.

DNI con puntos correspondientes.

Dirección sin abreviaciones.

Ej.: ZERDA, Nadia Jacqueline, D.N.I Nº:35.529.741, fecha de nacimiento: 18 de octubre de 1990, nacionalidad: argentino (siempre en masculino), domicilio: Alberdi 110, Torre “A”, piso 5°, estado civil: soltera, ocupación: empleada pública.

ACTO CONSTITUTIVO

A los 07 días del mes de JULIO del año 2016, se reúnen en el  domicilio de la calle ____________número___ , de la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, las siguientes personas: (TODOS LOS ASOCIADOS, CON O SIN CARGO)  ZERDA, Nadia Jacqueline, D.N.I Nº:35.529.741, fecha de nacimiento: 18 de octubre de 1990, nacionalidad: argentino, domicilio: Alberdi 110, Torre “A”, piso 5°, estado civil: soltera, ocupación: empleada pública.; (Completar con todos los datos de los asociados, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio[1], estado civil y ocupación); todos los nombrados personas hábiles mayores de edad, intercambian ideas respecto de la constitución de una Simple Asociación sin fines de lucro, cuyo principal objeto es el establecido en el artículo 2º del Estatuto, que posea un patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes, y que no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado, destinada a realizar una obra de interés general y en favor  del bien común. Los presentes resuelven como primera medida designar Presidente y Secretario, a fin de que dirijan las deliberaciones de este acto constitutivo, recayendo las mismas en ___________ y ________, respectivamente. El Presidente abre la discusión, haciéndose eco del propósito de los concurrentes, sugiere la creación de una Simple Asociación. Luego de un intercambio general de opiniones deciden constituir la Entidad a la que denominan “Asociación civil ___________________”, fijando el domicilio de su sede social en la calle ___________ número ___ de la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, y estableciendo que su plazo de duración será perpetuo a partir de la presente fecha.  El Presidente hace la mención que es necesario determinar el patrimonio inicial a los efectos del inciso g) del artículo 170 del Código Civil y Comercial de la Nación y fijar una cuota social, a los efectos de afrontar los gastos de administración, funcionamiento y para poder cumplir el objeto social, la que sugiere sea de pesos_________________ ($___) y así lo deciden y aceptan los presentes. El patrimonio inicial se fija en la suma de pesos___________ ($____), representado por el importe de la cuota social de Pesos______________ ($____), aportado por la totalidad de los constituyentes y correspondiente al/los mes/meses de ________ de 2016, se pasa a elegir las autoridades de la Asociación por el término de _____ (__) años[2], recayendo esas designaciones como miembros de la Comisión Directiva titulares en: Presidente: __________, Secretario: _____________ , Tesorero: ___________ , Vocal 1º: _________ , Vocal 2º: __________, y como suplentes de la Comisión Directiva: Vocal 1º Suplente: _____________, Vocal 2º Suplente:___________. Lo mismo se hace respecto de los Revisores de Cuentas: Revisor de Cuentas Titular: _______________, y Revisor de Cuentas Suplente: ______________. El Secretario da lectura al Estatuto propuesto en este acto: ESTATUTO SOCIAL: TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO. ARTÍCULO1º: Bajo la denominación de “__________________________” (ART. 151 y 170 CCCN, INC. B, EL ADITAMENTO SIMPLE ASOCIACIÓN DEBE SER ANTEPUESTO O POSPUESTO DEL MISMO MODO QUE LA DENOMINACIÓN EN EL ACTA CONSTITUTIVA), queda constituida a partir del día ______ del mes de ____________ del año _____, a perpetuidad, una Simple Asociación cuyo principal objeto será el bien común y el interés general, que no perseguirá el lucro como fin principal (ART. 168 CCCN), que contará con patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes, que no subsistirá exclusivamente de asignaciones del Estado, destinada a realizar una obra de interés general y que tendrá su domicilio en jurisdicción en la ciudad de ______________, provincia del Neuquén (ART. 152 y 170 CCCN, INC.D) . ARTÍCULO 2º: Son sus objetivos: a)…………………..; b)………………………….; c) Actuar en armonía con otras Instituciones establecidas en el país con el mismo objeto e incluso con las del extranjero; d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. TÍTULO II: DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.ARTÍCULO 3º: La asociación tendrá plena capacidad para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible y conveniente para el cumplimiento de su objeto social. ARTÍCULO 4º: El patrimonio inicial de la Asociación se integra en el acto constitutivo, con la suma de PESOS……… ($........,00.-), en carácter de capital inicial. Dicho importe es aportado en dinero en efectivo por los asociados. El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen sus asociados; 2) Las donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros ingresos; 3) Las rentas que produzcan sus bienes; 4) Por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias (ART. 154 y 170 CCCN, INC. G). TÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, INGRESO, ADMISIÓN, CATEGORÍAS Y RESPONSABILIDAD (ART. 170 CCCN, INC. J y K). ARTÍCULO 5º: El número de asociados es ilimitado y quién aspire a la asociación deberá llenar las condiciones y cumplir con los requisitos exigidos (ART. 175 CCCN). La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligación de manifestar las causas de su decisión, en este último caso. La calidad de asociado es intransmisible (ART. 182 CCCN). Se establecen las siguientes categorías de asociados: Activos, Vitalicios, Honorarios y Cadetes, sin distinción de sexo, raza o religión. ARTÍCULO 6º: Serán asociados Activos, aquellas personas mayores de dieciocho (18) años, que abonen la correspondiente cuota social. Los asociados activos gozarán de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto. ARTÍCULO 7º: Serán asociados Vitalicios, aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinticinco (25) años en el carácter de asociado activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos del pago de la cuota social. Gozarán de iguales derechos y deberes que los asociados activos. ARTÍCULO 8º: Serán asociados Honorarios, aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva. No tendrán voz ni voto en las asambleas y no podrán integrar cargos de Comisión Directiva o como Revisores de Cuentas. ARTÍCULO 9º: Serán asociados Cadetes, a partir de la fecha de su aceptación por parte de la Comisión Directiva, los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o responsables legales. Deberán abonar la cuota social y/o de ingreso que se establezca. No gozarán del derecho de votar, ni de ser elegidos para integrar cargos en los Órganos de la asociación. Tendrán derecho a usar las instalaciones en toda actividad acorde con su edad. Al cumplir los dieciocho (18) años, pasarán automáticamente a la categoría de Activo. ARTÍCULO 10º: Es condición para la admisión del asociado, que el aspirante presente una solicitud por escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, número de documento de identidad, estado civil, ocupación, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable. ARTÍCULO 11º: Los asociados abonarán la cuota social que se establezca, cuyo monto será fijado por la Asamblea, facultando esta última y ad referéndum de la misma con la debida justificación, a la Comisión Directiva, a actualizarla en caso de ser necesario. . ARTÍCULO 12º: Son DERECHOS de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Participar en las asambleas debiendo pagar las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la Asamblea (ART. 178 CCCN);c) Hacer uso de las instalaciones de la asociación;  concurrir a todos los actos que la misma realice; llevar visitantes a las instalaciones de la Asociación, sus locales y dependencias; d) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que lo motivan; e) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución; f) Votar en los comicios. ARTÍCULO 13º: Son OBLIGACIONES de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente la cuota social y/o de ingreso y demás cotizaciones que imponga la Asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) cuotas sociales será notificado fehacientemente para ponerse al día.  En caso de no hacerlo, el tesorero informará a la Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el título respectivo; c) Aceptar el cargo para el cual fuere elegido, salvo causa legítima que no se lo permita; d) Comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido; e) Resarcir los daños y pérdidas que ocasione el asociado, sus familiares o invitados, en las dependencias o bienes de la asociación. ARTÍCULO 14º:RESPONSABILIDAD. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones al que estén obligados (ART. 181 CCCN). TÍTULO IV:DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS(ART. 170 CCCN, INC K). ARTÍCULO 15º: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión. Todo procedimiento sancionatorio, así también como las citaciones y aplicación de sanciones se hará y comunicará por escrito debiendo constar debidamente las firmas de los interesados y recepción, en su caso, el debido tratamiento en Actas. La comunicación de una sanción se realizará por medio fehaciente. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado (art. 180). ARTÍCULO 16º: Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 17º: Son causas de SUSPENSIÓN, la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que éste estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone. ARTÍCULO 18º: Son causas de EXPULSIÓN: a) La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido acto grave de deshonestidad, haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades, causando daño a la institución; d) Hacer voluntariamente daño a la asociación y/o provocar desórdenes graves dentro de su seno, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; e) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad; f) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, o los reglamentos que oportunamente se dicten. ARTÍCULO 19º: Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva y su decisión será apelable mediante recurso dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el sancionado, situación que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva dentro del plazo anteriormente mencionado con el objeto de que se incluya como punto del orden del día de la primer asamblea que se efectúe. La resolución de la Asamblea es inapelable (ART. 180 CCCN). ARTÍCULO 20º: La calidad de asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Comisión Directiva, sin que se requiera dar explicaciones de las causas que la motivan. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede limitarse y el renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia (ART. 179 CCCN). ARTÍCULO 21º: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba, y su registración en el Libro de Asociados. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto. TÍTULO V: DE LAS AUTORIDADES, ELECCIÓN, ATRIBUCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDAD (ART. 158 y 170, CCCN, INC.L). ARTÍCULO 22º: El gobierno de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. La Comisión Directiva se compone de () miembros titulares, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º. Además habrá dos (2) vocales suplentes. (ART. 171 CCCN). El órgano de fiscalización se integrará por un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente. Los asociados elegidos para ocupar los cargos mencionados, como así también el de Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de _____ (____) años. Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocados por la Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Todos los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. ARTÍCULO 23º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere, ser asociado Activo o Vitalicio, encontrarse al día con la cuota social, tener un (1) año de antigüedad en la Asociación en el caso de los asociados activos, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal vigente. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, asumirá quién corresponda según el artículo 27º, por todo el tiempo que aquel fue elegido. ARTÍCULO 24º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su reemplazante, o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma. La citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación.Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes  para la toma de decisiones. Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya tratado, se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto reconsiderado. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva, previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes. ARTÍCULO 25º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva (ART. 170 CCCN INC. L): a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que se realice; b) Dirigir la Administración de la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines; c) Convocar a asamblea en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición, salvo el caso que se encuentre proyectado convocar a asamblea dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de la solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de la Comisión Directiva extender dicho plazo en treinta (30) días más; d) Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario, Balance General, y demás cuadros contables anexos, etc., previamente informados por el Revisor de Cuentas; e) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la asamblea; f) Nombrar empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos; g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los efectos correspondientes. ARTÍCULO 26º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiéndose incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines de recomponer dicho cuerpo. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total del mismo, siendo en este caso el Revisor de Cuentas quien tiene la facultad de convocar, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener los miembros directivos renunciantes. ARTÍCULO 27°: CESACIÓN EN EL CARGO (ART. 176° CCCN). Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario es de ningún valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez (10) días contados desde su recepción. El Presidente es reemplazado por el Vocal Titular 1°, el Secretario es reemplazado por el Vocal Titular 2° y el Tesorero es reemplazado por el Vocal Suplente 1°. En otras circunstancias se tendrá en cuenta el orden de prelación de los vocales. El vocal suplente reemplaza a los vocales titulares según corresponda. ARTÍCULO 28°: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ART. 160° CCCN). Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. ARTÍCULO 29º: EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD (ART. 177 CCCN). La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la Asamblea Ordinaria. No se extingue: a) Si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas; b) Si en la Asamblea hubo exposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. TÍTULO VI: DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO 30º: El Presidente en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, quien lo reemplace, representa a la Asociación como autoridad máxima Directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:  a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, para las cuales en caso de empate tendrá doble voto; b) Convocar a asamblea en las circunstancias previstas por este estatuto; c) Autorizar con su firma refrendada por la del Secretario, las actas de asamblea, las actas de reunión de Comisión Directiva y toda otra documentación administrativa de la asociación; refrendada su firma por la del Tesorero, en toda documentación contable, económica, o tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos ajenos al Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el mismo y el debido respeto; e) Velar por la buena marcha de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las disposiciones que adopte por sí, en los casos de urgencia ordinaria, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la aprobación del cuerpo legalmente constituido. TÍTULO VII: DEL SECRETARIO. ARTÍCULO 31º: El Secretario en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente firmándola conjuntamente con el Presidente y los asociados elegidos al efecto. En la oportunidad respectiva, refrendará la firma del Presidente en toda documentación o correspondencia de la asociación; b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva por lo menos una vez por mes; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados y los Libros de Actas; d) Proyectar la memoria y convocatoria de la Comisión Directiva; e) Hacer fijar en los transparentes de la asociación copias de las Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por la Asamblea y Comisión Directiva. TÍTULO VIII:DEL TESORERO. ARTÍCULO 32º: El Tesorero en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Percibir la cuota social y demás cotizaciones de toda naturaleza que pertenezcan a la asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de contabilidad y sus registros al día. Presentar a la Comisión Directiva cerrado el ejercicio económico, el balance general del periodo, que conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y la memoria deberán ser aprobados por el cuerpo, para luego ser sometidos a la asamblea ordinaria; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por la Comisión Directiva; e) Efectuar la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de por lo menos dos (2), Presidente y Tesorero; f) Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para gastos menores hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la asociación a la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos; h) Todo movimiento de fondos, giros, transferencias, extracciones, pagos, etc., deberá cumplir el requisito del inciso d). TÍTULO IX: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTE. ARTÍCULO 33º: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: Los Titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, como a las asambleas; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende; c) Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren. Los suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y a no a voto; su asistencia no será computable a los efectos del quórum. TÍTULO X: DE LOS REVISORES DE CUENTAS(ART. 158 y 170, CCCN, INC L). ARTÍCULO 34º:El Órgano de Fiscalización se encontrará integrado conforme lo establecido por el Artículo 22° de este Estatuto, por uno o más Revisores de Cuentas. Sus mandatos tienen una duración de  () años. Cuando la Asociación supere la cantidad de 100 (cien) asociados se deberá constituir una Comisión Revisora de Cuentas del mismo modo que la elección de los Revisores de Cuentas (ART. 172 CCCN). Tienen las siguientes atribuciones y deberes: a) Vigilar y controlar la gestión económico financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinar los libros y la documentación respectiva, comprobar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores, por lo menos cada tres (3) meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada; b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos, cuando lo estime conveniente; c) Verificar el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos, con especial referencia a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que presta la asociación; d)  Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; e) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negare a ello, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con su pedido fundamentado; f) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad administrativa de la misma. ARTICULO 35º: Para ser miembro del órgano de fiscalización no se requiere ser asociado. No pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Dichas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, lo suplirá quien ostente el cargo de Revisor de Cuentas Suplente, por todo el tiempo que aquel fue elegido. (ART. 173 CCCN). TÍTULO XI:DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 36º: Habrá dos (2) clases de asambleas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para que tome la intervención prevista en la normativa legal vigente. Estas son Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 37º: La asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año (ART. 170 CCCN, INC.I), y en ella corresponde: a) Discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, y demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas; b) Nombrar cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato, renuncia, expulsión o fallecimiento; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del  día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no esté mencionado expresamente en el mismo. ARTÍCULO 38º: La asamblea EXTRAORDINARIA será convocada siempre que la Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Este pedido será resuelto dentro de un término de treinta (30) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, quién procederá en consecuencia. ARTÍCULO 39º: Las asambleas serán convocadas con un plazo de anticipación no inferior a los quince (15) días a la fecha de la Asamblea y se publicarán durante tres (3) días consecutivos en un diario de amplia circulación en la zona y en el Boletín Oficial de la Provincia por una vez. Con igual plazo se pondrá a disposición de los asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de resultados, Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y cuadros anexos. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto Social o Reglamento también se pondrá a disposición el proyecto respectivo. ARTÍCULO 40º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno (1) de los asociados con derecho a voto. ARTÍCULO 41º: Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes. Ningún asociado tendrá más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 42º: Con diez (10) días de anticipación a la fecha de la asamblea se pondrá a disposición de los asociados el padrón de los mismos en condiciones de votar, pudiendo efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la asamblea. TÍTULO XII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 43º: Este Estatuto deberá reformarse por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes con derecho a voto. ARTÍCULO 44º: La Asociación se disuelve por las siguientes causales: a) La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida en el presente estatuto; b) La consecución del objeto para el cual la Asociación se formó, o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo; c) El vencimiento del plazo; d) Por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo; e) El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; f) Cualquier otra causa prevista en el presente Estatuto (ART. 163 y 183 CCCN). La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación mientras existan once (11) asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto. ARTÍCULO 45º: DEL LIQUIDADOR. En caso de disolución se designaran los liquidadores, que podrán ser miembros de la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse (ART. 184 CCCN). ARTÍCULO 46º: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y RESPONSABILIDADES. Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes. La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. El órgano de fiscalización será el encargado de vigilar la operación de liquidación. Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados, sino que una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por entidad competente y domiciliada en el territorio de la republica argentina, que se encuentre reconocida como exenta del impuesto a las ganancias ante la AFIP/DGI o el organismo que en el futuro lo reemplace (ART. 167 y 185 CCCN). Luego de un exhaustivo debate y considerándose que se ajusta a las exigencias de la Asociación, es aprobado por unanimidad. Se resuelve encomendar al Presidente y al Secretario, para que obrando conjuntamente o en forma alternativa, soliciten la aprobación del Estatuto y la Inscripción en el Registro de las Simples Asociaciones, quedando facultados para aceptar o proponer modificaciones, supresiones o los agregados que le formule el Organismo de Contralor Provincial. Estando todos los asociados presentes de acuerdo firman y aclaran el presente Acto Constitutivo.

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