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INMADUREZ PSICOLOGICA. ¿ES EL CRITERIO INDICADO PARA QUE UN MENOR DESDE LOS 14 A LOS 18 AÑOS TENGA QUE RESPONDER PENALMENTE ANTE UN ACTO?


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  695 Visitas

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INMADUREZ PSICOLOGICA. ¿ES EL CRITERIO INDICADO PARA QUE UN MENOR DESDE LOS 14 A LOS 18 AÑOS TENGA QUE RESPONDER PENALMENTE ANTE UN ACTO?

¿Consideran ustedes que son los mayores de 14 años y menores de 18 años lo suficientemente maduros psicológicamente para responder penalmente?

Me he permitido indagar e investigar la trascendencia conceptual de la inmadurez psicológica, una de la causales de inimputabilidad del hoy artículo 33 del código penal colombiano (ley 599 del 2000), con base a jurisprudencias y ayuda de algunos doctrinante, más que todo centrándome en la inmadurez del menor de edad, que según el Código de la infancia y adolescencia quien cumple con esta característica es el menor de 14 años.

Es por esto que me cuestiono el alcance que llega a tener dicha norma, dicha causal, es decir ¿a qué se le considera inmadurez psicológica? ¿Por qué se asegura que un menor de 14 años es inmaduro psicológicamente? De la misma manera, me genera cierta incertidumbre saber ¿Por qué los menores de 18 años son catalogados como maduros psicológicamente?

Es bueno antes de ahondar un poco más en la temática y responder los anteriores interrogantes, tener en cuenta que el sujeto en el sistema penal colombiano, se divide en dos, en imputable; aquel que puede responder penalmente, por lo que es consciente que el acto que está cometiendo va en contra de la ley, y tenemos al inimputable; que es aquel que no posee conciencia de lo antijurídico o no comprende la ilicitud de su actuación, en esta última categoría, tenemos a los que sufren de trastornos metales, diversidad sociocultural ( indígenas) , inmaduros sicológicamente, entre otros, siendo relevante para nosotros en este momento los inmaduros sociológicamente.

Ahora bien, a que se le considera inmadurez sociológica? Las ciencias de la Psiquiatría, señalan que la inmadurez psicológica puede definirse como: “(…) una falta de maduración global, severa y perfectamente instaurada, que cobija varias de las áreas de la personalidad del individuo y que explícitamente impidió, en el momento de cometer su acción, obrar con pleno conocimiento de causa y, o con libre capacidad de volición”.

Gran parte de la doctrina tradicional en Colombia ha manifestado, que este tratamiento del menor como inimputable se fundamenta en su supuesta inmadurez psicológica, se ha considerado que el menor está apenas, en la etapa de desarrollo de la personalidad, lo cual no le permite comprender plenamente las exigencias propias del universo normativo o le impide adecuar su comportamiento a tales exigencias. "la inmadurez psicológica está ligada a la minoría de edad, en cuanto que solamente el decurso del tiempo va fortaleciendo los perfiles intelectivos, volitivos y efectivo de la personalidad. Mientras la persona no adquiera ese grado de plenitud sicosomática que le permita distinguir cabalmente los planos jurídico y antijurídico y actuar movidamente en tal respecto, habrá ser tenido y tratado como inimputable”.

Pero entonces, solo se le considera inimputable o mejor aún, inmaduro psicológicamente, al menor de 14 años?, esa teoría debe ser muy bien analizada, porque medir el desarrollo psicológico de un menor como si fuese un sistema exacto, sería negarle su parte natural al ser humano, el consiente psíquico de un individuo no se agota en sus capacidades cognoscitivas y volitiva, la madurez psicológica, no se adquiera a determinada edad, pues el parámetro para medir el desarrollo de un joven no puede ser el grado de madurez de un adulto sino, el de otro niño de su generación, por tanto, solo en relación con los de la misma generación o los de la misma edad, se podría quizá comparar si alguien es maduro o no maduro.

Ahora bien, desde el punto de vista criminal y constitucional a mi parecer, el control penal para los menores de 18 años, solo se debe utilizar cuando han fracasado los demás controles sociales, es decir este control penal, se debería utilizar como ultima ratio, pero en la realidad no se refleja de esa manera, ya que es tomado como la primera y a veces como única opción ante la problemática social, es decir los congresista en vez de fomentar leyes para una educación gratuita para los que no tienen acceso a ella o implementar ayudas pedagógicas a los padres para que ellos generen una mejor educación a sus hijos, están pensando en cómo ganar adeptos para sus venideras campañas

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