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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

fabis112229 de Octubre de 2013

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El impuesto del ISR se determina en base a la tasa de 30% y el IETU 17.5 (2010)

LISR Art 10 Fracc 1

LIETU Art 2

Las cuotas pagadas por el IMMS para el ISR son deducibles mientras que para el IETU no.

RISR/LIETU Art 5

El Costo de ventas para el ISR es deducible y para el IETU no.

LISR Art 29 Fracc. 2

SECCIÓN I

De las Deducciones en General

Deducciones autorizadas

ARTÍCULO 29.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Ver: LISR 10, 30 al 32, 36, 49, 50, 53 al 57

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones

realizadas en ejercicios anteriores.

Ver: RLISR 7º-D, 13-A-I; CFF 11

Adquisición de mercancías, materias primas

II.- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen paraprestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificacionessobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Ver: LISR 25-XXII, 31-XV; RLISR 7º-D, 13-A-II, 61; LIVA 4º-II; CFF 11, 24-VII, 29-C

Conceptos que no serán deducibles

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones yotros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósitode bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de monedanacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Ver: LISR 8º, 20-V, 21, 24, 25, 37, 38, DT 2002 SEGUNDO FRACC. L, LXXXVI

Gastos

III.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Inversiones

IV.- Las inversiones.

Ver: LISR 37 al 45; RLISR 43 al 46

V.- Se deroga (D.O.F. 30/XII/2002)

Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes

VI.- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que serefiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Ver: LISR 31-XVI, 43, DT 2002 SEGUNDO FRACC. XII; RLISR 25

Aportaciones para la creación de reservas para fondos de pensiones o jubiliaciones

VII.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en lostérminos de esta Ley.

Ver: LISR 33; RLISR 35, 36

Cuotas pagadas por patrones al IMSS

VIII.- Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

Intereses devengados e intereses moratorios

IX.- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

Ajuste anual por inflación

X.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Ver: LISR 46 al 48; DT 2002

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