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INTEGRACION DEL DERECHO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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INTEGRACION DEL DERECHO

Por integridad se entiende la propiedad por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma regular para cada caso. En virtud de esta característica, que también suele ser denominada pro la doctrina como plenitud del derecho, el juez está obligado a juzgar todas las controversias que sean puestas a su consideración. Este dogma, el de la plenitud está consagrado en el código civil francés, cuyo artículo 4° señala que: “El juez que se niegue a juzgar, so pretexto del silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la ley, podrá ser juzgado como culpable de denegación de justicia”.

Siguiendo a Bobbio, y queriendo especificar la no integridad consiste en el hecho de que el sistema no tiene una norma que prohíba un determinado comportamiento ni una norma que lo permita. En efecto si se puede demostrar que ni la prohibición, ni la permisión de un cierto comportamiento son producto del sistema, entonces se puede decir que el sistema es incompleto, que el derecho tiene lagunas aun cuando para Hans Kelsen, dicha afirmación sea incorrecta .

Existen varios tipos de lagunas. Bobbio, por ejemplo, plantea la distinción entre lagunas reales e ideológicas, que corresponde poco más o poco menos a la distinción, bastante repetida en los tratados generales, entre lagunas propias e impropias. La laguna propia es una laguna del sistema o dentro del sistema; la laguna impropia deriva de comparar el sistema real con un sistema ideal. Pero a la par de esta clasificación de lagunas, existen otras dentro de las cuales resaltamos la de las lagunas praeter legem y algunas lagunas imtra legen. Las primeras se presentan cuando la regla expresa por ser demasiado particulares no comprenden todos los casos que pueden presentarse a nivel de la particularidad; la segundas tienen lugar, al contrario cuando las normas son demasiados generales y revelan en el interior de las disposiciones dadas, vacíos o agujeros que luego deben ser colmados por el intérprete.

Ahora bien, un ordenamiento jurídico puede completarse recurriendo a dos métodos que podemos denominar, siguiendo la terminología de Carnelutti, heterointegracion y autointegracion. Por el primer método se recurre a ordenamientos diversos (por ejemplo colmar las lagunas de la ley con el derecho natural, no expresado en ella con el derecho romano, con el canónico) o recurriendo a fuentes distintas del derecho (la costumbre jurídica, la jurisprudencia, la doctrina).

El método de auto integración se vale de la analogía y de los principios generales del derecho – aclarando que si dentro de esos principios generales se admiten lo que no están contenidos en la ley, estaríamos frente a una heterointegracion - .

En lo que representa la analogía, podemos decir que por esta se entiende el procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado por el derecho el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.

Empero,

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