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Aranceles Al Comercio Exterior

rosau29 de Junio de 2015

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2. Aranceles al comercio exterior.

2.1. Ley de los impuestos generales de importación y exportación.

Ley de impuestos generales de importación y exportación.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Lo anterior está dispuesto a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación u otra disposición u ordenamiento que la establezca o altere. Además, dichas clasificaciones pueden adoptar las siguientes modalides:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

Articulo 2.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarseigualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

2.2. Tarifas de los aranceles.

Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas a fin de definir su situación arancelaria, el tipo de arancel que les corresponde, establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas.

La Tarifa arancelaria Mexicana también conocida como TIGIE, es simplemente la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). La cual comprende el método de clasificación de mercancías del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (SADCM), desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

La Tarifa contiene la nomenclatura, que es una enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según las reglas y criterios técnico-Jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. Dicha nomenclatura es la fracción arancelaria, la cual está compuesta por 8 dígitos, 6 a nivel internacional y los últimos 2 dígitos los establece el país importador.

La Tarifa arancelaria (TIGIE) es un instrumento jurídico, en el que junto con otros, se define la política comercial de un país. La Tarifa refleja la política arancelaria por medio de la imposición o exención de gravámenes a las mercancías que entran o salen de su territorio. Sin embargo estas normas no son únicamente arancelarias, al contener y designar la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida, etc.; aplican otras medidas no arancelarias que permiten la protección de la producción nacional en términos de competitividad.

Por lo que la Tarifa arancelaria comprende el cumplimiento tanto de regulaciones arancelarias, como no arancelarias.

2.3. Modalidades de los aranceles.

TIPOS

Como lo indica la Ley de Comercio Exterior (2003), en el artículo 12 (anexo 12), los aranceles pueden ser de tres tipos:

Ad-valorem

El cual se expresa en términos porcentuales y se calcula en baseal valor de aduana de la mercancía.

Específico

Cuando se expresa en términos monetarios por unidad de medida.

Mixto

Consiste en una combinación de los dos métodos anteriores.

EJEMPLOS:

"Arancel de valor agregado" o ad valorem, es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ejemplo: 10 céntimos por cada euro.

“Arancel específico”, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos. Es un pago establecido por cada unidad de bien importado.

COMBINACIONES:

"Arancel de renta", es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno.

"Arancel mixto", es el que está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.

"Arancel anti - dumping" es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción.

MODALIDADES

En el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior (2003) (anexo 2), se comentan tres tipos de modalidades que pueden adoptar los aranceles y son los siguientes:

Arancel-cupo, cuando se establece un arancel para cierta cantidad de mercancía importada o exportada, y una tasa diferente a la mercancía excedente, que se importa o exporta, después de que se cumplió ese cupo.

Arancel estacional,

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