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Código fiscal e impuestos de comercio exterior


Enviado por   •  4 de Agosto de 2020  •  Reseñas  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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Código fiscal e impuestos de comercio exterior

Código fiscal:

El Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la obligación a contribuir al gasto público; infracciones, sanciones y medios de defensa, aplica una vez realizados los supuestos, es decir, cómo, cuándo y dónde serán cubiertas las responsabilidades u obligaciones por realizar las actividades que establecen las demás leyes fiscales.

Este código consta de seis títulos que están estructurados de la siguiente manera:

CÓDIGO FISCAL – TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Este a su vez, consta de dos capítulos en los cuales se habla de manera general desde quienes son responsables de las actividades, de la clase de contribuciones derivadas de estas actividades hasta los medios, últimamente todos electrónicos, por los cuales realizaran sus trámites para cumplir con sus obligaciones.

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Este título solo tiene un capítulo (capitulo único), que como lo indica el mismo título tenemos derechos como obligaciones, en materia fiscal.

En esta, de manera general en lo referente a obligaciones se tienen entre tantos estos ejemplos:

Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

En cuanto a derechos, lo siguiente:

Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código.

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Aquí tenemos dos capítulos en los cuales se refiere al hecho de ser sujetos de revisiones por las autoridades fiscales, así como de los “acuerdos conclusivos” a los que se pueden llegar en caso de que estas revisiones determinen algún hecho asentado en actas con el que no se esté conforme.

-Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente.

- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes.

-Revisión de domicilios fiscales conforme a las reglas estipuladas en el código

-Comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, también entre estos aspectos, se verifica que la información contenida en los sistemas de contabilidad corresponda a sus operaciones, es decir, que sean coherentes y comprobables.

Cuando se trata de los acuerdos conclusivos, se establece que, los contribuyentes que sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones, podrán optar por solicitar la adopción de un “acuerdo conclusivo”.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Ahora que, si no se cumple con las responsabilidades, fiscalmente hablando, en los dos capítulos de este título se establecen los diferentes tipos de sanciones de las cuales se pueden hacer acreedores. Por mencionar algunos artículos a manera de ejemplo:

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Aplicable a funcionarios públicos también, que participen en este acto delictivo ya sea directa o indirectamente:

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

  1. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  2. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Este título es el único que cuenta con tres capítulos que su vez cuentan con varias secciones, en las cuales se define la procedencia de los diferentes medios de defensa de los contribuyentes, además determina los actos ejecución por parte de la autoridad fiscal.

La primera sección del capítulo uno está relacionada con el “recurso de revocación”, en el que se estipula todo lo concerniente a los actos administrativos y como se podrá interponer el recurso de revocación, es decir, como procederá en un supuesto, en contra.

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