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IMPUESTO EN REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  2.695 Palabras (11 Páginas)  •  683 Visitas

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La Ley No. 11-92 de fecha 31 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, establece las disposiciones generales aplicables a todas las contribuciones fiscales internas y a las relaciones jurídicas emergentes de ellas. La referida ley se divide en 5 secciones: (i) Principios Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias; (ii) Impuesto Sobre la Renta; (iii) Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); (iv) Impuesto Selectivo al Consumo; e (v) Impuesto Sobre Activos.

La Dirección General de Impuestos Internos es la institución encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos y tasas en la República Dominicana. A continuación indicaremos aquellos impuestos de mayor relevancia así como también el alcance de los mismos y sus respectivas formas de pago.

Impuesto Sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un período fiscal determinado de fuente dominicana por personas, físicas y jurídicas, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, así como también las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país. En adición, toda persona, física o jurídica, residente o domiciliada (a partir del tercer año de residencia) en la República Dominicana, debe pagar impuestos sobre sus rentas de fuente extranjera provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Personas Físicas

Las personas físicas se benefician de una exención sobre sus ingresos anuales hasta RD$371,124.00 para el año social 2011. A un monto superior a dicha suma le aplica una tasa progresiva, de la siguiente manera:

Escala Anual Tasa

Ingresos hasta RD$371,124.00 Exento

Ingresos entre RD$371,124.01 y RD$556,685.00 15% calculado sobre el excedente de RD$371,124.01

Ingresos entre RD$556,685.01 y RD$773,173.00 RD$27,834.00 más el 20% sobre el excedente de RD$556,685.01

Ingresos superiores a RD$773,173.01 RD$71,132.00 más el 25% sobre el excedente de RD$773,173.01

Estas sumas están sujetas a ajustes por inflación dispuestos cada año por el Poder Ejecutivo en base al Índice de Precios del Consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do).

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para personas físicas y sucesiones indivisas es el 31 de marzo de cada año y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1º de enero al 31 de diciembre).


Personas Jurídicas

Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagan el 29% sobre su renta neta gravable anualmente. La base imponible se determina luego de deducir de la renta bruta global aquellas deducciones permitidas por la ley, tales como el pago de intereses, impuestos, primas de seguros, daños extraordinarios, depreciación, cuentas incobrables, entre otras.

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de personas jurídicas o sociedades es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para sociedades son: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta

Los agentes de retención son los responsables directos, designados por la legislación y normativa vigentes (las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras), que deben efectuar la retención del Impuesto correspondiente, y entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido.

Los principales ingresos sujetos a retención son: (i) salario mensual que exceda la exención contributiva mensual (excluyendo los aportes del empleado a Tesorería de la Seguridad Social); (ii) pagos al exterior en general; (iii) intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior; (iv) dividendos pagados en efectivo; (v) alquileres pagados a personas físicas; (vi) honorarios por servicios y comisiones pagadas a personas físicas; (vii) premios o ganancias obtenidas de loterías o compañas promocionales y (viii) pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los 10 días después del cierre del período declarado.

Pagos al exterior

Todos los pagos hechos o acreditados desde el país hacia el exterior están sujetos a retención de un 29% sobre el monto bruto del pago. Esta tasa no aplica a las rentas de establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero (sucursales), las cuales reciben el mismo tratamiento que las personas jurídicas locales (tasa de 29% sobre renta neta), ni a los intereses provenientes de préstamos contratados con instituciones financieras del exterior, los cuales están sujetos a una retención de un 10%, ni a la importación de bienes al país por parte de exportadores del exterior.

Dividendos

Los dividendos pagados o acreditados por una sociedad comercial a sus accionistas, locales o extranjeros, están sujetos a una retención de un 29%. La retención realizada constituirá un crédito contra el impuesto sobre la renta de dicha sociedad de capital que realiza la distribución para el año fiscal en que tiene lugar la retención. Para que se genere dicho crédito a favor de la sociedad, la misma deberá cumplir con la obligación de retención, declaración y pago del monto del impuesto causado en los plazos establecidos.

Las remesas de dividendos hechas por una sucursal a su casa matriz no están sujetas a retención.

Ganancias de Capital

Las ganancias por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital están sujetas al pago del 29%. Para determinar la ganancia de capital, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción del mismo ajustado por inflación. Cuando se trate de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el del valor residual de los mismos y sobre éste se realizará el referido ajuste.

En ocasión de este impuesto, cabe destacar que en virtud de la Norma General 07-2011 emitida

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