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Impuesto Al Comercio Exterior


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  435 Visitas

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UAQ

“FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL”

CONTENIDO

1. SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL

2. MERCADO INTERNACIONAL DE CRÉDITOS

3. MERCADO INTERNACIONAL DE OBLIGACIONES

4. MERCADO INTERNACIONAL DE ACCIONES

5. RIESGO PAÍS EN LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

6. ASPECTOS DE IMPORTANCIA FINANCIERA INTERNACIONAL

Impuestos al comercio exterior

En el comercio internacional, tanto la importación como la exportación pueden estar gravadas con ciertos tributos, si bien lo más frecuente es que sea la importación la que esté sometida al pago de impuestos. La base gravable en una importación viene dada por la suma de:

a) El valor de la transacción (importe negociado entre comprador y vendedor).

b) Otros gastos que haya generado la operación (transporte, seguro, gastos administrativos de aduana, etc.).

A esta base imponible hay que aplicarle los tipos impositivos vigentes. Estos tipos impositivos:

1. Son diferentes de un país a otro.

2. Varían en función del tipo de mercancía.

3. También pueden variar en función de cual sea el país de origen de la mercancía.

El sujeto pasivo (quien tiene que pagar el impuesto) es el importador, desde el momento en que acepta tomar posesión de la mercancía.

Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Las operaciones de comercio exterior también están gravadas con el IVA. En este sentido se puede distinguir entre:

a) Operaciones intracomunitarias en la zona euro. Las ventas entre países comunitarios no tienen la condición de operaciones de comercio exterior, asimilándose a operaciones domésticas.

- Estas operaciones están exentas del impuesto sobre importaciones, pero sí tienen que pagar IVA.

- Estas operaciones se gravan en el país de destino (y no en el país de origen, lo que les diferencia del sistema general del IVA que grava en el origen).

- La base imponible está constituida por el importe de la transacción.

- El sujeto pasivo es el comprador.

- Los tipos de IVA aplicables son los mismos que los vigentes en el mercado interno del país de destino.

c) Importaciones procedentes de países no comunitarios.

- Estas operaciones, además del impuesto sobre importaciones, están gravadas con el IVA.

- La base gravable es la suma del importe de la transacción, de aquellos gastos que encarecen la operación (transporte, seguro, gastos administrativos de aduana, etc.) y del importe del impuesto de importaciones.

- Sujeto pasivo es el importador.

En la aplicación del IVA, tanto en operaciones intracomunitarias como con terceros países, hay excepciones y regímenes especiales que afectan a determinadas operaciones.

Zonas contratamiento fiscal especial

Para favorecer y fomentar las operaciones de comercio exterior los países establecen dentro de sus territorrios zonas con regímenes fiscales especiales.

Estas áreas permiten la importación de productos que quedan exentos temporalmente (mientras permanezcan en las mismas) del pago del impuesto de importación, así como del IVA u otros impuestos especiales (dependiendo de la modalidad).

Se utilizan principalmente para introducir en el país con carácter temporal mercancía, que tras ser transformada es exportada nuevamente a terceros países. Entre sus características se pueden distinguir:

- Son áreas perfectamente delimitadas.

- Las mercancías pueden permanecer en ellas por tiempo ilimitado.

- Cada país tiene plena libertad para establecer aquellas que considere convenientes.

Podemos distinguir cuatro tipos de zonas especiales:

a) Zonas francas. La entrada de mercancía importada en estas zonas se equipara a como si aún no hubiera entrado en el país. Son zonas amplias, que permiten el establecimiento de numerosas empresas. Están situadas normalmente en zonas portuarias. En ellas se pueden realizar actividades de transformación o de almacenamiento, permitiendo el establecimiento tanto de instalaciones industriales como de almacenes.

b) Depósitos francos. Presentan las mismas características que las zonas francas y disfrutan del mismo régimen especial. No se permite la realización de actividades de transformación, únicamente están destinados al almacenamiento. Suelen ser de dimensiones más reducidas que las zonas francas y también permiten el establecimiento de numerosas empresas. Se localizan en zonas portuarias y aeropuertos.

c) Depósitos aduaneros. Son naves, locales o almacenes que pertenecen a una empresa determinada y que solicita a las autoridades fiscales su declaración como depósito aduanero. Se pueden situar en cualquier lugar del territorio nacional y se utilizan para el almacenamiento de productos importados. Gozan del mismo tratamiento fiscal que las zonas y depósitos fiscales.

d) Depósitos fiscales. Se destinan únicamente al almacenamiento de productos importados que están gravados con impuestos especiales (tabaco, alcohol, petróleo, etc.). El almacenamiento en estos depósitos del producto importado les exime temporalmente (mientras permanezcan en el mismo) del pago del impuesto especial y del IVA. A diferencia de en los casos anteriores, estas mercancías sí pagan en un primer momento el impuesto de importación.

CONVENIOS RECÍPROCOS DE PAGO

Son numerosas operaciones especiales que se pueden dar en el comercio exterior. Veamos algunas

a) Compensación. Tiene lugar cuando el pago de la operación se efectúa mediante la entrega de mercancía, en lugar de realizarse

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