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Factores Del Derecho De Integracion

ymorales145814 de Mayo de 2015

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INTRODUCCION

Los Estados se agrupan en bloques de tal forma que si un Estado no está al día con los adelantos de esta disciplina jurídica, tiende al fracaso, en tal sentido se hace necesario tener en cuenta la misma. La integración facilita el intercambio de bienes y servicios por lo cual es claro que debe incentivarse la existencia del Derecho de la Integración para mejorar el mercado lo que tanta falta hace en el derecho hondureño. El derecho de la integración es de mucha utilidad para la conformación de bloques económicos conformados por varios estados como por ejemplo la Unión Europea y el Pacto Andino, por lo cual es claro que si un jurista no está al día con el derecho de la integración es evidente que está condenado al fracaso. 

DEFINICION DE DERECHO DE LA INTEGRACION

El derecho de la integración es la rama del derecho internacional pùblico que estudia y regula el proceso de uniòn de los estados en el proceso de comercializaciòn, polìtico y administrativo, por lo cual es claro que si un abogado no lo conoce no puede asesorar estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al derecho de la integración no siempre nos referimos a intregraciòn de varios estados, sino que muchas oportunidades nos referimos a la integración de un solo estado en consecuencia es claro que en esta rama del derecho pùblico debemos tener mucha dedicaciòn. Esta rama del derecho se encuentra en permanente desarrollo por lo cual es claro que resulta difícil encontrar libros actualizados sobre la misma y en consecuencia se abre la posibilidad para los abogados jóvenes para que publiquen libros sobre el derecho de la integración. El derecho de la integración es la rama del derecho internacional pùblico que estudia y regula la unìon interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas ràpido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales estatales. Es decir, resulta un tanto complejo definir el derecho de la integración, por lo cual es claro que estas definiciones proporcionadas nos serviràn para caminar en un sendero tachonado de antorchas y asì poder ser guiados por la doctrina que es fuente del derecho, al igual que otras fuentes del derecho.

FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

Conviene en esta sede estudiar los fines del derecho de la integración, para que comprender que es lo que debe importarnos cuando estudiamos o aplicamos el derecho de la integración econòmica, en tal sentido los fines del derecho de la integración son los siguientes:

• 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y éste es donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la unión total de los estados cuando se trata de la integración hacia afuera.

• 2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les permiten competir con otras empresas que tienen costos mas bajos y que por ello son mas eficientes y por tanto permanecen en el mercado. La competencia favorece a los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las empresas en eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus màrgenes de ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son los ùnicos que no ganan con la competencia porque o se reducen sus màrgenes de ganancia o salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se encuentran en contra de la integración o libre circulación de mercaderìas en los diferentes paìses del mundo.

• 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los paises integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado.

• 4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados mas grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados.

• 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro que teniendo en cuenta la tercerizaciòn u outsourcing[4](no es igual la tercerizaciòn con la simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la produccióno fabricacipòn por tercero, mientras que en la segunda sòlo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero para atender a un mayo nùmero de clientes en el mercado que se desenvuelve en un mundo cada vez mas competitivo. La tercerizaciòn ocasiona que pequeñas empresas puedan competir enigualdad de condiciones pequeñas empresas con grandes empresas o corporaciones por lo cual es claro que con el referido contrato moderno o contrato empresarial o contrado de derecho empresarial la competencia se incrementa. La tercerizaciòn tiene la naturaleza jurìdica de ser un contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro que tiene sus propias fuentes del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de la tercerizaciòn u outsourcing es la subcontratación, motivo por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos de estudio o investigaciòn, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en consecuencia se los deben estudiar de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a error con enfoques parciales o poco serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o completos del tema materia de investigaciòn) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas que son capaces de conseguir clientes de la manera mas ràpida, poruque producir es sencillo, pero conseguir clientes es lo mas difícil en el mercado.

• 6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.

• 7) El sèptimo fin del derecho de la integración es la reducciòn de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es mas grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes.

• 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al pùblico, a los mayoristas o a los distribuidores.

PELIGRO DE LA INTEGRACIÓN

• 1) Que quiebran y salen del mercado algunos agentes econòmicos. Sin embargo, es claro que si bien es cierto que se reducen puestos de trabajo tambièn es cierto que aumentan los puestos de trabajo en las empresas que permanecen en el mercado porque aumenta su producción y/o sus ventas. Por ejemplo si dos empresas compiten en el mercado que son la empresa A y la empresa B y la empresa A quiebra, es cierto que los trabajadores que se quedan sin trabajo pueden trabajar en la empresa B, siempre y cuando las dos empresas se encuentren ubicadas en el mismo estado, paìs o naciòn, pero casi siempre esto no es asì ya que la competencia que estamos estudiando proviene de otro estado o naciòn o paìs. En consecuencia muchas veces existe medidas arancelarias para proteger la industria nacional, pero cuando se trata de estados integrados en uno solo es claro que no existen estas medidas proteccionistas. Tambièn es claro que las empresas que salen del mercado son ineficientes y el estado no puede o no debe proteger a las mismas, porque de hacerlo se atentarìa contra el mercado.

• 2) Que se reduce el concepto de soberanìa nacional en los procesos de integración

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