Impuesto Sobre La Renta
chivoencoco27 de Octubre de 2013
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El origen de los impuestos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas. Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas.
El impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal, destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Posteriormente, se extendió a otros países como Alemania, Francia y Estados Unidos, y pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo.
En Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.
La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica.
Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país.
La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. s un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, porlas tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, parasostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas
La Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control
La Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
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Exenciones del ISLR
ntre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:
• las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social.
• Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
• Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
• Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
• Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
• Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
• Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones del ISLR
Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:
• Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.
• Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.
• Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
• Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
• Los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
• Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales.
La ley del ISLR incluye otras exclusiones, ajustes y gravamenes que se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la declaración del impuesto por la persona, entidad y/o el contador público encargado de llevar a cabo la tarea.
¿Qué es el ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Principios que rige el Impuesto
• Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
• Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal
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