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INFORME ACOSO SEXUAL


Enviado por   •  5 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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Código del trabajo

La ley 20.005 del año 2005 modificó el código del trabajo sancionando el acoso sexual. Esta ley modifico, entre muchas otras, el artículo 2° donde se entendió que acoso sexual es que “…una persona realice en forma indebida… …requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.” (MINISTERIO DEL TRABAJO; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, 2020)

Además, otra modificación al artículo 153° agrego un inciso que obliga a estipular las normas que se deben tener para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores dentro de una empresa. Con este inciso se podría dar cierta seguridad, al menos desde el punto de vista de las reglas de las empresas, para que lo empleados puedan estar realizando sus labores de manera tranquila y segura.

En caso de que exista u ocurra algún acoso sexual por parte de un empleado a otro, se deberá realizar una investigación y sanción, si es necesario, de este. En el artículo 211-A hasta 211-E se especifica el procedimiento que se deberá realizar en caso ocurra un acoso sexual, además de los tiempos que se deben demorar. Estos pasos son:

  • Primero, la persona afectada deberá realizar el reclamo a la Inspección del Trabajo o directamente a la dirección de la empresa. Una vez recibida la denuncia, ya sea echa en la Inspección del trabajo o en la dirección de la empresa, el empleador deberá resguardar a la persona afectada tomando medidas según la gravedad de los hechos demandados. Se deberá realizar una investigación interna o enviar los antecedentes a la Inspección del trabajo en un plazo de 5 días. Esta investigación no puede superar la duración de 30 días después de recibida la denuncia. Una vez realizada la investigación, las conclusiones u observaciones obtenidas ya sea de la inspección del trabajo o se forma interna, deberán ser enseñadas tanto al empleador como al denunciante y denunciado. Finalmente, una vez señaladas las conclusiones, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan al caso.

Además de realizar la denuncia a la Inspección del trabajo o en la misma empresa, se podrá realizar también en tribunales de justicia, presentando la demanda directamente a ella, no importando si el acosador es su empleador o no.

Es importante mencionar que el acoso sexual no se limita al contacto físico, este también puede ser mediante conductas verbales. Alunas conductas verbales pueden ser: comentarios sexuales, preguntas orientadas sexualmente, invitaciones a encuentros sexuales, y entre muchos otros más. Algunas conductas no verbales serían: uso de imágenes o videos con contenido sexual, cartas o mails, gestos, silbidos etc.

Sanciones

Las sanciones deben estar contenidas en el reglamento interno de la empresa. Luego de realizada la investigación de la demanda se pueden encontrar dos conclusiones: 1) demanda realizada sin fundamentos, es decir, falsamente, o 2) encontrar al demandado culpable del acoso sexual.

En caso de que una vez realizada la investigación se haya concluido que la demanda fue carente de justificación, es decir, si no se encuentra suficiente evidencia, esta investigación se concluye como falsa y podrán despedir al demandante sin recibir indemnización, además de pagar indemnización al demandado. Si se descubre que además de ser falsa, el objetivo era perjudicar a la otra persona, también se le podrán añadir acciones legales.

Caso contrario, si el demandado fuera encontrado culpable de los hechos, las sanciones podrían consistir en el término de contrato del trabajador o trabajadora sin derecho a indemnización. Esto está especificado en el artículo 160 del código del trabajo, donde se enumeran razones para terminar con el contrato de alguna persona sin derecho a indemnización. Existen sanciones más leves como el cambio de puesto de trabajo o lugar de trabajo.

En caso de que el demandado fuera el empleador y este se encontrara culpable, el demandante podrá solicitar al Tribunal del Trabajo el término al contrato de trabajo solicitando las indemnizaciones correspondientes. Ahora bien, si no existe un superior al empleador, este se podrá eximir de sanciones.

Estas medidas deben ser realizadas dentro de un plazo de 15 días luego de terminada la investigación y comunicado las conclusiones.

Realidad en Chile

En chile durante el año 2018 se registraron 522 denuncias por acoso sexual en el marco de la ley 20.005 ante la dirección del Trabajo, representando un aumento de 56,8% con relación al año 2017 donde se realizaron 333 denuncias por acoso sexual. La rama de actividad económica que presentó la mayor cantidad de denuncias durante el 2018 fue el de Comercio al por mayor y al por menor: reparación de vehículos automotores y motocicletas con 100 denuncias por acoso sexual el cual representa un 19% de las denuncias. De igual manera, la región en chile que presento la mayor cantidad de denuncias durante el 2018 por acoso sexual fue la región metropolitana con 242 denuncias, representando un 46% de las denuncias recibidas durante el 2018. Según los últimos datos entregados de la dirección del trabajo, durante enero a octubre del 2019 ya existen 516 denuncias recibidas por acoso sexual, reflejando que estas cifras continúan en aumento. [pic 7]

De igual manera revisando los avisos de termino de contrato registradas por la dirección del trabajo se puede apreciar que desde mayo de 2019 al 30 de junio de 2020 existen 9.314 avisos de término de contrato con causal legal de término Art. 160 N° 1 el cual estipula que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando conductas indebidas de carácter grave, los cuales deben ser comprobadas, como: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral.

Según un análisis de denuncias de acoso sexual en el trabajo realizado el 2009 por la dirección del trabajo, donde se investigaron 154 casos en la Región Metropolitana durante el año 2007, se constató que un 96,8% de las denuncias fueron realizados por mujeres. Lo más preocupante de este estudio es que un 20% de los casos quedaron sin medidas de protección, debido a que el empleador es el que comete el acoso sexual. En un 64,7% de los casos, la trabajadora termino sin relación laboral con la empresa, ya sea por despido o renuncia, que pone en duda la efectividad de las medidas de protección propuestas por la ley, ya que su aplicación sólo pudo efectuarse en el 42,2% de las denuncias. De los 154 casos investigados, solo 13 casos terminaron con el acosador siendo despedido, en lo cual solo en 8 casos se logró constatar la ocurrencia del acoso sexual.

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