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IMPUESTOS EN COMERCIO EXTERIOR, ARANCELES Y "DUMPING"


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  672 Visitas

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IMPUESTOS EN COMERCIO EXTERIOR, ARANCELES Y "DUMPING"

1. Impuestos en comercio exterior
        1.1 Definición

        1.2 Tipos de impuestos

                1.2.1 Impuesto General de Importación (IGI)

1.2.2 Impuesto General de Exportación (IGE)        

        1.3 Otros impuestos

2. Aranceles

        2.1 Definición

        2.2 Tipos de aranceles

        2.3 Aranceles en el Perú

3. Dumping

        3.1 Definición

        3.2 Tipos de dumping

        3.3 Objetivo del dumping

        3.4 Dumping en empresas privadas y estado

        3.5 Dumping en el Perú

1. IMPUESTOS EN COMERCIO EXTERIOR

1.1 Definición:

Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos específicos que se establecen en el Arancel Aduanero (la tarifa oficial donde se recogen los aranceles aplicables a la entrada, salida y tránsito internacional de mercancías) y gravan actualmente con una tasa única de 8% a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. Dicha tasa disminuyó gradualmente y se fijó en un 6% a contar del 1 de enero del año 2003. Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.

1.2 Tipos de impuestos:

A) Impuesto General de Importación (IGI)

B) Impuesto General de Exportación (IGE)

1.2.1 Impuesto General de Importación (IGI)

Es el impuesto que se paga por la importación prácticamente de cualquier bien y no se trata de un impuesto recaudatorio, si no se trata de un impuesto que pretende regular el flujo de las importaciones a nuestro país. La tasa del IGI aproximada de todas las mercancías es de un 8 %.

Es un impuesto que se tiene que cubrir junto con el pedimento de importación antes del despacho aduanero de las mercancías.

Pedimiento: Documento fiscal que acredita ya sea legal la importación, o comprueba la exportación de mercancías.

Base gravable del IGI: El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.

Determinación del valor en Aduana de la mercancía.

Precio pagado o por pagar (valor factura) + incrementables

Valuación Aduanera: El impuesto general de importación se determinará sobre el valor real de las mercancías se hiciera eliminando el valor en factura y se hiciera en la aduana. La Ley Aduanera dispone que la base gravable del impuesto General de Importación, es el valor en aduana de las mercancías. La ley lo define como “Valor de Transacción”.

En conclusión no es posible determinar con exactitud el valor de transacción de determinadas mercancías de importación. En estos casos lo que la Ley contempla es lo que se denomina Procedimientos Alternativos de Valuación.

Precio pago o por pagar: El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio a este.

Incrementables: Los conceptos que a continuación se señalan, siempre que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado o pagar de las mercancías.

  • Comisiones de venta.
  • Gastos de corretaje.
  • Gastos de embalaje.
  • Envase y embalajes.
  • Gastos de transportes.
  • Seguros.
  • Manejo, carga y descargas de mercancías.
  • El valor de los bienes y servicios, siempre que el importador directo o indirectamente los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para la utilización en la producción y venta de las mercancías que vayan a ser importadas, esto en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.

1.2.2 Impuesto General de Exportación (IGE)

Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos que proceda, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría.

Base Gravable del IGE: La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

1.3 Otros impuestos

+ Impuesto al Valor Agregado (IVA): Impuesto que grava al valor de las mercancías y al resto de las contribuciones que se pagan en la Aduana. Se determina y paga en pedimiento.

Base Gravable del IVA = Valor en Aduana + IGI + DTA (Derecho de Trámite Aduanero)

Tasas del IVA que se aplican a la importación:

0%: para productos animales, vegetales, medicinales, productos alimenticios, maquinaria y equipo agrícola, hielo, agua, etc.

10%: Cuando los bienes sean vendidos en zonas fronterizas.

18%: Para bienes diferentes a los que tienen 0% de IVA y para los que sean comercializados en ciudades diferentes a las zonas fronterizas.

16% En una enajenación y en importación.

+ Derecho de Trámite Aduanero (DTA): El DTA se paga por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimiento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley aduanera.

  • Importación: Del 8 al millar, Sobre el valor que tenga los bienes para efecto del impuesto general de importación.

Cuota que se debe de pagar por DTA:

Valor Aduana * 0.008

  • Exportación: Cuando la exportación de mercancías se efectué mediante pedimiento consolidado, DTA se pagara por cada operación al presentarse el pedimiento respectivo.

2. ARANCELES

2.1 Definición

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países no se aplican aranceles a las exportaciones.

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