INFANTICIDIO Y ABUSO SEXUAL CONTRA LA NIÑEZ
lindaprincesitaInforme26 de Enero de 2020
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TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN II
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INFANTICIDIO Y ABUSO SEXUAL CONTRA LA NIÑEZ
INTEGRANTES:
- Carrillo Duran Anahí Isamar
- Cáceres Gutiérrez Luis Fernando
- Condori Tarqui Alison
- Fernández Morales Jeanette
- Gutiérrez Ovalle Cintya
- Julián Laura Rosmery
- Pinedo López Belén Rossicela
- Torrez Laura Vilma
- Tarqui Cossi Mónica Diana
GESTIÒN
2018
INDICE
Pag.
Introducción | 1 |
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6.1. Obras como creación social | 16 |
6.2. Una cuestión de libertad 6.3. La licencias libres y sus dimensiones | 18 |
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ANEXOS |
INTRODUCCION
INTRODUCCIÓN
En la presente investigación cuyo objetivo era socializar el tema del infanticidio y abuso sexual contra la niñez en el municipio de Coroico el día 9 y 10 de septiembre del presente año.
En la primera etapa de socialización el día 9 se entrevistó a 10 personas por cada integrante de grupo, haciéndose. Un total de 45 encuestados, las edades de los 20 años en adelante entre varones y mujeres. Observando como grupo que la reacción de las personas entrevistadas en cuanto al tema decepcionó de manera positiva, aunque con la excepción
En una segunda etapa el día 10 de septiembre, se socializo y capacito en el tema mencionado otorgándoles trípticos informativos como fuente de información para las personas del municipio de Coroico
2.BASE NORMATIVA
La palabra infanticidio del latín infans y coedere significa matar a un niño
Es un delito que consiste en causar la muerte de un infante de forma intencionada.
En nuestro país el infanticidio está tipificado en el código penal artículo 258:
Infanticidio se sancionará con pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce años cumplidos.
El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño por el solo hecho de serlo; la niña o niño que haya sido víctima de violencia física psicológica o sexual con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; la niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; la muerte sea resultado de ritos desafíos grupales o prácticas culturales por parte del mismo agresor; la niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o domestica con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor.
Exista antecedentes de abandono a la niña o niño por parte del mismo agresor.
La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor.
El infanticidio es una práctica que atenta directamente con el derecho a la vida de los niños. Si bien fue más común en el pasado hoy en día todavía se encuentran casos que afectan especialmente a las niñas.
TIPOS DE INFANTICIDIO
- INFANTICIDIO DIRECTO O ACTIVO: el infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido de manera deliberada.
INFANTICIDIO INDIRECTO O PASIVO: el infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación inadecuada el abandono o una crianza descuidada especialmente cuando él bebe cae enfermo.
¿QUE ES EL ABUSO SEXUAL INFANTIL?
Es cualquier contacto de naturaleza sexual, sin llegar a la penetración vaginal o violación, implica tocar los genitales de una niña, niño o adolescente con los genitales; obligar a que toque los genitales de una persona adulta .El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años de edad, cuando esta es significativamente mayor que el niño la víctima o quien agrede está en posición de poder o control sobre otro menor.
¿QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL ABUSO SEXUAL A NIÑOS?
-Los abusos sexuales pueden suceder en cualquier clase social lugar momento, edad.
-Tanto las niñas como los niños pueden sufrir abuso
-Los niños nunca mienten cuando han sufrido un abuso sexual.
-Los agresores no suelen ser desconocidos en su mayoría son familiares cercanos o conocidos.
De la misma forma este delito está tipificado en el código penal
¿QUE ES Y EN QUE CONSISTE EL PROTOCOLO DE ATENCION Y SANCION A TODA VULNERACION A LA INTEGRIDAD DE NIÑOS Y NIÑAS?
Es un conjunto de procedimientos específicos que describen la forma cómo las entidades públicas, privadas, instituciones de la sociedad civil y la familia, con la participación de las niñas, niños y adolescentes, deben actuar para garantizar a las víctimas de violencia sexual la restitución de sus derechos.
El presente protocolo establece las acciones y momentos en que deben actuar las instituciones públicas y de la sociedad civil que tienen atribuciones, funciones o competencias para contribuir a garantizar a niñas, niños y adolescentes una vida sin vulneración a su integridad sexual, son 4 niveles de prevención y uno de atención integral:
• Prevención Primordial
• Prevención Primaria,
• Prevención Secundaria
• Prevención Terciaria,
• Atención Integral
¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE LA DENUNCIA DE UN ABUSO SEXUAL?
Las entidades encargadas de decepcionar la denuncia y formalizar la denuncia de la víctima, para su posterior investigación y trámite son:
-Policía FELCV
- Fiscalía
¿CÓMO SE PROCESA LA DENUNCIA CUANDO ÉSTA INGRESA POR LA POLICÍA FELCV?
La Policía puede tener conocimiento del caso a través de tres vías:
1) Presentación directa de la denuncia por parte de la víctima.
2) Remisión o derivación por entidades promotoras de la denuncia o por personas particulares.
3) Acción directa (En casos de flagrancia).
BASES NORMATIVAS
Dentro nuestra Constitución Política del Estado 2009, vemos que se considera Alos Derechos Humanos dentro de los Derechos Fundamentales, radica su importancia constitucional, y tiene relación con derechos humanos, o inherentes a la persona, y esto se relaciona a la protección de estos derechos como bienes jurídicos a proteger, como ser la vida, el honor, la moral, entre otros y que nosotros exponemos el problema del infanticidio y el abuso sexual en menores haciendo tal relación con los derechos constitucionales. Tenemos por jerarquía:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
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