Integracion Del Derecho
8 de Noviembre de 2012
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El Doctor García Máynez dice que son:
“...los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción
deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no porque son puramente racionales, éticos o de derecho romano y científicos, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.”
Principios generales del Derecho:
• Autonomía de la voluntad: Este principio reviste gran relevancia dentro de la Teoría General de los Contratos, y en materia de contratos de Propiedad Intelectual su importancia es claramente perceptible, ya que una de las consecuencias más importantes de este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, aún no reglamentadas expresamente por la ley. Es así como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de transferencia de tecnología o los contratos de franquicia.
• Debido proceso: es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
Las
personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
• In dubio pro reo: es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda a favor del reo"
En materia internacional se señala que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma.
• Principio de buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella
exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.
• Principio de diferencia: definido por el filósofo John Rawls, requiere un balance de las desigualdades sociales y económicas en beneficio de los menos favorecidos en la sociedad.
• Principio de legalidad: es un principio propio del derecho público, que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige, entre otras ramas, en el Derecho penal y el Derecho tributario. En el Derecho
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